COMENTARIOS AL INFORME DE ALEJANDRO ESCRIBANO BELTRÁN, ARQUITECTO, SOBRE EL PEPRI DE PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA BLASCO IBÁÑEZ DE VALENCIA

Autor Juan Calduch. Doctor Arquitecto

  1.- DE CARÁCTER TÉCNICO LEGAL

 

Aunque este aspecto no soy yo quien debe analizarlo con detalle, solo quiere señalar que, según el técnico, cualquier planificador puede inventarse las figuras de planeamiento que estime oportunas a fin de hacer casar a su antojo legislaciones distintas. En este caso, un PEPRI para conjugar en un mismo plan la Ley de Patrimonio Valenciana y la legislación de planificación urbanística. Respecto a esta opinión, solo quiero comentar que si cualquier urbanista pudiera inventar figuras de planeamiento según su particular criterio, el resultado seria caótico.

 

2.- COMENTARIOS A ALGUNOS CONTENIDOS DEL INFORME.

 

2.1.- Uno de los puntos de apoyo de todo el informe es, que la ley no define todos los términos utilizados y, en consecuencia, son ambiguos y se prestan a diferentes interpretaciones. Textualmente el informe dice: “La falta de concreción por parte de la ley de conceptos en modo alguno unívocos como el de ‘estructura urbana’ ‘estructura arquitectónica’ o ‘características generales del ambiente’ unidos a términos más técnicos pero de variada lectura como ‘modificación de alineaciones’ o ‘alteraciones de la edificabilidad’...”. Que la ley no entre a definir estos términos no significa que no estén claros dentro de la disciplina urbanística, mas aun, tal vez no los define porque son evidentes. Otra cosa es que el técnico se pretenda amparar con esa supuesta ambigüedad para hacer que esos conceptos amparen cosas que no dicen, tal como hace a lo largo de todo su informe. Porque nunca el concepto de ‘modificación de alineaciones’ puede significar ‘cambio de trazado viario’ tal como el plan prevé, ni ‘características generales del ambiente’ se puede interpretar como destrucción del actual ambiente y su sustitución por otro distinto como es el de un boulevard  (por emplear el mismo ejemplo que utiliza el arquitecto en su informe). ¿O es que el ambiente de las calles tal como ahora existe es el mismo –o sea, tiene las mismas ‘características generales’ – que el de un boulevard?

 

2.2- La cuestión de los efectos sobre la estructura urbana existente con la puesta en practica del Plan no es, como dice el técnico, “aparentemente crucial” sino que, por el contrario, es sustancial puesto que de dichos efectos se derivará la destrucción de un bien protegido (BIC). Y además, esos efectos negativos para el BIC son objetivamente predecibles puesto que todas las operaciones similares que se han ejecutado (desde las transformaciones del barón Haussman en Paris a mediados del s. XIX) han supuesto la necrosis y desaparición de los tejidos previos y su sustitución por otros distintos. Este tipo de intervenciones se denomina en urbanística “sventramento” utilizando este termino italiano que significa “destripamiento”. Un ejemplo elocuente de lo que sucede con estas intervenciones es lo que aún esta ocurriendo en Valencia, sesenta años después de realizarse la apertura de la avenida del Oeste, en la zona entre el Mercado Central y la calle Músico Peidro y en el barrio de Velluters, como consecuencia de dicha apertura. Por cierto, una avenida con una anchura menor que la prevista en la prolongación de Blasco Ibáñez.

 

2.3.- Nadie pone en duda (en principio) que las intenciones o los fines buscados por el equipo redactor del plan y  por las instituciones que lo defienden en su tramitación sea la “mejora de los barrios que atraviesa” como dice el técnico en su informe. Lo que se cuestiona es que los medios para conseguir esos fines, es decir, el Plan tal como ha sido propuesto, pueda realmente mejorar los barrios, puesto que lo que objetivamente plantea es su destrucción. Si la verdadera voluntad es la mejora de los barrios el medio adecuado es precisamente el opuesto de lo que el plan tiene previsto que es destruir la trama, sustituir el tejido urbano y desplazar el medio social que ahora lo ocupa. Si lo que el PEPRI pretendía era garantizar una perfecta integración de los barrios de El Cabanyal-Canyamelar en la ciudad, tal como el técnico dice en su informe, los mecanismos urbanos que desencadena lo que consiguen es destruir los barrios. Una vez destruidos difícilmente quedaría nada que integrar en la ciudad.

 

2.4.- Parece que cuando el técnico habla sobre “la ciudad y su vinculación al mar” no considera que los barrios de El Cabanyal-Canyamelar son también ciudad, igual que el Ensanche, Russafa o Seu-Xerea. Si partimos de esta consideración obvia ¿qué sentido tiene toda esa disertación sobre la relación de la ciudad con el mar?

 

3.- PLAN Y ENTORNO

 

3.1.- el técnico hace una pirueta lógica para, en sustancia, intentar decir lo siguiente:

 

Los saltos y errores conceptuales y lógicos en este razonamiento son tan abundantes que resultaría prolijo detallarlos. Mencionaré solo los más evidentes.

 

a)      Es cierto que el espacio antrópico es único y continuo. Pero eso no significa que no se puedan aislar en él áreas concretas para actuar sobre ellas. De hecho, todo planeamiento se apoya, precisamente, en esta posibilidad. Una división tan artificial como la administrativa que señala los limites de cada municipio sin atender a razones físicas o geográficas, es la base de los planes generales, por ejemplo. Actuar pues de manera diferenciada y autónoma sobre los barrios de El Cabanyal-Canyamelar es, no solo posible, sino necesario.

b)      La contigüidad física de áreas urbanas no significa que tengan o pertenezcan a una misma estructura. Criterios técnicos fácilmente analizables, definibles y cuantificables, como tipos de edificación, geometría de los trazados y mallas viarias, parcelación, ocupación de las parcelas, densidad, volumetría, etc. ponen en evidencia las diferencias sustanciales que pueden haber entre las estructuras de unas áreas respecto a sus colindantes.

c)      Bajo este aspecto, se comprueba que aunque el BIC Cabanyal-Canyamelar es actualmente colindante con la avenida Blasco Ibáñez, no forman una unidad, ni son asimilables a una misma estructura, ni por lo tanto se pueden planificar con los mismos instrumentos técnicos, conceptuales y urbanísticos. Del hecho cierto de que tanto El Cabanyal-Canyamelar como la avenida Blasco Ibáñez, forman parte integrante de una unidad mayor como es la ciudad (la cual a su vez pertenece a otro ámbito antrópico superior como es la comarca de l’Horta) el técnico informante pretende deducir que deben ser abordados de manera unitaria y con los mismos instrumentos urbanísticos, y por lo tanto, pretende justificar así la pertinencia del PEPRI tal como está redactado. Esto es como decir que, puesto que el tejido muscular y la estructura ósea son contiguos y forman parte de un mismo organismo hay que tratarlos con la misma terapia. En definitiva, no es cierto, como dice el técnico, que “la operación urbanística de la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez y la protección y ordenación del Cabanyal-Canyamelar son dos partes de un mismo problema (y de una misma estructura urbana)”. Objetivamente son dos problemas distintos, dos estructuras urbanas claramente diferentes y además, una de ellas, en la medida que esta protegida, tiene legalmente prioridad sobre la otra en cuanto a la conservación se refiere. Y lo que es aun más importante, ambas partes, Cabanyal-Canyamelar y prolongación de Blasco Ibáñez, se sitúan en dos planos diferentes, puesto que la primera pertenece a la realidad física y la otra es una virtualidad, un proyecto entre otros muchos posibles. A la vista de todo esto, resultan abusivas e inciertas determinadas afirmaciones que el técnico incluye en su informe tales como: “es (...) perfectamente lícito afirmar que el paseo al mar, su proyecto y trazado, forman parte de la estructura urbana del Cabanyal-Canyamelar...”. Ni tienen el mismo grado de realidad puesto que los barrios existen físicamente sobre el territorio y el proyecto del paseo no, ni forman parte de la misma estructura urbana, ni el paseo, su proyecto y su trazado tienen la protección legal que tienen los barrios Cabanyal-Canyamelar.

d)      Este tipo de problemas de áreas contiguas urbanas pero con estructuras diferentes deben abordarse al nivel de Plan General y no mediante planes sectoriales intentando meter en el mismo saco cosas que reclaman un modo de intervención particular y distinta en cada caso.

e)      Pero además, en este supuesto concreto, esos problemas deben resolverse de acuerdo con una jerarquía de prioridades legalmente establecida. Es decir, será el área urbana colindante con otra declarada un bien protegido (BIC), es decir la avenida Blasco Ibáñez respecto a los barrios Cabanyal-Canyamelar, la que deberá someterse y ajustarse a las condiciones de protección del BIC y no al revés.

f)       Usando el mismo ejemplo que el técnico, al equiparar áreas urbanas protegidas con edificios protegidos y sus respectivos entornos, esto significa que son los edificios contiguos no protegidos los que se deben subordinar al inmueble declarado BIC. Pero resulta que en nuestro caso ocurre precisamente lo contrario: el área contigua no protegida (avenida Blasco Ibáñez) se incrusta y destruye el BIC protegido (Cabanyal-Canyamelar) con la falaz excusa que ambos conforman una misma estructura urbana. Es como si, en el caso del inmueble protegido, el edificio colindante, no protegido, se incrustase y partiese por la mitad el edificio declarado BIC con el baladí argumento que ambos forman un conjunto y una estructura única.

 

En cualquier caso toda esta disquisición surge del supuesto planteado por el técnico de que un edificio BIC en relación con su entorno, son asimilables a un área BIC con sus áreas colindantes. Esto es algo que no esta contemplado así en la ley de protección del patrimonio, por lo que no procede seguir comentándolo. Blasco Ibáñez no es un área protegida y mucho menos lo es su proyecto de prolongación. Y en la medida que es colindante con otra que sí lo es, deberá ajustar su planeamiento a las condiciones derivadas de la protección que eso implica, y por lo tanto, no puede invadir ni romper la estructura urbana de ese conjunto declarado, tal como precisamente prevé el PEPRI. Tratar ambos términos (barrios Cabanyal-Canyamelar y proyecto de prolongación de Blasco Ibáñez) como si fuesen elementos homogéneos y equiparables, y tuviesen las mismas características y condiciones, es forzar la realidad mas allá de lo admisible.

 

4.-CONCEPTOS Y TÉRMINOS UTILIZADOS

 

Uno de los argumentos reiterados a lo largo del informe es la supuesta ambigüedad de los términos y conceptos utilizados, pretendiendo que, amparado en esa ambigüedad, digan lo que realmente no dicen. Dado que en todo el escrito es continuo y reiterado el abuso que se hace de los conceptos, me centraré en comentar algunos de los más evidentes y graves en relación con ideas claras establecidas en la disciplina urbanística.

 

4.1.- Intentar estirar el concepto de “entorno” al “papel, funciones y posición” de los barrios Cabanyal-Canyamelar en el conjunto urbano, tal como hace el técnico, es pretender que las cosas no signifiquen lo que realmente significan. Entorno, aplicado a un conjunto urbano es un concepto que viene caracterizado por aspectos tales como estructura perceptiva y visual, espacio radiante y espacio itinerante de un lugar físico concreto, tipos de edificios, perfiles, volúmenes, figuras visuales y perceptivas, trazados, elementos naturales y artificiales y sus relaciones mutuas, materiales que conforman los objetos, etc. Es inconcebible que se pretenda confundir este concepto acotado, claro y concreto, en la medida que se pueden enumerar y describir sus características relevantes, con ideas como “papel, función y posición” de los barrios en el conjunto de la ciudad. De esta confusión se pretende concluir que se mejora el entorno de los barrios afectados, en la medida que se mejora su “papel, funciones y posición en la ciudad.”

 

4.2.- Comparar una operación de sventramento urbano como la recogida en el PEPRI con la planificación unitaria de los ensanches del siglo XIX y principios del s. XX (como el de Valencia en el que se incluye la Gran Vía que el técnico menciona en su escrito), es un error urbanístico grave. Porque, entre otras cosas, supone equiparar una técnica urbanística del s. XIX con la planificación actual, olvidando todos aquellos mecanismos (legales, económicos, técnicos, sociales, culturales, arquitectónicos, etc.) que diferencian la ciudad decimonónica de la de principios del siglo XXI. Que podamos valorar positivamente algunos aspectos de la ciudad de los ensanches, (igual que podemos valorar la ciudad romana, gótica o barroca) no significa que debamos (ni podamos) actuar hoy igual que entonces. Ni tiene que llevarnos a confundir una Gran Vía construida y consolidada hace décadas, y por lo tanto, donde la ocupación de los habitantes de la ciudad la ha ido cargando de uso, significado, sentido y memoria colectiva, con un trazado de nueva planta existente solo en el papel.

 

4.3.- Identificar lo que el PEPRI recoge en sus planos y documentos como una “modificación de alineaciones” que además “ mejora la conservación de lo existente” resulta sarcástico. El término urbanístico alineación hace referencia en los conjuntos urbanos, al limite que separa el espacio publico de viales del espacio privado. Modificar una alineación es, por lo tanto, modificar ese limite y nada más. Lo que el PEPRI recoge en sus documentos y planos es la destrucción de edificios, parcelaciones, trazados y calles, la transformación de manzanas, la sustitución de los tipos edificatorios existentes por otros distintos ajenos a la estructura de los barrios afectados, implica el desplazamiento de usos y habitantes y arrasa con parte de la memoria histórica construida de la ciudad. Llamar a todo eso “modificación de alineaciones” y “mejora de lo existente” es literalmente erróneo. Se intenta identificar como “remodelación de alineaciones de limitado alcance” lo que de hecho es modificación de trazados, modificación de alineaciones, transformación morfológica de tramas urbanas (incluyendo parcelaciones, cambios de dimensiones de los viarios, trazado de viarios nuevos, cambios de edificación y sustitución total de la edificación existente en una amplia franja de los barrios protegidos). En definitiva, una drástica y radical modificación de lo existente y su sustitución por un tejido y estructura urbana nuevos, ajenos y extraños al conjunto protegido en la actualidad.

Todo esto recuerda el siguiente dialogo entre Alicia y Humpty-Dumpty (L. Carrol: Alicia a través del espejo, Alianza, Madrid, 1973, Pág. 116):

“-Cuando yo uso una palabra –insistió Zanco-Panco con un tono de voz mas bien desdeñoso- quiere decir lo que yo quiero que diga... ni más ni menos.

-La cuestión –insistió Alicia- es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.

-La cuestión –zanjó Zanco Panco- es saber quien es el que manda..., eso es todo.”

 

4.4.- En su informe el técnico admite, como no podía ser de otro modo, que el Plan prevé alteraciones de alineaciones, aunque pretende reducir o incluir todos los otros tipos de reformas, destrucciones, modificaciones y alteraciones de la trama y la edificación bajo este nombre de modificación de alineaciones. Además, añade que estas modificaciones de alineaciones son mínimas. Pero ¿qué significa esto? ¿Cuáles son los criterios para establecer ese mínimo?. Esta claro y es evidente que el mínimo de alteración de alineaciones es, precisamente, no alterarlas. Luego en el momento en el que se admite su alteración, es porque deben existir otras razones que obliguen a ello. En este caso, y por mandato legal, al ser un BIC declarado el conjunto Cabanyal-Canyamelar, esas razones no pueden ser otras que la conservación de la trama. Sin embargo, en el PEPRI las alteraciones de alineaciones (eufemismo utilizado para referirse a la ruptura de la trama existente) son consecuencia de la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez y no de la conservación del BIC. Así lo reconoce el técnico cuando escribe: “la modificación de alineaciones que exige la continuidad del Paseo al Mar a través del Cabanyal-Canyamelar...”. Según el técnico, esto se realiza produciendo el mínimo daño posible. Ahora bien, el BIC no se tendría que ver afectado si no se partiese de la premisa, como condición previa e inexcusable, de la prolongación. En definitiva, partir de la premisa previa de la prolongación de la avenida, y a continuación intentar justificar que el daño que eso produce en el BIC es mínimo, es, en resumidas cuentas, dar la vuelta al orden lógico de las cosas. Porque de acuerdo con la ley, la premisa de la que hay que partir es la protección de la trama y estructura urbana declarada BIC, incluidas sus alineaciones, y, a partir de ahí, adecuar el resto de problemas a ese requisito previo.

 

 

5.- SOBRE LA LICITUD DE LA REFORMA PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO.

 

5.1.- En el apartado 2.2 de su informe, el técnico menciona “las operaciones de reforma pretendidas por el ayuntamiento” al referirse al contenido del plan, aludiendo a que la “licitud”  de las mismas debe, al menos, tomarse en consideración, evitando posicionamientos iniciales previos que el técnico rechaza y descalifica. Pero resulta que dichas “operaciones de reforma” no están previstas en la legislación que habla de mantenimiento y no de reforma. Por lo tanto, abrir una discusión sobre la licitud de estas “operaciones de reforma” significa situarse al margen de lo previsto por la ley, y que tiene, además, consecuencias graves para los ciudadanos. No es pues una simple discusión académica lo que aquí se está planteando, sino si el plan, tal como el ayuntamiento lo ha elaborado, es o no es legal.

Pero incluso si legalmente fuera aceptable el punto de partida previo que el técnico plantea, y que cuestiona el texto literal y el espíritu de la ley (cosa ya de por sí inadmisible), y adoptando un enfoque puramente académico del asunto, tampoco son aceptables los argumentos expuestos y desarrollados en el informe. Porque parten de la consideración, a nivel de igualdad, de la realidad física existente de un conjunto urbano protegido, y un trazado proyectado de prolongación de la avenida Blasco Ibáñez. En la medida que ese trazado es solo un proyecto y no una realidad física, puede tener (y de hecho tiene) otras muchas soluciones alternativas a la recogida en el PEPRI, tan validas como ella, y que además sean respetuosas con la conservación de algo físicamente existente. Por lo tanto, el análisis académico debería hacerse entre todos esos posibles proyectos alternativos y el modo en que solucionan mejor o peor la protección del patrimonio construido existente declarado BIC. Lo que se esta cuestionando, por lo tanto, no es la posibilidad de que el planificador pueda encontrar soluciones respetuosas con el bien protegido existente, sino la propuesta concreta recogida en el PEPRI, en la medida que altera y destruye un BIC protegido.

 

5.2.- Plantear, como hace el técnico en su informe, que el futuro de los barrios Cabanyal-Canyamelar depende exclusivamente de la prolongación de la avenida, ya que se afirma: “el efecto revitalizador de esta avenida en las tramas urbanas colindantes será profundo y de largo alcance (...) La no ejecución de esta apertura no garantizaría una revitalización sostenible de este núcleo histórico”, no deja de ser una macabra suposición que convierte al técnico en un futurólogo de mal agüero al ser capaz de ver solamente el futuro a través de lo que el PEPRI propone sin tomar en consideración otras muchas alternativas reales y posibles. Deducir además que el proceso de evolución positiva de los barrios Cabanyal-Canyamelar está condicionado a la puesta en practica del PEPRI, es una falacia que casi parece un chantaje. La evolución positiva de esos barrios no depende de que se ejecute o no el plan tal como está concebido sino que depende, por un lado, de la voluntad de sus habitantes y ocupantes, y por el otro, de que los órganos de las administraciones responsables, incluyendo al ayuntamiento, asuman con las herramientas urbanísticas, económicas, sociales y técnicas su conservación y protección, poniendo las medidas concretas y eficaces para este fin, tal como la ley les obliga, al ser un bien protegido.

 

5.3.- Parece que la única alternativa que es capaz de pensar el técnico informante es: o este PEPRI, o la congelación de la trama actual y, por lo tanto, la transformación de estos barrios en una zona marginal. Literalmente escribe: “la no ejecución de esta apertura no garantizaría una revitalización sostenible de este núcleo histórico”. Esto no deja de ser una simplificación abusiva e interesada y demuestra una gran falta de imaginación. Las posibles operaciones de rehabilitación, mantenimiento, conservación y protección, son muchas y muy diferentes, son además compatibles entre sí, y son suficientemente conocidas por todos los que en alguna medida intervienen en este tipo de problemas urbanos. Por ejemplo, en la misma ciudad de Valencia, el ayuntamiento y la Generalidad tienen en marcha un plan RIVA aplicado al centro histórico, y a nadie se le ha ocurrido decir que la revitalización del barrio del Carmen depende de la apertura de la avenida del oeste hasta el puente de San José, tal como se proyectó inicialmente.

 

6.- SOBRE LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN.

 

6.1.- Hablar en general, como hace el técnico, de los “beneficiosos efectos  para la ciudad” de las reformas recogidas en el PEPRI es un circunloquio retórico que pretende ocultar las consecuencias concretas del mismo. Porque ¿Cuáles son esos efectos? ¿Para quién son beneficiosos?. Las determinaciones que el PEPRI contiene son suficientemente explicitas para que podamos contestar a esas preguntas acotando ese carácter genérico y ambiguo de “beneficiosos efectos para la ciudad” a sus limites específicos y concretos:

Los efectos del PEPRI son beneficiosos para aquellos técnicos, promotores y constructores que vengan a levantar los edificios y viviendas previstos en el plan, pero son perjudiciales para los actuales propietarios que se verán expropiados sin posibilidad de realojo, y son perjudiciales también, para todos los demás ciudadanos que nos veremos privados de edificios concretos que poseen valores históricos y arquitectónicos protegidos y reconocidos legalmente, que pertenecen a toda la sociedad en la medida que concretan su memoria histórica, y de los que nos veremos privados si se derriban en aplicación de las previsiones del plan.

Los efectos del PEPRI son beneficiosos para aquellos ciudadanos que vendrían a ocupar este espacio físico urbano, y son perjudiciales para los habitantes actuales que serian desplazados.

Por lo tanto, los beneficios de los que habla el técnico en su informe no son genéricos y abstractos para toda la ciudad, sino que son concretos y específicos para unos ciudadanos en perjuicio de todos los demás.

 

 

 CONCLUSIÓN

 

Al margen de las opiniones, juicios de valor o apreciaciones sobre los efectos del PEPRI y la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez sobre los barrios protegidos de El Cabanyal-Canyamelar, que contiene el informe, algunos de los cuales ya han sido comentados, quiero resumir aquellos aspectos que son sustanciales para la comprensión del informe en cuanto a sus aspectos urbanísticos.

·         Entiendo que no es aceptable ni ajustado a ley el pretender que cualquier técnico planificador pueda inventar figuras de planeamiento, al margen de las establecidas por los textos legales vigentes, según su capricho. Cosa que ocurre en este caso y que el técnico informante trata de justificar.

·         No se puede pretender, amparándose en una supuesta ambigüedad de los términos urbanísticos utilizados, que conceptos claramente definidos en la medida que sus características relevantes se pueden enumerar y evaluar objetivamente, pretendan cubrir actuaciones que les son claramente ajenas. Y en este sentido, no se puede calificar como “modificación de alineaciones” los contenidos del PEPRI en la medida que lo que recogen sus planos, documentos y normas corresponden a una actuación urbanística de sventramento urbano, ruptura de tramas y sustitución de tejidos y estructuras urbanas existentes.

·         No es aceptable identificar intenciones o fines buscados con medios para conseguirlos. Si la intención del planificador es conservar y proteger los barrios de El Cabanyal-Canyamelar debido a su condición de BIC, los medios que emplea para ello, es decir, los contenidos del PEPRI, conducen, objetivamente, al resultado contrario, es decir, a la destrucción de gran parte del tejido existente, y a la necrosis progresiva en el tiempo del resto de la estructura urbana. Y no basta que el técnico que informa diga que eso no se va a producir, porque todos los ejemplos urbanísticos conocidos sobre actuaciones similares lo ratifican.

·         Pretender que porque la avenida Blasco Ibáñez y los barrios de El Cabanyal-Canyamelar son áreas urbanas colindantes, esto hace que pertenezcan a una misma estructura urbana, deducir de ello que por lo tanto se pueden abordar urbanisticamente con los mismos instrumentos técnicos de planificación, y por ultimo, extraer de todo esto, que, en consecuencia, las propuestas concretas contenidas en el PEPRI mejoran la actual estructura urbana de los barrios protegidos como BIC, es un argumento que no se sostiene ni desde el punto de vista técnico, ni urbanístico ni simplemente lógico-deductivo.

·         Condicionar el futuro, la rehabilitación y la conservación de los barrios de El Cabanyal-Canyamelar a la ejecución de la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez, tal como hace el técnico informante, es una pura hipótesis sin ningún fundamento, y supone no tomar en consideración otras muchas actuaciones que tuviesen realmente un efecto positivo para el futuro de esos barrios y no las consecuencias negativas que se deducen de la aplicación del PEPRI, aunque el técnico crea que esos efectos dañinos son mínimos.

 

 

Pedralba, 9 de enero de 2000

 

 

Fdo.: Juan Calduch Cervera, Doctor Arquitecto en Urbanismo.

Profesor titular de la Universidad de Alicante.

 

Pàgina principal