MIGUEL  NAVARRO PÉREZ, arquitecto ,urbanista, colegiado en el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia con el    3.136 , tengo a bien INFORMAR:

           

La Resolución de la Subsecretaría Gral. de Patrimonio Histórico de la Consellería de Educación y Cultura de fecha 5 de enero de 2001, por la que se informa favorablemente el expediente del Plan de Reforma Interior del Conjunto Histórico Protegido del Cabanyal -Canyamelar (Código M-4) en desarrollo del P.G.O.U. de Valencia y Catálogo de Edificios de Interés Arquitectónico , me lleva a reflexionar e informar  públicamente sobre las siguientes consideraciones:

           

1º.- INTERES PUBLICO.  La Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano en su artículo 87 reconoce de “INTERES PUBLICO todas las actividades de conservación y promoción del patrimonio cultural valenciano y su carácter de fuente de riqueza para la colectividad .Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana deberán cooperar a dichas actividades , cuando sean desarrolladas por los particulares , mediante la concesión de las ayudas materiales y el reconocimiento público adecuado, proporcionados a la utilidad social que reportan y a las cargas que supone para los propietarios.”(sic)

           

2º.- La Resolución de la Subsecretaria es contraria al informe  técnico de la Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico de la Dirección Territorial de Cultura y Educación de Valencia. Este informe es desfavorable al P.E.P.R.I. en cuanto “ infringe el contenido de la Declaración del Conjunto Histórico del Cabanyal integrado en el Conjunto Histórico de Valencia, declarado por Decreto 57/93 de la Generalitat Valenciana e incumple los mandatos legales que para el desarrollo del planeamiento de un Conjunto Histórico establece la ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano., especialmente por alterar la estructura del Conjunto declarado y por desestimar la calificación de los bienes de relevancia local, sin perjuicio de otras determinaciones de segundo orden que podrían ser objeto de rectificación  sin alterar la sustancia del PEPRI en los ámbitos en los que resultan de aplicación.”

 

            3º.- Respecto al PEPRI, estamos ante un documento que, a priori, debería resolver la normativa de ordenación aplicable al Conjunto Histórico Protegido del Cabanyal – Canyamelar ,desde la óptica urbanística y la patrimonial.

            Disciplinas ambas que no tienen que ser  contrapuestas  sino concurrentes. Es un deber de la Administración garantizar la correcta aplicación de los mandamientos legales en ambas materias y que el legislador ha sabido recoger en las leyes y reglamentos correspondientes.

 

            4º.- El fin primordial a conseguir en la filosofía de un Plan aplicable a este caso, es, generalizando, la mejora de las condiciones urbanísticas y la protección ,conservación y disfrute cultural de los bienes más singulares de un barrio. Por extensión y relación social, estos bienes son patrimonio del resto de la colectividad. En tanto más singulares son los bienes arquitectónicos y urbanísticos, más parte son del INTERES GENERAL de una población.

 

            5º.- En el caso del Cabanyal –Canyamelar, estamos ante una estructura urbana que tiene su fundación como Poble Nou de la Mar con una relación entre espacios públicos y privados dotada de una gran singularidad así como la relación entre tipología edificatoria y morfología urbana. Esto va concatenado a un sistema de relaciones sociales y  a una valiosa memoria colectiva ,vigente hoy en día , uniéndose  a ello  la valía de otros elementos físicos como son la silueta urbana , el paisaje o la trama urbana entendida ésta como una relación de elementos arquitectónicos de tipologías de viviendas singulares y la peculiar forma de agrupación de las mismas. Generando una disposición tanto parcelaria como de calles, plazas y demás espacios libres de manera que resulta fácil de identificar que estamos en un espacio urbano con cualidades propias, fácilmente identificable respecto de otros tejidos urbanos de la ciudad.

            Los valores singulares de los edificios , existentes en una estructura urbana de este tipo, son singulares por sí mismos, pero no pueden valorarse aisladamente sino también en  el conjunto al que pertenecen, siendo a incluir en los valores globales de la trama urbana, y que se refuerzan en cuanto a ser unidades singulares que componen conjuntamente un singular y valioso conjunto.

            6º.- Esta idiosincrasia y singularidad ha sabido recogerla la Administración mediante el reconocimiento como Conjunto Histórico y su declaración como Bien de Interés Cultural.

            El reconocimiento de un Conjunto Histórico supone que es “ una agrupación de bienes inmuebles,  contínua o dispersa , claramente delimitable y con entidad cultural propia e independiente del valor de los elementos que la integran”.

            Es decir, para la cultura valenciana existe una doble singularidad:

a), la de “ entidad cultural propia e independiente que tiene la propia agrupación (en este caso contínua ) y además claramente delimitada.

b), La de la existencia de una serie de edificios singulares que tienen un valor propio en sí mismos como importantes muestras de una arquitectura popular de clara raigambre eclecticista” como hablaba la declaración del BIC.

            Este reconocimiento del conjunto claramente rebate las opiniones que pretenden justificar  intervenciones tan fuertes como la prolongación aduciendo que el concepto de  estructura urbana  es difícilmente delimitable y está vinculado con el conjunto de la ciudad en la época actual en que se redacta el PEPRI.y por tanto debe sacrificarse aquella parte  valiosa del mismo  al ser incompatible con el deseo de prolongar la Avenida Blasco Ibáñez,que sí que es lo más beneficioso para la ciudad.

           

7º.-Por el contrario, el Plan debería redactarse según el criterio establecido en el art. 34 de la ley 4/ 98 , como Plan de protección del Bien de Interés Cultural. Es decir , valorando que para el conjunto de la ciudad es beneficiosa la protección de la estructura urbana sin una intervención tan fuerte en donde se introducen  calles y tipos de edificios que nada tienen que ver con lo existente.

Y además, el Plan debe proteger, incentivando su conservación y su difusión a la Sociedad , a unos edificios de singular interés, muchos de ellos catalogados en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.

Además, la denominada protección transitoria que ofrece el Plan General  no supone darle fecha de caducidad hasta la aprobación del Plan Especial de desarrollo en el barrio, ( haciéndolos desaparecer del catálogo y físicamente mediante su derribo para prolongar la avenida ),sino que es  una medida cautelar para evitar su menoscabo, hasta la aprobación del citado Plan, velando por la protección de estos bienes ya reconocidos por el Plan General.

 

8º.-  En referencia al Plan General de Ordenación Urbana de Valencia aprobado en 1988, es necesario informar que , en el CAPITULO SEGUNDO: Zonas de Conjuntos Históricos Protegidos del documento “NORMAS URBANISTICAS “ se articula como normativo:

“Art. 6.4.-Definición y ámbito

La Zona de Conjuntos Históricos Protegidos está constituida por el conjunto de áreas expresamente grafiadas con este título en el plano B de Calificación del suelo.

Abarca aquellas áreas que han servido de origen a la formación de núcleos urbanos tradicionales( Ciutat Vella, Poblats Maritims,…)como aquellas otras de origen agrícola absorbidas por el continuo urbano, afectadas por sustituciones tipológicas y generadoras, en algunos casos , de crecimientos de tramas urbanas a las que este Plan les asigna distinta calificación urbanística. “

            Art.6.5.- Subzonas

a)      CHP-1. Ciutat Vella.

b)      CHP-2.Grao-Cabanyal.

c)      CHP-3.Poblats y Pobles del Nord, del Sud y de l´Oest.(Campanar, Benimaclet, Patraix, …)

 

Luego para el Plan General El Cabanyal es un área CHP-2 Conjunto Histórico Protegido (entidad cultural propia e independiente que tiene la propia agrupación (contínua en este caso) y además claramente delimitada ).

            Además el Plan cuando hace referencia a las formaciones agrícolas absorbidas por el continuo urbano (CHP-3) las distingue claramente como Conjuntos Históricos de otras tramas que , aún generadas por proximidad con las históricas, CLARAMENTE LES ASIGNA DISTINTA CALIFICACIÓN URBANISTICA.

Esto también es aplicable, lógicamente ,a los Poblats Marítims, y por tanto , al tener distinta calificación ( y cualificación ) el hecho urbano exterior a la trama histórica del barrio, no puede interferir mediante elementos ajenos  a la idiosincrasia del Conjunto Histórico aduciendo que lo va a mejorar cuando destruye una parte muy importante del mismo.

            Pero siguiendo con la lectura de las Normas Urbanísticas del Plan General, el Art. 6.7.1 a) establece para Ciutat Vella(CHP-1) que los planes Especiales de desarrollo a redactar posteriormente al Plan General, tendrán entre sus objetivos , “la inclusión de las determinaciones propias de los Bienes de Interés Cultural y de los elementos integrados en sus entornos, tal y como señala la Ley de Patrimonio Histórico 16/85 (no existía todavía la ley 4/98).

            Como la declaración de Bien de Interés Cultural del Cabanyal-Canyamelar es posterior al Plan General (año 93), entiendo que no aparezca este objetivo en las condiciones de CHP-2 en el P.G.O.U., sin embargo desde la declaración como B.I.C. estos barrios adquieren el mismo derecho que Ciutat Vella.

            No obstante, el Plan General establece unos objetivos muy claros en la Sección Tercera: Subzonas CHP-2 yCHP-3:

            Art. 6.8.- Planeamiento de desarrollo.

 

            1-En los ámbitos grafiados en el Plano C, y en desarrollo de las previsiones del Plan General, se redactarán Planes Especiales de Protección y de Reforma Interior cuyos límites podrán reajustarse , previa justificación , en el momento de la redacción de los mismos.

            2- Los objetivos de dichos planes serán los siguientes:

a)      Revitalización y mantenimiento de los núcleos tradicionales.

b)      Protección del patrimonio edificado, así como de los elementos urbanos más importantes y singulares, con formación y, si procede, revisión de catálogos, niveles y tipos de protección.

c)      Incorporación y modificación de equipamientos.

d)      Análisis y propuestas de ordenación viaria y aparcamientos para residentes.

 

Estos objetivos que establece el Plan General ,como instrumento urbanístico de rango superior, para el planeamiento de desarrollo, claramente se incumple en el P.E.P.R.I. en cuestión aprobado por el Ayuntamiento, pues, indistintamente se  utilice un Plan Especial de Protección o un Plan Especial de Protección y Reforma Interior, la normativa de rango superior habla de MANTENIMIENTO DE LOS NÚCLEOS TRADICIONALES. Sin embargo, la prolongación destruye manzanas enteras y edificios tradicionales en la parte quizás más valiosa de todo el conjunto.

La normativa de rango superior exige la PROTECCION DEL PATRIMONIO EDIFICADO Y DE LOS ELEMENTOS URBANOS MAS IMPORTANTES Y SINGULARES.

Por el contrario, el Plan destruye elementos urbanos singulares como la Plaza del Dr. Lorenzo La Flor, y un gran numero de edificios singulares, algunos de especial importancia como la Lonja de Pescadores , la Casa de Bous ,o las viviendas de la calle Eugenia Vinyes.

Estos tres edificios forman una agrupación promovida por la entidad La Marina Auxiliante y tiene gran interés, debiendo a mi juicio ser merecedores de Bien de Relevancia Local.

Sin embargo el Plan especial aprobado los ignora, sustituyéndolos por espacios libres descontextualizados y una anodina rotonda de tráfico como muchas de las existentes en cualquier avenida de nuevo trazado de cualquier pueblo o ciudad. Ello pese a gozar de protección y estar catalogados por el Plan General. ( Con un fuerte nivel de protección 2 ).

La plaza del Dr. Lorenzo La Flor  es un espacio libre en el corazón de la trama del barrio que tiene una escala muy humana, unas proporciones muy adecuadas con el conjunto de calles y edificios que constituyen la misma.

Es un sitio muy agradable para estar, sin agresiones de tráfico como en otras partes de Valencia y que recuerda a otras plazas de pequeñas ciudades o pueblos de España  cuyo modelo exportamos a la América española. A mí me recuerda a las visitadas recientemente en Honduras ( Valle de Angeles, Tegucigalpa, Comayagüela ) y en San José de Costa Rica. Ejemplos hay muchos , en países donde se las estiman y son referentes urbanos inmediatos.

No puedo imaginar que esté condenada a desaparecer físicamente y ser sustituída por bloques de viviendas ajenos a la tradición del barrio.

 

 

 

9º.- Incidiendo en el punto anterior, el edificio de la Lonja del Pescado ,proyectado en 1.904 por Joan Baptiste Gosalvez  e inaugurado en 1.909, tiene una singular arquitectura, ejecutada  desde el rigor tanto en el uso de los materiales como en la composición de sus espacios interiores. La riqueza espacial de la nave interior sorprende a quien lo visita pues su descubrimiento nos resulta similar a la sorpresa que produce el acceso a la Lonja de los Mercaderes (Bien Patrimonio de la Humanidad).

Es un edificio de gran racionalidad constructiva y entronca perfectamente con la arquitectura y la trama urbana de El Cabanyal.

Como dice textualmente el informe de la Unidad de Inspección de Patrimonio (ap. 4.2.4.2) “ La solución tipológica de este edificio, dos hileras de doble crujía con habitáculos en dos plantas y un espacio central comunicado con los testeros y con el eje central ortogonal de las hileras de habitáculos, cubierto a gran altura con interesantes soluciones constructivas y aquilatada estructura metálica merece mejor destino que el derribo.El PEPRI ni lo considera dentro de una línea de actuación que hace obviar todo aquello que no protege” .

Sobre este edificio hay referencias escritas y documentales. Históricamente tiene un valor singular debido a las vicisitudes por las que ha pasado, habiendo sido ,Hospital de heridos de guerra durante las campañas de Africa.

El  Ayuntamiento de Valencia lo cita con texto y fotografía en el Libro” Conocer Valencia a través de su Arquitectura “. Editado por el propio Ayuntamiento en 1.996.

            Existen suficientes motivos para declarar Bien de Relevancia Local a este edificio . El Plan Especial debe estimar este aspecto pero sin descontextualizar al edificio de los otros dos elementos comentados anteriormente , las viviendas adosadas de la calle Eugenia Vinyes y la Casa de Bous.( Protegidos también por el PGOU). Dando una solución urbanística que los integre mediante un acertado diseño de espacios libre(viario y zonas verdes) y no destine el conjunto al derribo para crear una rotonda de tráfico como terminación de la  “prolongación de Blasco Ibáñez.

 

10º.- En relación con la documentación del PGOU, se hacen referencias continuadas en determinados informes municipales a la Ficha de Características . Código. M-4.

            De la lectura de la misma, se deduce que en los objetivos generales  “se definirán usos y aprovechamientos desde la conservación de tipologías arquitectónicas y tramas urbanas  fundamentales existentes, que sean compatibles con la ordenación prevista para la conexión del Paseo al Mar con el Paseo Marítimo. Esta conexión, en  su caso, quedará ordenada y desarrollada a través de este Plan , previo análisis y decisión sobre su continuidad (la avenida) o no (…).”

            Si atendemos a lo ya expuesto sobre el Art. 6.8 de la Sección Tercera de las Normas Urbanísticas del PGOU, los objetivos prioritarios del Plan serán el mantenimiento de los núcleos urbanos tradicionales, y la protección del patrimonio edificado, así como de los elementos urbanos más importantes y singulares.

Luego esto último debería tenerse en cuenta en el previo análisis y decisión de que habla la Ficha de Características para decidir el NO a la prolongación.

Reforzando esta tesis está la posterior confección del Catálogo del PGOU en donde se valoran y protegen en el barrio de El Cabanyal-Canyamelar un buen número de elementos (trama urbana y edificios singulares) así como la Declaración de Conjunto BIC del año 1993 y la filosofía de la nueva ley 4 / 98 de Patrimonio.

           

            Si  leemos en el documento de aprobación definitiva del Plan General (14 –enero-89) los criterios de adscripción a los distintos niveles de protección en el artículo 3.64 de la Sección Segunda : Contenido normativo del Catálogo de Protección, :

            Se incluyen en el nivel de protección nº 2 ( con protección básica estructural) los edificios que por su valor histórico o artístico deben ser conservados, al menos parcialmente , preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y/o aquellos elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existan en el inmueble.

            Se incluyen en el nivel de protección 2 bis  (con protección básica estructural) aquellos edificios o construcciones  cuyo valor arquitectónico no estriba tanto en su faceta histórico artística cuanto en la presencia de peculiaridades constructivas físicas de difícil o muy costosa reproducción y que sean de gran valor de uso para la comunidad, con independencia de su explotación pública o privada y de que su buena utilización sea igual o distinta  a la inicialmente prevista cuando se construyeron, pudiendo constituir un despilfarro ajeno a la función social de la propiedad proceder a la demolición del inmueble.

            Se incluyen en el nivel de protección nº 3 ( con protección básica arquitectónica) los edificios cuya fachada o elementos visibles desde la vía pública , por su singularidad o su carácter tradicional , o por su notable articulación morfológica con el entorno, contribuyen sensiblemente a conformar determinado ambiente, urbano o rústico, de especial belleza o valor ambiental siendo de INTERÉS PÚBLICO su presencia en el escenario urbano o en el paisaje a fin de preservar esas características ambientales.”

            Estos artículos NORMATIVOS se pueden aplicar sin ninguna duda a muchos de los inmuebles de la estructura urbana del Cabanyal –Canyamelar afectados por la prolongación.

            Quiero hacer referencia  a que los máximos responsables técnicos de este documento son el Sr. Escribano Beltrán como Director del documento Plan General de Ordenación Urbana de Valencia  y el Sr. Altés Martí como jefe de Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia, por lo que entiendo que ratificaron en su día la presencia de estos valores en elementos arquitectónicos que el PEPRI  actualmente redactado pretende derribar justificando que su demolición obedece a intereses generales.

            Si en la confección del Catálogo se han tenido en cuenta estos criterios y se ha dado protección ( en nivel 2 y nivel 3 a un buen número de inmuebles afectados por la prolongación en el PEPRI), quiere decirse que , en el momento de su elaboración el catálogo validaba valores singulares, según los criterios anteriores ,suficientes para que  el PEPRI los tuviese en cuenta a la hora de establecer sus directrices , que además van en sintonía con los criterios del BIC y de la ley 4 / 98. Siendo de interés general para la comunidad su mantenimiento. Careciendo de sentido hablar de transitoriedad  en la cualificación de los valores , sino que transitoriedad es un status  debido a la falta de aprobación en un momento dado del plan de desarrollo, pero los valores a proteger no son transitorios sino permanentes, y en este caso, cada vez más escasos.

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