DEPARTAMENTO DE URBANISTICA Y ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO
ESCUELA
TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA -
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
DICTAMEN SOBRE EL PLAN ESPECIAL
DE PROTECCIÓN Y REFORMA
INTERIOR (PEPRI) DE CABANYAL-CANYAMELAR (Valencia)
Este interés del trazado, la
edilicia y las artes decorativas supuso su declaración como Bien de Interés
Cultural (BIC) según acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 3-5-1993.
El Plan General de Ordenación
Urbana de Valencia (1988) admite el “dilema”
entre el mantenimiento del proyecto original de la Avda. de Blasco Ibáñez
de llegar hasta el mar (proyecto urbano del que se predica responde a una
prolongada “ilusión colectiva”) y
el respeto a la integridad del Cabañal, del que se reconoce su “fuerte
personalidad”. En la “estructura urbana” definida por el plan General
no se incluye de hecho la prolongación de la Avenida hasta el mar y se reconoce
explícitamente que aquella ‘(...) tiene
funcionalidad en sí misma con independencia de qué se decida, a través del
planeamiento de desarrollo, una u otra solución’’. Es decir, la estructura arterial de la ciudad se
resuelve en el PG. sin prolongar la Avenida, lo que de hecho es perfectamente
consistente con la posición y situación de esta como salón urbano
representativo, más que como eje arterial metropolitano imprescindible.
La Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano
declara expresamente en su artículo 39.2.a que el criterio básico que debe
informar la redacción de Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos
es:
“Se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica
del Conjunto y las características genera/es del ambiente y de la silueta urbanística.
No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la
edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que
contribuyan a la mejor conservación general del conjunto” Es
evidente, y los subrayados del texto legal lo expresan con claridad, que la
función de los Planes de Protección como no podía ser de otra manera, deben
asegurar la integridad urbanística del conjunto (estructura urbana, silueta,
alineaciones, características de la edificación y el parcelario).
Pues bien
, pese a
la contundencia de todos estos antecedentes urbanísticos, el PEPRI del
Cabanyal-Canvamelar (4-4-2000), propone la prolongación de la Avda. de
Blasco Ibáñez desde la estación de Cabanyal hasta el propio Paseo Marítimo;
aunque eso sí, con una sección reducida desde los 100 m
de la Avenida actual hasta 48 m. y ligeros quiebros en el trazado. Ello
supone una operación de “sventramento” de 800 m (aprox.) de longitud con
una incidencia superficial en torno a las 10,50 Has. La operación se completa
con un bulevar transversal -el llamado bulevar S. Pedro- que afecta a otros 10
mil m2, en los que están incluidos algunos de los edificios más
interesantes del barrio. En total 11,50 Has que suponen la destrucción de 450
inmuebles y más de 1600 viviendas, la desaparición de varias calles completas
y la interrupción del trazado de muchas más, en resumen la escisión del
barrio en dos mitades separadas por una vía que se pretende de tráfico
intenso, De los edificios a destruir, más de 100 tienen algún tipo de protección
en el PGOU vigente; de hecho el PEPRI descataloga hasta un total de 209
inmuebles, como forma de “facilitar” su ejecución en la zona afectada por
los derribos y, en general, la renovación edificatoria del barrio.
Pero es que, además, la propia
ciudad histórica de Valencia ha sido (y es todavía) testigo de las dolorosas
cicatrices que supuso la apertura hace 60 años de la Avda. del Oeste en la zona
entre el Mercado Central y la calle Músico Peydró y en el barrio de Velluters.
El barrio del Cabañal-Canyamelar
goza de una situación envidiable, acrecentada con la reciente
rehabilitación del Paseo Marítimo y de la playa de la Malvarrosa, Es demasiado
evidente que la operación prevista por el PEPRI tiene como objetivo básico, más
o menos explícito, la recuperación de las importantes plusvalías de
posición latentes en los cientos de parcelas que serían expropiadas. Sólo a
través de una operación conjunta y radical -la irrupción de la Avenida y los
nuevos solares y edificios que la flanquearían- se podrían recuperar de manera
organizada y relativamente rápida esas plusvalías. Que, por supuesto, implican
la modificación del perfil urbanístico y social de la parte transformada, Lo más
grave es que esta operación especulativa para nada aseguraría la pretendida
“revitalización” y rehabilitación del resto del barrio. Más bien podría
suceder lo contrario: dividido en dos partes, rota su unidad y destruidas las
posibilidades de alternativas de actuación menos traumáticas y más cultas,
los fragmentos del barrio podrían entrar en una espiral de degradación que
podría justificar en 15 ó 20 años su eliminación total. El ejemplo de la
situación de las bandas laterales de la Gran Vía madrileña es bien
representativo del peligro que evocamos,
Estimamos que la alternativa
razonable sería un Plan de Protección y Rehabilitación -quizá con
algunos elementos puntuales de Reforma- que potenciara la evolución del
conjunto del barrio. La metodología de estas intervenciones esta bien
establecida en la literatura internacional; y en España en los casos paradigmáticos
de recuperación del Raval en Barcelona , de los cascos históricos de
Vitoria o de Santiago de Compostela o del recién iniciado Plan para el barrio
de Lavapiés en Madrid.
-
la “estructura urbana y arquitectónica”, a
nivel de barrio solo se puede entender como la lógica y la geometría de un
trazado en íntima correspondencia con la forma de las manzanas y con los tipos
edificatorios y la estructura parcelaria que lo construyen. La apertura de una
Avenida de 48 m. de sección (más sus bandas de nueva edificación, en total más
de 100 m, de huella), en un barrio de calles estrechas (no superan los 10 m. en
su mayoría) es una evidente modificación radical de la estructura. Como lo es
la modificación de la forma y tamaño de las manzanas y la destrucción parcial
de un parcelario caracterizado por frentes pequeños y edificios de altura
limitada,
Este Dictamen se emite en Madrid
por iniciativa propia a 14 de febrero de 2001.
Firman el dictamen:
Luis Moya González (catedrático)
Ramón López de
Lucio (titular)
Inés Sánchez de
Madariaga (titular)
José Fariña
Tojo (catedrático)
Agustín Hernández
Aja (titular)
Fernando Roch
Pend (titular)
Javier Ruiz Sánchez
(titular)
Mª Nicolasa Martínez
del Río (titular)
Daniel Zarza
Ballugera (titular)
José Luis Infanzón
(asociado)
Enrique Bardají
Álvarez (asociado)
Ricaardo Lajara
Olano (asociado)