D. LUIS FCO
HERRERO GARCÍA,
Arquitecto profesor asociado del Departamento de Proyectos Arquitectónicos de
la Universidad Politécnica de Valencia, en relación con el Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar-Cap de França de València,
a) El
núcleo original de el Cabanyal-Canyamelar-Cap de França, es un tipo de
asentamiento característico de nuestra costa. En efecto, la existencia de una
marjal casi continua en toda la franja costera, determina la implantación de
los núcleos importantes tierra adentro: Valencia, Castellón, Borriana, etc. En
la costa, el Grau es donde se establece la relación de la ciudad con el mar: su
crecimiento se produce hacia el norte por agregación, longitudinalmente y
paralelo al mar, sobre la barra arenosa, y por tanto improductiva, que separa
las marjales del mar. Por otra parte, el aprovechamiento agrícola de las
marjales, conlleva obras hidráulicas para su drenaje: las acequias
perpendiculares a la línea de costa y sus caminos asociados. Estas acequias
separan y cortan el tejido filoso paralelo al mar descrito, dando lugar a los
diferentes toponímicos. Esta es la manera histórica y tradicional que tienen
muchas ciudades de la Comunidad Valenciana, y en concreto la ciudad de Valencia,
de llegar al mar: mediante unos 'poblados marítimos' formados, en principio,
por alineaciones de barracas cuya existencia queda reflejada en el ‘Plano de
la Ciudad de Valencia al ser atacado por el Mariscal Moncey en 1808’, y otros
planos fechados hasta 1821, todos incluidos en la publicación del Ajuntament de
València: ‘Cartografia històrica de la
ciutat de València. 1704-1910’ (VER NOS 1 a 6 EN ANEXO GRÁFICO)
b) La
ampliación del Puerto con la construcción del muelle Norte o de Llobera,
incrementa la anchura de las arenas hacia el levante, repitiéndose las manzanas
de casas estrechas y alargadas paralelas al mar. Con el tiempo, las mencionadas
acequias de drenaje, generarán las calles ortogonales que, unidas a las que se
disponen por necesidades funcionales, acaban de configurar una peculiar trama en
retícula que constituye el desarrollo urbano del núcleo original, su ensanche.
La existencia de este conjunto urbano, núcleo original y ensanche, queda
reflejada en el plano ‘Mar Mediterráneo/Costa oriental de España/Carta desde
el cabo de Cullera hasta el Grao de Valencia, comprendiendo la Albufera’
fechado en 1877 y así mismo incluido en la publicación del Ajuntament de València:
‘Cartografia històrica de la ciutat de
València. 1704-1910’ (VER Nº7 EN ANEXO GRÁFICO)
c) La
primera noticia sobre el ‘Camino-Paseo de Valencia al Mar’ data de 1883,
concebido por el ingeniero Casimiro Meseguer y aprobado por el gobernador civil
el mismo año, dentro de un plan más ambicioso de caminos y paseos. En la
memoria de dicho proyecto se describe el punto de origen, los jardines del Real,
y el final: el Cabanyal, entonces municipio independiente de Valencia con el
nombre de Pueblo Nuevo del Mar, con una longitud de 3.282,40 metros, que
representan la distancia entre los Viveros y la trasera de las casas situadas en
la alineación Oeste de la calle San Pedro, linde entre ambos términos
municipales.
En
el plano fechado en 1899, realizado por el arquitecto municipal J. M. Cortina,
incluido en la publicación del Ajuntament de València: ‘Cartografia
històrica de la ciutat de València. 1704-1910’, se recoge el proyecto
de Meseguer como ‘Paseo de Valencia al Cabañal, aprobado por Ley de 1º de
Agosto de 1893’ (VER Nº8 EN ANEXO GRÁFICO)
El
6 de noviembre de 1901, se publica en el diario EL PUEBLO, un artículo de
Vicente Blasco Ibáñez, en el que se puede leer: ‘Es necesario llevar a cabo el proyecto de boulevard desde el antiguo
jardín del Real a los poblados marítimos (el paseo de Valencia al Mar).
Valencia tendría un nuevo paseo, una verdadera calle moderna semejante a la
Avenida del Parque de Bolonia de París, o la Castellana de Madrid, y la parte más
extrema del Cabañal se uniría a la ciudad por un camino más corto’
d) A
partir de esta fecha, conviven la realidad física del conjunto urbano del
Cabanyal-Canyamelar-Cap de França y el proyecto del paseo que, con el nombre de
Avenida de Blasco Ibáñez, alcanzará las vías del ferrocarril de Barcelona,
posteriormente soterradas bajo al calle Serrería, en la década de los 80 del
siglo XX.
En
todo este tiempo, sólo en el periodo comprendido entre noviembre de 1975, en
que se aprueba el plan parcial 13 en el área del Cabanyal-Canyamelar, y enero
de 1982 en que queda suspendido por sentencia del Tribunal Supremo, el paseo
llega al mar con una sección recta de 100 metros de ancho, basado en un
proyecto de Moreno Barberá de 1959, enlazando con la autopista que, tras
recorrer la costa de la ciudad, atravesaba la dársena interior del puerto para
dirigirse hacia el sur.
e) La
Memoria Justificativa del Plan General de Ordenación Urbana en vigor, aprobado
en 1988, recoge en la página 51 el acuerdo de la comisión informativa de
urbanismo del Ayuntamiento de fecha 07/01/1988: ‘la solución al acceso fluido al mar a través de la avenida de
Blasco Ibáñez se configurará como un objetivo irrenunciable’ aunque no
sea imprescindible para la estructura urbana ni para la red viaria que accede
desde el centro hasta el mar: ‘no
obstante debe dejarse constancia de que la estructura urbana, tal y como aparece
definida en el plan tiene funcionalidad en sí misma con independencia de que se
decida (con respecto a la avenida) a
través del futuro planeamiento de desarrollo, una u otra solución’
(Memoria Justificativa página 52) ya que el Plan aborda ‘esta necesaria y capital operación de conexión a través de dos
operaciones clave (...): al norte la operación del Bulevar de lo Naranjos/Nuevo
Campus Universitario y al Sur, la operación del corredor del viejo cauce del
Turia entre la Avenida de Francia y la Autopista del Saler. Estas dos grandes
operaciones aprovechan los últimos suelos vacantes que puedan facilitar esta
integración urbana y, apoyados en dos grandes Bulevares (el de los Naranjos y
el de Francia) conectan adecuadamente, con el refuerzo del Bulevar Sur, el área
litoral y el núcleo central’ (Memoria Justificativa página 49)
Por
otra parte, en la página 51 de la Memoria Justificativa, se dice: ‘En
definitiva podría resumirse así el dilema: debemos optar entre mantener una
traza urbana de casi un siglo de vigencia, el proyecto urbano de ilusión
colectiva de más larga vida de la ciudad, o la integridad de un barrio, en su
mayor parte de la misma o menor antigüedad, con una fuerte personalidad’.
Y, en el párrafo siguiente, reconoce que una solución intermedia capaz de
conjugar en ambos intereses enfrentados es difícil y puede ‘acabar teniendo efectos negativos en ambas piezas urbanas’
f) El
Decreto 57/1993 de 3 de mayo, del Gobierno valenciano por el que se declara bien
de interés cultural el Conjunto Histórico de la ciudad de Valencia, recoge el
siguiente párrafo: ‘El desarrollo
urbano de El Cabanyal participa conjuntamente de las mismas concepciones urbanísticas
del ensanche de la ciudad, siendo un reflejo del mismo; efectuado en menor
escala y atendiendo a las peculiaridades propias del conjunto urbano. Al igual
que en el ensanche, el primer proyecto de urbanización se da a finales del
siglo XVIII; concretamente, tras el incendio de 1796, en que bajo los auspicios
del Capitán General Luis de Urbina, se redacta un proyecto de reconstrucción
con manzanas regulares y una clara voluntad de estratificación social. Sin
embargo este proyecto ilustrado no se llevará a efecto, aunque sirvió de pauta
para la reconstrucción definitiva de El Cabanyal, efectuada tras el incendio de
1875, coincidiendo nuevamente con los proyectos de ensanche de la ciudad de
Valencia, desarrollando una peculiar trama en retícula derivada de las
alineaciones de las antiguas barracas, en las que se desarrolla una arquitectura
popular de clara raigambre eclecticista’
g) Al
declarar como Bien de Interés Cultural el conjunto del ensanche del
Cabanyal-Canyamelar-Cap de França, la Generalitat Valenciana considera los dos
aspectos que toda declaración de BIC conlleva: el reconocimiento del
aprecio cultural que tiene la sociedad sobre los valores de interés y disfrute
público que tiene el bien en cuestión y, consecuencia de ello, la protección
de dicho bien, es decir las medidas que garanticen su conservación,
enriquecimiento y difusión.
Las
sucesivas leyes de patrimonio buscan perfeccionar los instrumentos para hacer
efectiva esta protección de los bienes reconocidos. Los Conjuntos Histórico-Artísticos
se definen en estas leyes de patrimonio como núcleos urbanos con determinadas
singularidades urbanísticas, arquitectónicas, etnológicas, paisajistas, etc.
Dentro de los Conjuntos Histórico-Artísticos pueden existir inmuebles que
presenten individualidades que destaquen y adquieran un cierto protagonismo
solista, pero que, en la mayoría de los casos, al estar inmersos en un tejido
urbanístico indisociable, se disponen a ejercer un papel coral, por simple
adscripción tipomorfológica, para interpretar una composición armónica que
es, precisamente, la reconocida como valor del Conjunto. No hay que olvidar que
los Conjuntos Histórico-Artísticos constituyen el hábitat de unos
determinados grupos humanos con sus costumbres y actividades, que la evolución
de las exigencias urbanas y los modos de vida puede llegar a producir
condicionantes contradictorios.
Por
ello, la protección de los valores de un Conjunto Histórico-Artístico,
requiere incidir en múltiples aspectos interrelacionados que al final se
traducen en concretas formas y vidas urbanas. Así por ejemplo, en los apartados
de morfología urbana y arquitectura, unas veces se requiere preservar la
materialidad física, otras sus leyes de formación, su tipología o su práctica
constructiva, etc. Pero siempre con el reto de no impedir su futuro dinámico,
arbitrando los mecanismos que permitan la paulatina incorporación social de
nuevas generaciones y modos de vida compatibles con los valores característicos
o diferenciados, garantizando la legibilidad del CHA como una herencia histórica,
de manera honesta y fidedigna. La atención de esta multiplicidad de aspectos
resulta ser la materia de las técnicas urbanísticas: desde la planificación
urbanística se deben contemplar todos esos aspectos de una manera global e
interrelacionada y todo su instrumental decisorio y determinativo se centra en
una línea congruente de objetivos, desde las grandes estrategias hasta el
detalle formal más preciso. La legislación patrimonial establece, desde 1985,
la articulación urbanística como una necesidad, y la especialización de la
misma como una exigencia. Surge así la obligatoriedad de la redacción de Planes
Especiales de Protección como los instrumentos definitivos para gestionar
(proteger, poner en valor y enriquecer) los valores de un Conjunto Histórico-Artístico,
obligación que también recoge la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano de
1998.
En resumen, los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Histórico-Artísticos deben ser concebidos para responder con solvencia a las demandas tutelares de los valores característicos de ese particular conjunto. Si responden a otras demandas (deudoras de objetivos o intereses suscitados desde preocupaciones sectoriales ajenas o desde ámbitos físicos externos no protegidos) cuyo planeamiento entra en colisión con esos valores, o simplemente muestra indicios o provoca dudas de ponerlos en peligro, en definitiva, si no centra la finalidad planificadora de manera primordial y clara en la defensa de los valores patrimoniales reconocidos en la declaración de Bien de Interés Cultural, el plan será patrimonialmente ineficaz y deberá ser rechazado por la administración tutelar, o en su defecto por los tribunales.
El
Ayuntamiento, pues, está obligado a redactar Planes Especiales de Protección
que satisfagan las exigencias de las leyes de patrimonio, cuyo su objetivo
principal debe ser proteger, conservar y difundir los valores patrimoniales
recogidos en la declaración de Bien de Interés Cultural. En concreto, para el
conjunto del ensanche del Cabanyal-Canyamelar-Cap de França, la "peculiar
trama en retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas, en las
que se desarrolla una arquitectura popular de clara raigambre eclecticista"
h) El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del
Cabanyal-Canyamelar-Cap de França de València aprobado por el Ayuntamiento e
informado positivamente por la Consellería de Cultura, responde principalmente
a demandas tales como la revitalización del barrio y el acceso fluido al mar, y
sólo cuando encuentra una solución a estas demandas, se plantea el objetivo de
protección y conservación de lo que queda. El Plan, no sólo rompe la 'trama
en retícula' protegida, sino que destruye 450 inmuebles de los que al menos un
centenar son bienes catalogados por el PGOU vigente y que pertenecen a aquella
'arquitectura popular de clara raigambre eclecticista' de la que habla la
declaración de BIC.
Por
otra parte, la conexión del barrio con el resto de la ciudad se resuelve
mediante un cordón umbilical en forma de embudo: la prolongación de la avenida
con una sección más estrecha que, como todo embudo, no logrará absorber las
expectativas de tráfico que generará. Eso sí, el barrio quedará escondido
tras las nuevas fachadas de los edificios en manzanas de 20x20 metros con otros
veinte de altura, ajenas totalmente a la célula tipo que conforma, por adición,
la morfología del barrio: la solución que el PEPRI ofrece no sólo no pone en
valor los valores protegidos del barrio, sino que los esconde de manera
vergonzante.
i)
Según el artículo 46 de la Constitución: 'Los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos
de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico
y su titularidad’ El Cabanyal-Canyamelar-Cap de França, pertenecen a este
patrimonio histórico, siendo su ensanche reconocido como Bien de Interés
Cultural.
1º
Una de las señas de identidad, y por lo tanto parte de su cultura, de la ciudad
de Valencia es la noción germinal de su
propia formación, compartida con otras muchas ciudades de la Comunidad
Valenciana debido a la existencia de una marjal casi continua en toda la franja
costera: un núcleo urbano tierra adentro perfectamente definido (Ciutat Vella),
y unos poblados marineros (Cabanyal-Canyamelar-Cap de França) asentados en la
barra arenosa que separa la marjal -desecada y dedicada a la agricultura en
forma de huerta y desaparecida casi por completo bajo el desarrollo urbano de la
década de los setenta- del mar.
El
núcleo original de estos poblados marítimos asociados a la ciudad fluvial de
Valencia, se remonta a los siglos XIV al XVI apareciendo en la cartografía al
menos desde 1808 (ver apartado a). Su ensanche posterior se documenta en un
plano de 1877 (ver apartado b)). Luego la existencia del conjunto urbano –núcleo
original y ensanche- es anterior a la primitiva idea de Paseo al Mar (ver
apartado c)). La Memoria Justificativa del Plan General de Ordenación Urbana
vigente, yerra al asignar la
misma o menor antigüedad
al barrio que a la idea del Paseo (ver apartado e)),
Considero
que con la llegada al Cabanyal-Canyamelar-Cap de França, se ha cumplido el
ideal noucentista de llegar al mar a través del ‘nuevo
paseo’ que es la avenida de Blasco Ibáñez. Las ideas fuerza no son
literales ¿o queremos ver cómo la avenida se hunde en el Mediterráneo?
2º
En los años 60 y 70, los más desarrollistas y los menos proclives a valorar el
patrimonio cultural, se aplicaron en la ciudad de Valencia de manera radical los
modelos de crecimiento urbano propios de una sociedad industrial, incipiente en
España y ávida de recuperar el tiempo perdido, con las desastrosas
consecuencias que aún padecemos. Sólo entre 1975 y 1982 (ver apartado d)) hubo
un plan parcial aprobado que contenía la prolongación del Paseo a expensas del
tejido urbano y social de los poblados marineros: el resto de la historia
demuestra las dudas que los responsables municipales siempre han tenido al
respecto.
3º
El Plan General de Ordenación Urbana
vigente desde 1988, se debate en el dilema entre prolongación o conservación
del barrio y advierte de los peligros de las soluciones intermedias que pueden
‘acabar teniendo efectos negativos en
ambas piezas urbanas’. No obstante, considera resuelta la conexión entre
el litoral y el núcleo central, en su aspecto viario, mediante las operaciones
de los bulevares de los Naranjos al norte y el de Francia al sur, con el
refuerzo del bulevar Sur, para después declarar objetivo irrenunciable del Plan
el acceso fluido al mar a través de la
avenida de Blasco Ibáñez (ver apartado e)).
El
Plan General de Ordenación Urbana, no considera ‘irrenunciable’ la
prolongación de la avenida de Blasco Ibáñez, sino el acceso fluido al mar a
través de ella: incluso advierte de los peligros que conllevan las soluciones
intermedias como la presentada por el Ayuntamiento.
4º
La declaración (ver apartado f)) el 3 de mayo de 1993 del Conjunto Histórico
de la ciudad de Valencia como Bien de Interés Cultural, que recoge con una
delimitación precisa el ensanche del Cabanyal, del que se valora su peculiar
trama en retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas, en las
que se desarrolla una arquitectura popular de clara raigambre eclecticista,
debiera haber resuelto el dilema municipal a favor de la conservación del
barrio. Y ello sin tener que renunciar al acceso fluido al mar, como veremos en
el último apartado de este informe.
Conviene
hacer aquí una reflexión sobre el alcance de la declaración de Bien de Interés
Cultural. Ya se ha dicho que el conjunto del Cabanyal-Canyamelar-Cap de França
es un núcleo costero muy característico de nuestra comunidad y, añado, por su
extensión física, población y estructura social, es el más importante de
todos ellos. Su ensanche, construido a finales del siglo XIX, presenta
determinadas singularidades culturales, ya descritas, que lo han hecho merecedor
de la declaración de Bien de Interés Cultural. Pero es evidente, incluso el
hecho de ser un ensanche apoya la evidencia, que es indesligable del núcleo o núcleos
originarios que, por coherencia urbana y cultural deben tratarse con similar
delicadeza patrimonial por parte de la planificación urbanística. El Decreto
de declaración de Bien de Interés Cultural del ensanche del Cabanyal, recoge
explícitamente este criterio en el Anexo II: ‘[la]
tutela [de los núcleos originarios] puede ser gestionada de manera idónea
mediante el planeamiento municipal’. Recordemos que toda la zona tiene la
calificación de Centro Histórico Protegido en el PGOU vigente.
5º El
Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar-Cap de
França de València, no se redacta según los criterios definidos en el
apartado g) de este informe y es, por lo tanto, ineficaz patrimonialmente y
deberá ser rechazado por la administración tutelar o, en su defecto, por los
tribunales.
La Ley L4/98
del Patrimonio Cultural Valenciano en el art. 39 apartado 2 a), dice: ‘Se
mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto y las características
generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permitirán
modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones
ni agregaciones de inmuebles salvo que contribuyan a la mejor conservación
general del Conjunto’. Cualquier mirada experta sobre la cartografía
actual de la ciudad de Valencia pude apreciar la diferencia existente entre la
estructura de los poblados marítimos y la estructura que avanza hacia ellos
asociada a la avenida de Blasco Ibáñez: tratar de compatibilizar ambas tramas,
acarreará sin duda,‘efectos
negativos en ambas piezas urbanas’
como advierte el Plan General de Ordenación Urbana vigente en su Memoria
Justificativa.
Además,
el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del
Cabanyal-Canyamelar-Cap de França de València
es obsoleto técnicamente: la
técnica urbanística ha ido evolucionando adaptándose a los requerimientos de
la sociedad para la que trabaja: no podemos utilizar los mismos modelos de
crecimiento urbano propios de la sociedad industrial del siglo XIX, cuando, en
los albores del siglo XXI, la nuestra es ya una sociedad de la información.
A
este respecto, se recoge la frase del filósofo francés François Ascher,
reputado teórico urbano: ‘A diferencia
de la revolución industrial, la de la información no será destructiva con los
antiguos centros urbanos. Querrá conservarlos como joyas’. La ciudad de
Valencia tiene, en el Cabanyal-Canyamelar-Cap de França, la oportunidad de
incluirse en un puesto de honor en el Sistema Europeo de Ciudades, concibiendo
un Plan propio de la revolución de la información, huyendo de las formas
propias de la agotada revolución industrial.
6º
La ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del
Cabanyal-Canyamelar-Cap de França de València, producirá una pérdida
irreversible en los valores declarados Bien de Interés Cultural, en particular
a la estructura urbana del barrio basado en la peculiar trama en
retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas.
Por lo tanto, y en base al apartado i)
del informe, los poderes públicos, mientras no se pronuncien de manera
definitiva, deberán adoptar la suspensión cautelar del acto, pues no es
posible su reversibilidad.
7º
Se puede lograr ‘el acceso fluido al mar’ y la puesta en valor de la
‘peculiar trama en retícula derivada de las alineaciones de las antiguas
barracas, en las que se desarrolla una arquitectura popular de clara raigambre
eclecticista’ protegida, es decir, se puede atender el objetivo irrenunciable
del Plan General y el objetivo, no menos irrenunciable, que se desprende de la
declaración de Bien de Interés Cultural.
Partiendo
de la existencia de dos estructuras urbanas tan diferentes como irreconciliables
(la relacionada con la avenida y la de los poblados marineros), se puede
conseguir este doble objetivo. Para ello se proponen las siguientes: