11º.- La
argumen tación que defiende (desde los intereses municipales) que el PEPRI en
cuestión no incumple el precepto de
mantenimiento de la estructura urbana. Pretenden justificar que “la estructura
del Cabanyal-Canyamelar es indisociable de su entorno, y, ese mismo entorno es
el que, por condicionar la estructura urbana ,es parte indisoluble de ella.”
Esa
argumentación no tiene base. ¿Hasta donde se pretende que llegue el entorno?,
¿Hasta los jardines de Viveros? ¿Hasta la Catedral?, ¿Hasta la Gran Vía
madrileña?.
La
estructura urbana del barrio de El Cabanyal-Canyamelar tiene unos valores
propios, claramente inteligibles y apreciables, y que se diferencian totalmente
de los del resto de la ciudad y de los de las estructuras de muchas ciudades.
Un
simple recorrido por el barrio lo demuestra. Además de estar documentada históricamente
la génesis del barrio.
12º.- La afirmación del Sr. Escribano: “Es lícito
afirmar que el Paseo al Mar ,su proyecto y trazado, forma parte de la estructura
urbana del Cabanyal-Canyamelar desde hace más de 100 años , ya que ha
condicionado en positivo o negativo todo el devenir de su desarrollo.” ESTA
FALTA DE RIGOR HISTORICOY URBANISTICO.
No
se puede mezclar la evolución del
caserío histórico de El Cabanyal-Canyamelar, con el proyecto de paseo de
Valencia a Poble Nou de la Mar.
Hay
que recordar que Poble Nou de la Mar es municipio independiente de Valencia
hasta su anexión por ésta en 19….
El
caserío histórico se remonta a época anterior al siglo XVIII. A finales de éste
, existían en el Cabanyal más de doscientas barracas. Muchas fueron destruídas
en el incendio de 1.796.Con posterioridad se siguieron tramitando licencias
para reedificar nuevas barracas con materiales de barro, paja y cañas.
La
construcción del muelle del puerto en1.792 supuso el cambio en la dirección de
los oleajes modificando la sedimentación de la arena de la playa , lo que
supuso una retirada del mar. Ello propició la utilización de estas nuevas
tierras para construcción de nuevas barracas.
En
1.837 se produce la independencia municipal de El Cabanyal-Canyamelar como
Ayuntamiento de Poble Nou de la Mar. Ello constituyó un hecho decisivo en el
ordenamiento territorial del nuevo municipio.
En
un anexo a este informe se adjunta un extracto del trabajo titulado
MEMORIA
HISTORICO-ARQUEOLOGICA DE LA VIVIENDA DE LA C/DE LA REINA,85.EL CABAÑAL,
VALENCIA.
Escrito
por el arqueólogo D. Víctor Algarra
Pardo , por encargo del Ayuntamiento de Valencia.
En
el epígrafe “Antecedentes históricos de la planificación de las parcelas de
la calle de la Reina en el Cabañal”,se pone de manifiesto la existencia de un
Plan de Urbanización realizado por el Ayuntamiento de Poble Nou de la Mar
junto con la Bailía General del Real Patrimonio.
Un
Plan comprendido desde la acequia del Riuet por el sur (actual calle Francisco
Cubells, hasta la acequia del Gas al norte( actual avenida del Mediterráneo).
Siendo la calle de la Reina el eje central de todas las parcelas , con dos filas
de manzanas que dan, por un lado a la calle de la Reina y la calle Barracas, y
por otro, a la calle de la Reina y a la calle del Doctor Lluch.
En
total se diseñan doce islas de
casas. Las dimensiones de las parcelas fueron siempre las mismas, con un ancho
de fachada de 30 palmos valencianos, es decir, 6,79 m. y una profundidad de 90
palmos, o sea 20,38 m..
Esta
parcelación fue proyectada en un plano levantado por el arquitecto José
Serrano. Una copia original se conserva en el Archivo del reino de Valencia.
Se
establecen cláusulas de obligado cumplimiento para la construcción de
viviendas y plazos de ejecución. Ello condicionaba la concesión de las
parcelas.
En
estas ordenanzas se indican normas estéticas, número de plantas permitido,
etc. con la finalidad de homogeneizar las fachadas y el entorno urbano.
Este Plan de urbanización confirma claramente la
normalización de una trama urbana absolutamente identificable, recogiendo una
forma habitual y popular de hacer
ciudad, traduciéndose en un documento normativo
y cargado de cultura urbana.
Por
otra parte, el proyecto de Paseo de Valencia a Poble Nou de la Mar nace con la
vocación de comunicar el municipio de Valencia con el citado Poble Nou , que
comprende los núcleos de Cabanyal-Canyamelar.Se trata de un Paseo para acceder
a las playas del norte de la ciudad. Se inspira en un modelo de Ciudad Jardín.
Se
inicia en los Jardines del Real y con una longitud de 3.282,40 m. termina en el
caserío de Poble Nou de la Mar. ES DECIR EL CAMINO- PASEO AL MAR UNE VALENCIA
CON EL CASERÍO DE EL CABANYAL-CANYAMELAR. NO TIENE PREVISTO ACCEDER AL MAR
DEMOLIENDO EL CASERIO EXISTENTE.
Tanto
el proyecto citado, cuyo autor era Casimiro Meseguer, como el proyecto anterior
de Sorní (1865) de Camí de la Mar, son posteriores al Plan de 1.840 de
urbanización de Poble Nou, y ambos respetaban este núcleo urbano.
Estos
proyectos ,nacidos con un espíritu y en una época que no tiene nada que ver
con la pretendida actual conexión de Valencia al Mar, no tuvieron prácticamente
realización. El proyecto de Pedrós de 1.931 se traduce en la zona inicial
ajardinada de las antiguas facultades de Ciencias y de Medicina. La colonia de
chalets de los Periodistas es el único
vestigio de una modificación manzanaria sobre el proyecto de Meseguer. Los
Poblados Marítimos eran un hecho social y urbano ajeno a estas realizaciones en
Valencia extramuros.
Una
realidad de huerta agrícola con un paisaje netamente rural suponía el
entorno intermedio de estos dos cascos urbanos. Y, además, la aparición del
ferrocarril de Aragón en 1.902 con su trazado en superficie hasta hace pocos años,
definía otra circunstancia a tener
en cuenta para afirmar que el paseo a Poble Nou de la Mar y el desarrollo urbano
de El Cabanyal –Canyamelar han tenido vidas separadas.
La
evolución histórica posterior es claramente una ocupación del espacio
intermedio de huerta a lo largo de décadas de desarrollismo.
Ese
mismo desarrollismo es el que ha supuesto el que en algunas parcelas de El
Cabanyal hayan surgido ocupaciones en altura superiores a las tradicionales del
barrio, consecuencia de los aumentos de plusvalías inmobiliarias emergentes en
las décadas de los sesenta y setenta principalmente.
Pero
estas actuaciones (en menor medida existen en la zona afectada por la prolongación)
son perfectamente corregibles desde un planeamiento respetuoso con la realidad
del barrio, con la aplicación de criterios de definición de una altura modal,
tal como hace el art. 6.10.- de las Normas Urbanísticas del Plan General:
“ En los ámbitos de planeamiento de desarrollo en tanto no se redacten los correspondientes Planes Especiales, el número de plantas estará en función de las características del entorno, ajustándose al número de plantas modal de las tipologías tradicionales preexistentes, sin rebasar las máximas autorizadas”.
Afirmar
que la actual estructura urbana del Cabanyal-Canyamelar es ininteligible
y carente de explicación y definición si se hace abstracción del proyecto del
Paseo al Mar es una falta de rigor y conocimiento de la historia urbana de esta
ciudad o pretender llevar la ceremonia de la confusión a los argumentos que se
pretenden justificar.
14º.-,Pretender
que la prolongación de Blasco Ibáñez va a suponer una revitalización del
barrio es un futurible muy poco digno de crédito. La apertura de una avenida de
amplio trazado y alturas edificatorias superiores a las del barrio
“sventrado” es una operación urbanística del XIX de las que tenemos
ejemplos varios: La avenida del Oeste en esta ciudad, la Vía Layetana en
Barcelona , o la propia Gran Vía madrileña. La experiencia de estas
actuaciones nos enseña que lo único que generaron es plusvalías a los
inmuebles de la propia avenida y colindantes, quedando los barrios fragmentados,
siendo barreras las propias avenidas, y comenzando la degradación de los núcleos
tradicionales.
En
el caso más próximo de la avenida del Oeste, es palmario el nivel de degradación
social existente en Velluters y Mercat. Esta degradación ha supuesto la
justificación de nuevas aperturas o esponjamientos en la trama restante, con la
pérdida irreversible de su personalidad.
Pero,
¿se podría justificar la prolongación de la avenida del Oeste hasta el cauce
del río Turia , recuperando un proyecto del XIX? Parece evidente que no.
Pues
este es un paralelismo que nos sirve para valorar aún más lo negativo de la
prolongación de Blasco Ibáñez, habida cuenta de que la estructura social en
el Cabanyal- Canyamelar está mucho menos degradada que en Ciutat Vella
Justificar
esta actuación por comparación con la Gran Vía Marqués del Turia es un
disparate carente de rigor. No es comparable la apertura de una avenida de 48 m.
de ancho arrasando una estructura urbana ya existente (Cabanyal) que la creación
de una avenida como eje de referencia de un barrio nuevo a asentar
sobre terrenos no urbanos.(El ensanche ).
Por
otro lado, ¿ es justificable trasladar un nivel de tráfico automovilístico y
contaminación acústica como el
existente en la Gran Vía a las tranquilas calles de El Cabanyal?.
Además
,la cohesión social y las relaciones intervecinales, actualmente tan intensas
en el barrio, ¿se dan en el ensanche?. Como dice el profesor Josep Vicent Marqués,
¿ Puede una vecina de la calle Maestro Gozalbo salir en bata y zapatillas y
cruzar la Gran Vía a pedirle un favor o, simplemente ,a hablar con la vecina
amiga de la calle Isabel la Católica? Parece evidente que no.
La
calidad de vida ciudadana que se aprecia en el barrio de el Cabanyal –Canyamelar
es muy superior, a mi juicio ,a la existente
en otros barrios de Valencia. Está más en la línea de las corrientes urbanísticas
contemporáneas que abogan ante todo por el bienestar del ciudadano urbano y el
uso y disfrute de los espacios que ocupa en el marco del mantenimiento o en la
creación ,en su defecto, de unas óptimas relaciones sociales.
15º.-
Por esto último , un buen Plan de desarrollo del barrio debe tener entre sus
objetivos el mantenimiento también de la singularidad de su realidad social ,
tan valiosa como la singularidad urbanística y arquitectónica.
No
debe ser un Plan que ,siendo evidente la posición estratégica que ocupa el
barrio por su proximidad con el frente marítimo, introduzca una nueva
estructura urbana con nuevos parámetros urbanos , arquitectónicos y
poblacionales, expulsando a las personas allí existentes y que tienen perfecto
derecho a recibir las plusvalías que genere una correcta regeneración del
barrio.
A
la vista de las consideraciones anteriores, resulta evidente que:
-El
Cabanyal –Canyamelar es un
Conjunto Histórico Protegido (entidad
cultural propia e independiente que tiene la propia agrupación (contínua en
este caso) y además claramente delimitada ).
-Tiene
una estructura urbana claramente inteligible y perfectamente diferenciada del
resto de la ciudad.
-Es
un conjunto protegido(además de por su declaración como BIC ypor la ley 4/98)
por el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia tal como se deduce del TITULO SEGUNDO del documento normativo Normas Urbanísticas,
así como de la Ficha de Características M-4. Siendo incompatible la prolongación
de Blasco Ibáñez con lo determinado en el citado título segundo, entre otras
ordenanzas.
-Los
valores de las edificaciones protegidas por el Plan General son plenamente
vigentes y su desaparición supondría una pérdida irreversible para la cultura
valenciana.
-
Se
hace necesario un Plan Urbanístico que revitalice el barrio manteniendo la
estructura urbana y social existente, sin el éxodo de la población actual, y
que proteja los valores merecedores de protección existentes cuya destrucción
no puede servir de moneda de cambio para ampliar una avenida que, como se ha
demostrado es una realidad urbanística externa al barrio.
-
Esta
avenida puede tener un tratamiento de Bulevar Salón , empezando en Viveros y
terminando en la Avenida Serrería. Con penetraciones en peine hacia el Paseo
Marítimo, mediante calles de ancho trazado, ya existentes como la
avenida Mediterráneo o Pintor Ferrandis.
-
Se
deben mantener y revitalizar espacios singulares,tanto espacios libres ,(un
ejemplo es la plaza del Dr. Lorenzo La Flor) , como conjuntos arquitectónicos
singulares: Como el que componen el edificio de la Lonja de Pescadores, la Casa
de Bous y el grupo de viviendas adosadas de Eugenia Vinyes. (Todos ellos
protegidos por el Plan General, publicitados por el Ayuntamiento en el libro “
Conocer Valencia a través de su Arquitectura” ) Debiendo recibir un
tratamiento integrador en un correcto Plan , y no condenarlos a derribo como en
el caso actual.
-
La
aprobación definitiva del Plan municipal supondría la pérdida irreversible de
los valores singulares existentes en el barrio de El Cabanyal-Canyamelar que
constituyen parte importante del patrimonio cultural valenciano y por ello
INTERES GENERAL de la colectividad.
Valencia,
a diecisiete de febrero de dos mil uno
Fdo.:
Miguel Navarro Pérez
Arquitecto urbanista (col. nº 3.136 del C.T.AV.)