Nota de Premsa de l’AVCC al respecte de la resposta del Defensor del Poble

LA SUSPENSIÓN DEL PLAN DEL CABANYAL POR LA ORDEN DE CULTURA, NO AFECTA A LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO LE DA LA RAZÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y LE DICE AL AYUNTAMIENTO QUE NO DA LICENCIAS EN EL CABANYAL PORQUE NO QUIERE.

Desde la Asociación de Vecinos animamos a solicitar licencias de obras y actividades, así como las correspondientes ayudas a la rehabilitación, y apoyaremos a todos aquellos perjudicados por las consecuencias del bloqueo municipal, para que ejerzan las acciones administrativas y judiciales que crean oportunas.LA SUSPENSIÓN DEL PLAN DEL CABANYAL POR LA ORDEN DE CULTURA, NO AFECTA A LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO LE DA LA RAZÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y LE DICE AL AYUNTAMIENTO QUE NO DA LICENCIAS EN EL CABANYAL PORQUE NO QUIERE.

Desde la Asociación de Vecinos animamos a solicitar licencias de obras y actividades, así como las correspondientes ayudas a la rehabilitación, y apoyaremos a todos aquellos perjudicados por las consecuencias del bloqueo municipal, para que ejerzan las acciones administrativas y judiciales que crean oportunas.LA SUSPENSIÓN DEL PLAN DEL CABANYAL POR LA ORDEN DE CULTURA, NO AFECTA A LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO LE DA LA RAZÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y LE DICE AL AYUNTAMIENTO QUE NO DA LICENCIAS EN EL CABANYAL PORQUE NO QUIERE.

Desde la Asociación de Vecinos animamos a solicitar licencias de obras y actividades, así como las correspondientes ayudas a la rehabilitación, y apoyaremos a todos aquellos perjudicados por las consecuencias del bloqueo municipal, para que ejerzan las acciones administrativas y judiciales que crean oportunas.

El pasado mes de octubre, la Asociación de Vecinos Cabanyal-Canyamelar presentó una queja ante el Defensor del Pueblo, en relación a la emisión por parte del Gobierno Municipal de una Circular de la Secretaría de Urbanismo, que concreta los criterios interpretativos de las consecuencias de la Orden del Ministerio de Cultura, por la que se suspenden como medida cautelar, los expedientes relativos a actuaciones administrativas de todo tipo realizadas en ejecución del PEPRI del Cabanyal-Canyamelar, afirmando que dicho acuerdo de suspensión se hace en cumplimiento de la citada Orden.

En el mes de diciembre recibimos una primera respuesta de esta institución en la que se nos indicaba que en la medida que la prohibición de llevar a cabo cualquier obra en este ámbito “podría contribuir a agravar la situación declarada de expolio”, se iba a solicitar al Ministerio de Cultura un informe previo a fin de proceder a un estudio más profundo sobre la cuestión suscitada en nuestra queja. Finalmente, una vez realizada dicha consulta, el pasado día 15 de marzo hemos recibido la respuesta a la queja por nosotros planteada.

Una vez pasada la tregua fallera, que la propia alcaldesa solicitaba ante los distintos asuntos que son objeto de controversia en esta ciudad, desde esta Asociación de Vecinos y en relación con la respuesta emitida por el Defensor del Pueblo, queremos destacar lo siguiente:

Si bien el Defensor del Pueblo “lamenta no poder, por imperativo legal”, prestarnos “el amparo solicitado”, dado que el objeto de nuestra queja, la Circular interna municipal, se encuentra íntimamente relacionada con el objeto de asuntos pendientes de resolución judicial, esto no le impide la investigación sobre los problemas generales planteados en la queja y en este sentido ha trasladado al Ayuntamiento de Valencia las siguientes observaciones respecto a su obligación de resolver:

  1. Que la actividad municipal de otorgamiento de licencias es un acto reglado mediante el cual la Administración verifica el ajuste de la actuación proyectada de uso del suelo con las normas urbanísticas y el planeamiento vigente en cada momento; en ningún caso el otorgamiento de licencias es un acto de ejecución del planeamiento. Por tanto, un mandato judicial de suspensión parcial de un plan no impide a un ayuntamiento resolver las peticiones de licencia que se le presenten, sino que debe estudiar individualmente cada solicitud de licencia y verificar caso por caso si la suspensión parcial (como es el de la suspensión del PEPRI) conduce a otorgarla o denegarla.
  2. Que esa obligación de resolver las solicitudes existe y persiste aún ante una decisión municipal de carácter general de carácter contrario, y especialmente si no es debidamente publicada.
  3. Es prácticamente regla general, generalizada y común en nuestro país que, mientras no se disponga de un plan especial de protección, toda actuación en inmuebles protegidos debe ser autorizada por la administración autonómica antes de otorgarse licencia municipal; y que siempre habrá, como parámetro de verificación de la viabilidad de la actuación proyectada, una normativa provisional de protección o, en su defecto, criterios legales de aplicación directa. En consecuencia, de la suspensión de la vigencia de un plan se deduce que las licencias municipales quedan sometidas a previa autorización autonómica, pero no se deduce la suspensión de los procedimientos que se hayan instado o puedan instarse por los ciudadanos.

POR TODO ELLO ENTENDEMOS QUE:

  • El Defensor del Pueblo le otorga la razón al Ministerio de Cultura, en cuanto al Informe emitido por la Abogacía del Estado sobre las consecuencias de la Orden Ministerial y por tanto la suspensión del plan del Cabanyal por la Orden Ministerial no afecta a la concesión de licencias.
  • En contra de lo que intenta establecer la citada Circular municipal, “en ningún caso el otorgamiento de licencias es una acto de ejecución del planeamiento” y “de la suspensión de la vigencia de un plan no se deduce la suspensión de los procedimientos que se hayan instado o puedan instarse por los ciudadanos”.

ES DECIR:

  • La suspensión del PEPRI no afecta a la tramitación de las licencias.
  • La suspensión del PEPRI afecta a las licencias de obras si estas suponen acciones de deterioro del patrimonio (causa de la suspensión), pero no otras.
  • El Ayuntamiento debe estudiar individualmente cada solicitud de licencia y verificar si la suspensión del PEPRI conduce a otorgarla o denegarla y someterla a la autorización de la administración autonómica, en tanto no se apruebe un nuevo plan especial de protección.

POR TANTO:

LA POSICIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DA LA RAZÓN AL MINISTERIO DE CULTURA, PUES COINCIDE AL 100% CON EL INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE CULTURA, INFORME EMITIDO POR ESTE MINISTERIO PARA INSTAR AL AYUNTAMIENTO A DESBLOQUEAR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.

CONCLUSIONES:

LA SUSPENSIÓN DEL PLAN DEL CABANYAL POR LA ORDEN DE CULTURA NO AFECTA A LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO LE DA LA RAZÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y LE DICE AL AYUNTAMIENTO QUE NO DA LICENCIAS EN EL CABANYAL PORQUE NO QUIERE.

LA ESTRATEGIA MUNICIPAL TIENE CONSECUENCIAS NEGATIVAS SOBRE LOS INTERESES PARTICULARES DE VECINOS Y COMERCIANTES, Y SOBRE EL INTERÉS GENERAL DE ESTA CIUDAD, QUE SUPONE LA CONSERVACIÓN DE LOS VALORES PATRIMONIALES DEL CONJUNTO HISTÓRICO PROTEGIDO Y POR TANTO AGRAVA LA SITUACIÓN DECLARADA DE EXPOLIO.

CABANYAL-CANYAMELAR, 21 DE MARZO DE 2011

ASSOCIACIÓ DE VEÏNS I VEÏNES CABANYAL-CANYAMELAR
C/ XULILLA, N º 14 – 46011 – VALENCIA
tel 609631615
avvcc@telefonica.net
http://avvcc.wordpress.com

El pasado mes de octubre, la Asociación de Vecinos Cabanyal-Canyamelar presentó una queja ante el Defensor del Pueblo, en relación a la emisión por parte del Gobierno Municipal de una Circular de la Secretaría de Urbanismo, que concreta los criterios interpretativos de las consecuencias de la Orden del Ministerio de Cultura, por la que se suspenden como medida cautelar, los expedientes relativos a actuaciones administrativas de todo tipo realizadas en ejecución del PEPRI del Cabanyal-Canyamelar, afirmando que dicho acuerdo de suspensión se hace en cumplimiento de la citada Orden.

En el mes de diciembre recibimos una primera respuesta de esta institución en la que se nos indicaba que en la medida que la prohibición de llevar a cabo cualquier obra en este ámbito “podría contribuir a agravar la situación declarada de expolio”, se iba a solicitar al Ministerio de Cultura un informe previo a fin de proceder a un estudio más profundo sobre la cuestión suscitada en nuestra queja. Finalmente, una vez realizada dicha consulta, el pasado día 15 de marzo hemos recibido la respuesta a la queja por nosotros planteada.

Una vez pasada la tregua fallera, que la propia alcaldesa solicitaba ante los distintos asuntos que son objeto de controversia en esta ciudad, desde esta Asociación de Vecinos y en relación con la respuesta emitida por el Defensor del Pueblo, queremos destacar lo siguiente:

Si bien el Defensor del Pueblo “lamenta no poder, por imperativo legal”, prestarnos “el amparo solicitado”, dado que el objeto de nuestra queja, la Circular interna municipal, se encuentra íntimamente relacionada con el objeto de asuntos pendientes de resolución judicial, esto no le impide la investigación sobre los problemas generales planteados en la queja y en este sentido ha trasladado al Ayuntamiento de Valencia las siguientes observaciones respecto a su obligación de resolver:

  1. Que la actividad municipal de otorgamiento de licencias es un acto reglado mediante el cual la Administración verifica el ajuste de la actuación proyectada de uso del suelo con las normas urbanísticas y el planeamiento vigente en cada momento; en ningún caso el otorgamiento de licencias es un acto de ejecución del planeamiento. Por tanto, un mandato judicial de suspensión parcial de un plan no impide a un ayuntamiento resolver las peticiones de licencia que se le presenten, sino que debe estudiar individualmente cada solicitud de licencia y verificar caso por caso si la suspensión parcial (como es el de la suspensión del PEPRI) conduce a otorgarla o denegarla.
  2. Que esa obligación de resolver las solicitudes existe y persiste aún ante una decisión municipal de carácter general de carácter contrario, y especialmente si no es debidamente publicada.
  3. Es prácticamente regla general, generalizada y común en nuestro país que, mientras no se disponga de un plan especial de protección, toda actuación en inmuebles protegidos debe ser autorizada por la administración autonómica antes de otorgarse licencia municipal; y que siempre habrá, como parámetro de verificación de la viabilidad de la actuación proyectada, una normativa provisional de protección o, en su defecto, criterios legales de aplicación directa. En consecuencia, de la suspensión de la vigencia de un plan se deduce que las licencias municipales quedan sometidas a previa autorización autonómica, pero no se deduce la suspensión de los procedimientos que se hayan instado o puedan instarse por los ciudadanos.

POR TODO ELLO ENTENDEMOS QUE:

  • El Defensor del Pueblo le otorga la razón al Ministerio de Cultura, en cuanto al Informe emitido por la Abogacía del Estado sobre las consecuencias de la Orden Ministerial y por tanto la suspensión del plan del Cabanyal por la Orden Ministerial no afecta a la concesión de licencias.
  • En contra de lo que intenta establecer la citada Circular municipal, “en ningún caso el otorgamiento de licencias es una acto de ejecución del planeamiento” y “de la suspensión de la vigencia de un plan no se deduce la suspensión de los procedimientos que se hayan instado o puedan instarse por los ciudadanos”.

ES DECIR:

  • La suspensión del PEPRI no afecta a la tramitación de las licencias.
  • La suspensión del PEPRI afecta a las licencias de obras si estas suponen acciones de deterioro del patrimonio (causa de la suspensión), pero no otras.
  • El Ayuntamiento debe estudiar individualmente cada solicitud de licencia y verificar si la suspensión del PEPRI conduce a otorgarla o denegarla y someterla a la autorización de la administración autonómica, en tanto no se apruebe un nuevo plan especial de protección.

POR TANTO:

LA POSICIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DA LA RAZÓN AL MINISTERIO DE CULTURA, PUES COINCIDE AL 100% CON EL INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE CULTURA, INFORME EMITIDO POR ESTE MINISTERIO PARA INSTAR AL AYUNTAMIENTO A DESBLOQUEAR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.

CONCLUSIONES:

LA SUSPENSIÓN DEL PLAN DEL CABANYAL POR LA ORDEN DE CULTURA NO AFECTA A LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO LE DA LA RAZÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y LE DICE AL AYUNTAMIENTO QUE NO DA LICENCIAS EN EL CABANYAL PORQUE NO QUIERE.

LA ESTRATEGIA MUNICIPAL TIENE CONSECUENCIAS NEGATIVAS SOBRE LOS INTERESES PARTICULARES DE VECINOS Y COMERCIANTES, Y SOBRE EL INTERÉS GENERAL DE ESTA CIUDAD, QUE SUPONE LA CONSERVACIÓN DE LOS VALORES PATRIMONIALES DEL CONJUNTO HISTÓRICO PROTEGIDO Y POR TANTO AGRAVA LA SITUACIÓN DECLARADA DE EXPOLIO.

CABANYAL-CANYAMELAR, 21 DE MARZO DE 2011

ASSOCIACIÓ DE VEÏNS I VEÏNES CABANYAL-CANYAMELAR
C/ XULILLA, N º 14 – 46011 – VALENCIA
tel 609631615
avvcc@telefonica.net
http://avvcc.wordpress.com

El pasado mes de octubre, la Asociación de Vecinos Cabanyal-Canyamelar presentó una queja ante el Defensor del Pueblo, en relación a la emisión por parte del Gobierno Municipal de una Circular de la Secretaría de Urbanismo, que concreta los criterios interpretativos de las consecuencias de la Orden del Ministerio de Cultura, por la que se suspenden como medida cautelar, los expedientes relativos a actuaciones administrativas de todo tipo realizadas en ejecución del PEPRI del Cabanyal-Canyamelar, afirmando que dicho acuerdo de suspensión se hace en cumplimiento de la citada Orden.

En el mes de diciembre recibimos una primera respuesta de esta institución en la que se nos indicaba que en la medida que la prohibición de llevar a cabo cualquier obra en este ámbito “podría contribuir a agravar la situación declarada de expolio”, se iba a solicitar al Ministerio de Cultura un informe previo a fin de proceder a un estudio más profundo sobre la cuestión suscitada en nuestra queja. Finalmente, una vez realizada dicha consulta, el pasado día 15 de marzo hemos recibido la respuesta a la queja por nosotros planteada.

Una vez pasada la tregua fallera, que la propia alcaldesa solicitaba ante los distintos asuntos que son objeto de controversia en esta ciudad, desde esta Asociación de Vecinos y en relación con la respuesta emitida por el Defensor del Pueblo, queremos destacar lo siguiente:

Si bien el Defensor del Pueblo “lamenta no poder, por imperativo legal”, prestarnos “el amparo solicitado”, dado que el objeto de nuestra queja, la Circular interna municipal, se encuentra íntimamente relacionada con el objeto de asuntos pendientes de resolución judicial, esto no le impide la investigación sobre los problemas generales planteados en la queja y en este sentido ha trasladado al Ayuntamiento de Valencia las siguientes observaciones respecto a su obligación de resolver:

  1. Que la actividad municipal de otorgamiento de licencias es un acto reglado mediante el cual la Administración verifica el ajuste de la actuación proyectada de uso del suelo con las normas urbanísticas y el planeamiento vigente en cada momento; en ningún caso el otorgamiento de licencias es un acto de ejecución del planeamiento. Por tanto, un mandato judicial de suspensión parcial de un plan no impide a un ayuntamiento resolver las peticiones de licencia que se le presenten, sino que debe estudiar individualmente cada solicitud de licencia y verificar caso por caso si la suspensión parcial (como es el de la suspensión del PEPRI) conduce a otorgarla o denegarla.
  2. Que esa obligación de resolver las solicitudes existe y persiste aún ante una decisión municipal de carácter general de carácter contrario, y especialmente si no es debidamente publicada.
  3. Es prácticamente regla general, generalizada y común en nuestro país que, mientras no se disponga de un plan especial de protección, toda actuación en inmuebles protegidos debe ser autorizada por la administración autonómica antes de otorgarse licencia municipal; y que siempre habrá, como parámetro de verificación de la viabilidad de la actuación proyectada, una normativa provisional de protección o, en su defecto, criterios legales de aplicación directa. En consecuencia, de la suspensión de la vigencia de un plan se deduce que las licencias municipales quedan sometidas a previa autorización autonómica, pero no se deduce la suspensión de los procedimientos que se hayan instado o puedan instarse por los ciudadanos.

POR TODO ELLO ENTENDEMOS QUE:

  • El Defensor del Pueblo le otorga la razón al Ministerio de Cultura, en cuanto al Informe emitido por la Abogacía del Estado sobre las consecuencias de la Orden Ministerial y por tanto la suspensión del plan del Cabanyal por la Orden Ministerial no afecta a la concesión de licencias.
  • En contra de lo que intenta establecer la citada Circular municipal, “en ningún caso el otorgamiento de licencias es una acto de ejecución del planeamiento” y “de la suspensión de la vigencia de un plan no se deduce la suspensión de los procedimientos que se hayan instado o puedan instarse por los ciudadanos”.

ES DECIR:

  • La suspensión del PEPRI no afecta a la tramitación de las licencias.
  • La suspensión del PEPRI afecta a las licencias de obras si estas suponen acciones de deterioro del patrimonio (causa de la suspensión), pero no otras.
  • El Ayuntamiento debe estudiar individualmente cada solicitud de licencia y verificar si la suspensión del PEPRI conduce a otorgarla o denegarla y someterla a la autorización de la administración autonómica, en tanto no se apruebe un nuevo plan especial de protección.

POR TANTO:

LA POSICIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DA LA RAZÓN AL MINISTERIO DE CULTURA, PUES COINCIDE AL 100% CON EL INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE CULTURA, INFORME EMITIDO POR ESTE MINISTERIO PARA INSTAR AL AYUNTAMIENTO A DESBLOQUEAR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.

CONCLUSIONES:

LA SUSPENSIÓN DEL PLAN DEL CABANYAL POR LA ORDEN DE CULTURA NO AFECTA A LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO LE DA LA RAZÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y LE DICE AL AYUNTAMIENTO QUE NO DA LICENCIAS EN EL CABANYAL PORQUE NO QUIERE.

LA ESTRATEGIA MUNICIPAL TIENE CONSECUENCIAS NEGATIVAS SOBRE LOS INTERESES PARTICULARES DE VECINOS Y COMERCIANTES, Y SOBRE EL INTERÉS GENERAL DE ESTA CIUDAD, QUE SUPONE LA CONSERVACIÓN DE LOS VALORES PATRIMONIALES DEL CONJUNTO HISTÓRICO PROTEGIDO Y POR TANTO AGRAVA LA SITUACIÓN DECLARADA DE EXPOLIO.

CABANYAL-CANYAMELAR, 21 DE MARZO DE 2011

ASSOCIACIÓ DE VEÏNS I VEÏNES CABANYAL-CANYAMELAR
C/ XULILLA, N º 14 – 46011 – VALENCIA
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