Autor Juan Calduch. Doctor Arquitecto
Aunque este aspecto no soy yo quien debe analizarlo
con detalle, solo quiere señalar que, según el técnico, cualquier
planificador puede inventarse las figuras de planeamiento que estime oportunas a
fin de hacer casar a su antojo legislaciones distintas. En este caso, un PEPRI
para conjugar en un mismo plan la Ley de Patrimonio Valenciana y la legislación
de planificación urbanística. Respecto a esta opinión, solo quiero comentar
que si cualquier urbanista pudiera inventar figuras de planeamiento según su
particular criterio, el resultado seria caótico.
2.- COMENTARIOS A ALGUNOS CONTENIDOS DEL INFORME.
2.1.- Uno de los puntos de apoyo de todo el informe
es, que la ley no define todos los términos utilizados y, en consecuencia, son
ambiguos y se prestan a diferentes interpretaciones. Textualmente el informe
dice: “La falta de concreción por parte
de la ley de conceptos en modo alguno unívocos como el de ‘estructura
urbana’ ‘estructura arquitectónica’ o ‘características generales del
ambiente’ unidos a términos más técnicos pero de variada lectura como
‘modificación de alineaciones’ o ‘alteraciones de la edificabilidad’...”.
Que la ley no entre a definir estos términos no significa que no estén claros
dentro de la disciplina urbanística, mas aun, tal vez no los define porque son
evidentes. Otra cosa es que el técnico se pretenda amparar con esa supuesta
ambigüedad para hacer que esos conceptos amparen cosas que no dicen, tal como
hace a lo largo de todo su informe. Porque nunca el concepto de ‘modificación de alineaciones’ puede significar ‘cambio
de trazado viario’ tal como el plan prevé, ni ‘características
generales del ambiente’ se puede interpretar como destrucción
del actual ambiente y su sustitución por otro distinto como es el de un
boulevard (por emplear el mismo
ejemplo que utiliza el arquitecto en su informe). ¿O es que el ambiente de las
calles tal como ahora existe es el mismo –o sea, tiene las mismas ‘características
generales’ – que el de un boulevard?
2.2- La cuestión de los efectos sobre la estructura urbana existente con la puesta en
practica del Plan no es, como dice el técnico, “aparentemente
crucial” sino que, por el contrario, es sustancial puesto que de dichos efectos se derivará la destrucción
de un bien protegido (BIC). Y además, esos efectos negativos para el BIC son
objetivamente predecibles puesto que todas
las operaciones similares que se han ejecutado (desde las
transformaciones del barón Haussman en Paris a mediados del s. XIX) han
supuesto la necrosis y desaparición de los tejidos previos y su sustitución
por otros distintos. Este tipo de intervenciones se denomina en urbanística “sventramento”
utilizando este termino italiano que significa “destripamiento”. Un ejemplo elocuente de lo que sucede con
estas intervenciones es lo que aún esta ocurriendo en Valencia, sesenta años
después de realizarse la apertura de la avenida del Oeste, en la zona entre el
Mercado Central y la calle Músico Peidro y en el barrio de Velluters, como
consecuencia de dicha apertura. Por cierto, una avenida con una anchura menor
que la prevista en la prolongación de Blasco Ibáñez.
2.3.- Nadie pone en duda (en principio) que las
intenciones o los fines buscados por el equipo redactor del plan y
por las instituciones que lo defienden en su tramitación sea la “mejora
de los barrios que atraviesa” como dice el técnico en su informe. Lo que
se cuestiona es que los medios para conseguir esos fines,
es decir, el Plan tal como ha sido propuesto, pueda realmente mejorar
los barrios, puesto que lo que objetivamente plantea es su destrucción.
Si la verdadera voluntad es la mejora de los barrios el medio adecuado es precisamente el opuesto de lo que el plan tiene
previsto que es destruir la trama, sustituir el tejido urbano y desplazar el
medio social que ahora lo ocupa. Si lo que el PEPRI pretendía era garantizar
una perfecta integración de los barrios de El Cabanyal-Canyamelar en la ciudad,
tal como el técnico dice en su informe, los mecanismos urbanos que desencadena
lo que consiguen es destruir los barrios. Una vez destruidos difícilmente
quedaría nada que integrar en la
ciudad.
2.4.- Parece que cuando el técnico habla sobre “la
ciudad y su vinculación al mar” no considera que los barrios de El
Cabanyal-Canyamelar son también ciudad, igual que el Ensanche, Russafa o
Seu-Xerea. Si partimos de esta consideración obvia ¿qué sentido tiene toda
esa disertación sobre la relación de la ciudad con el mar?
3.- PLAN Y ENTORNO
3.1.- el técnico hace una pirueta lógica para, en
sustancia, intentar decir lo siguiente:
Los saltos y errores conceptuales y lógicos en este razonamiento son tan abundantes que resultaría prolijo detallarlos. Mencionaré solo los más evidentes.
a)
Es cierto que el espacio antrópico es único y continuo. Pero eso no
significa que no se puedan aislar en él áreas concretas para actuar sobre
ellas. De hecho, todo planeamiento se apoya, precisamente, en esta posibilidad.
Una división tan artificial como la administrativa que señala los limites de
cada municipio sin atender a razones físicas o geográficas, es la base de los
planes generales, por ejemplo. Actuar pues de manera diferenciada y autónoma
sobre los barrios de El Cabanyal-Canyamelar es, no solo posible, sino necesario.
b)
La contigüidad física de áreas urbanas no significa que tengan o
pertenezcan a una misma estructura. Criterios técnicos fácilmente analizables,
definibles y cuantificables, como tipos de edificación, geometría de los
trazados y mallas viarias, parcelación, ocupación de las parcelas, densidad,
volumetría, etc. ponen en evidencia las diferencias sustanciales que pueden
haber entre las estructuras de unas áreas respecto a sus colindantes.
c)
Bajo este aspecto, se comprueba que aunque el BIC Cabanyal-Canyamelar es
actualmente colindante con la avenida Blasco Ibáñez, no forman una unidad, ni
son asimilables a una misma estructura, ni por lo tanto se pueden planificar con
los mismos instrumentos técnicos, conceptuales y urbanísticos. Del hecho
cierto de que tanto El Cabanyal-Canyamelar como la avenida Blasco Ibáñez,
forman parte integrante de una unidad mayor como es la ciudad (la cual a su vez
pertenece a otro ámbito antrópico superior como es la comarca de l’Horta) el
técnico informante pretende deducir que deben ser abordados de manera unitaria
y con los mismos instrumentos urbanísticos, y por lo tanto, pretende justificar
así la pertinencia del PEPRI tal como está redactado. Esto es como decir que,
puesto que el tejido muscular y la estructura ósea son contiguos y forman parte
de un mismo organismo hay que tratarlos con la misma terapia. En definitiva, no
es cierto, como dice el técnico, que “la
operación urbanística de la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez y la
protección y ordenación del Cabanyal-Canyamelar son dos partes de un mismo
problema (y de una misma estructura urbana)”. Objetivamente son dos
problemas distintos, dos estructuras urbanas claramente diferentes y además,
una de ellas, en la medida que esta protegida, tiene legalmente prioridad sobre
la otra en cuanto a la conservación se refiere. Y lo que es aun más
importante, ambas partes, Cabanyal-Canyamelar y prolongación de Blasco Ibáñez,
se sitúan en dos planos diferentes, puesto que la primera pertenece a la
realidad física y la otra es una virtualidad, un proyecto
entre otros muchos posibles. A la vista de todo esto, resultan abusivas e
inciertas determinadas afirmaciones que el técnico incluye en su informe tales
como: “es (...) perfectamente lícito
afirmar que el paseo al mar, su proyecto y trazado, forman parte de la
estructura urbana del Cabanyal-Canyamelar...”. Ni tienen el mismo grado de
realidad puesto que los barrios existen físicamente sobre el territorio y el
proyecto del paseo no, ni forman parte de la misma estructura urbana, ni el
paseo, su proyecto y su trazado tienen la protección legal que tienen los
barrios Cabanyal-Canyamelar.
d)
Este tipo de problemas de áreas contiguas urbanas pero con estructuras
diferentes deben abordarse al nivel de Plan General y no mediante planes
sectoriales intentando meter en el mismo saco cosas que reclaman un modo de
intervención particular y distinta en cada caso.
e)
Pero además, en este supuesto concreto, esos problemas deben resolverse
de acuerdo con una jerarquía de prioridades legalmente establecida. Es decir,
será el área urbana colindante con otra declarada un bien protegido (BIC), es
decir la avenida Blasco Ibáñez respecto a los barrios Cabanyal-Canyamelar, la
que deberá someterse y ajustarse a las condiciones de protección del BIC y no
al revés.
f)
Usando el mismo ejemplo que el técnico, al equiparar áreas urbanas
protegidas con edificios protegidos y sus respectivos entornos, esto significa
que son los edificios contiguos no protegidos los que se deben subordinar al
inmueble declarado BIC. Pero resulta que en nuestro caso ocurre precisamente lo
contrario: el área contigua no protegida (avenida Blasco Ibáñez) se incrusta
y destruye el BIC protegido (Cabanyal-Canyamelar) con la falaz excusa que ambos
conforman una misma estructura urbana. Es como si, en el caso del inmueble
protegido, el edificio colindante, no protegido, se incrustase y partiese por la
mitad el edificio declarado BIC con el baladí argumento que ambos forman un
conjunto y una estructura única.
En
cualquier caso toda esta disquisición surge del supuesto planteado por el técnico
de que un edificio BIC en relación con su entorno, son asimilables a un área
BIC con sus áreas colindantes. Esto es algo que no esta contemplado así en la
ley de protección del patrimonio, por lo que no procede seguir comentándolo.
Blasco Ibáñez no es un área protegida y mucho menos lo es su proyecto
de prolongación. Y en la medida que es colindante con otra que sí lo es, deberá
ajustar su planeamiento a las condiciones derivadas de la protección que eso
implica, y por lo tanto, no puede invadir ni romper la estructura urbana de ese
conjunto declarado, tal como precisamente prevé el PEPRI. Tratar ambos términos
(barrios Cabanyal-Canyamelar y proyecto de prolongación de Blasco Ibáñez)
como si fuesen elementos homogéneos y equiparables, y tuviesen las mismas
características y condiciones, es forzar la realidad mas allá de lo admisible.
4.-CONCEPTOS Y TÉRMINOS UTILIZADOS
Uno de los argumentos reiterados a lo largo del
informe es la supuesta ambigüedad de los términos y conceptos utilizados,
pretendiendo que, amparado en esa ambigüedad, digan lo que realmente no dicen.
Dado que en todo el escrito es continuo y reiterado el abuso que se hace de los
conceptos, me centraré en comentar algunos de los más evidentes y graves en
relación con ideas claras establecidas en la disciplina urbanística.
4.1.- Intentar estirar el concepto de “entorno”
al “papel, funciones y posición” de los barrios
Cabanyal-Canyamelar en el conjunto urbano, tal como hace el técnico, es
pretender que las cosas no signifiquen lo que realmente significan. Entorno,
aplicado a un conjunto urbano es un concepto que viene caracterizado por
aspectos tales como estructura perceptiva y visual, espacio radiante y espacio
itinerante de un lugar físico concreto, tipos de edificios, perfiles, volúmenes,
figuras visuales y perceptivas, trazados, elementos naturales y artificiales y
sus relaciones mutuas, materiales que conforman los objetos, etc. Es
inconcebible que se pretenda confundir este concepto acotado, claro y concreto,
en la medida que se pueden enumerar y describir sus características relevantes,
con ideas como “papel, función y posición”
de los barrios en el conjunto de la ciudad. De esta confusión se pretende
concluir que se mejora el entorno de los barrios afectados, en la medida que se mejora
su “papel, funciones y posición en la ciudad.”
4.2.- Comparar una operación de sventramento urbano como la recogida en el PEPRI con la planificación
unitaria de los ensanches del siglo XIX y principios del s. XX (como el de
Valencia en el que se incluye la Gran Vía que el técnico menciona en su
escrito), es un error urbanístico grave. Porque, entre otras cosas, supone
equiparar una técnica urbanística del s. XIX con la planificación actual,
olvidando todos aquellos mecanismos (legales, económicos, técnicos, sociales,
culturales, arquitectónicos, etc.) que diferencian la ciudad decimonónica de
la de principios del siglo XXI. Que podamos valorar positivamente algunos
aspectos de la ciudad de los ensanches, (igual que podemos valorar la ciudad
romana, gótica o barroca) no significa que debamos (ni podamos) actuar hoy
igual que entonces. Ni tiene que llevarnos a confundir una Gran Vía construida
y consolidada hace décadas, y por lo tanto, donde la ocupación de los
habitantes de la ciudad la ha ido cargando de uso, significado, sentido y
memoria colectiva, con un trazado de nueva planta existente solo en el papel.
4.3.- Identificar lo que el PEPRI recoge en sus
planos y documentos como una “modificación
de alineaciones” que además “
mejora la conservación de lo existente” resulta sarcástico. El término
urbanístico alineación hace
referencia en los conjuntos urbanos, al limite que separa el espacio publico de
viales del espacio privado. Modificar una
alineación es, por lo tanto, modificar ese limite y nada más. Lo que el PEPRI recoge en sus documentos y planos es la destrucción
de edificios, parcelaciones, trazados y calles, la transformación de manzanas,
la sustitución de los tipos edificatorios existentes por otros distintos ajenos
a la estructura de los barrios afectados, implica el desplazamiento de usos y
habitantes y arrasa con parte de la memoria histórica construida de la ciudad.
Llamar a todo eso “modificación de
alineaciones” y “mejora de lo
existente” es literalmente erróneo. Se intenta identificar como “remodelación
de alineaciones de limitado alcance” lo que de hecho es modificación de
trazados, modificación de alineaciones, transformación morfológica de tramas
urbanas (incluyendo parcelaciones, cambios de dimensiones de los viarios,
trazado de viarios nuevos, cambios de edificación y sustitución total de la
edificación existente en una amplia franja de los barrios protegidos). En
definitiva, una drástica y radical modificación de lo existente y su sustitución
por un tejido y estructura urbana nuevos, ajenos y extraños al conjunto
protegido en la actualidad.
Todo esto recuerda el siguiente dialogo entre Alicia
y Humpty-Dumpty (L. Carrol: Alicia
a través del espejo, Alianza, Madrid, 1973, Pág. 116):
“-Cuando yo
uso una palabra –insistió Zanco-Panco con un tono de voz mas bien desdeñoso-
quiere decir lo que yo quiero que diga... ni más ni menos.
-La cuestión
–insistió Alicia- es si se puede
hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.
-La cuestión
–zanjó Zanco Panco- es saber quien es el que manda..., eso es todo.”
4.4.- En su informe el técnico admite, como no podía
ser de otro modo, que el Plan prevé alteraciones de alineaciones, aunque
pretende reducir o incluir todos los otros tipos de reformas, destrucciones,
modificaciones y alteraciones de la trama y la edificación bajo este nombre de modificación
de alineaciones. Además, añade que estas modificaciones de alineaciones son mínimas. Pero ¿qué significa esto? ¿Cuáles son los
criterios para establecer ese mínimo?.
Esta claro y es evidente que el mínimo
de alteración de alineaciones es, precisamente, no alterarlas. Luego en el
momento en el que se admite su alteración, es porque deben existir otras
razones que obliguen a ello. En este caso, y por mandato legal, al ser un BIC
declarado el conjunto Cabanyal-Canyamelar, esas razones no pueden ser otras que
la conservación de la trama. Sin embargo, en el PEPRI las alteraciones de
alineaciones (eufemismo utilizado para referirse a la ruptura de la trama
existente) son consecuencia de la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez y
no de la conservación del BIC. Así lo reconoce el técnico cuando escribe: “la
modificación de alineaciones que exige
la continuidad del Paseo al Mar a través del Cabanyal-Canyamelar...”. Según
el técnico, esto se realiza produciendo el mínimo daño posible. Ahora bien,
el BIC no se tendría que ver afectado si no se partiese de la premisa, como
condición previa e inexcusable, de la prolongación. En definitiva, partir de
la premisa previa de la prolongación de la avenida, y a continuación intentar
justificar que el daño que eso produce en el BIC es mínimo, es, en resumidas cuentas, dar la vuelta al orden lógico de
las cosas. Porque de acuerdo con la ley, la premisa de la que hay que partir es
la protección de la trama y estructura urbana declarada BIC, incluidas sus
alineaciones, y, a partir de ahí, adecuar el resto de problemas a ese requisito
previo.
5.- SOBRE LA LICITUD DE LA REFORMA PROPUESTA POR EL
AYUNTAMIENTO.
5.1.- En el apartado 2.2 de su informe, el técnico
menciona “las operaciones de reforma
pretendidas por el ayuntamiento” al referirse al contenido del plan,
aludiendo a que la “licitud”
de las mismas debe, al menos, tomarse en consideración, evitando
posicionamientos iniciales previos que el técnico rechaza y descalifica. Pero
resulta que dichas “operaciones de reforma” no están previstas en la legislación
que habla de mantenimiento y no de reforma.
Por lo tanto, abrir una discusión sobre la licitud de estas “operaciones
de reforma” significa situarse al margen de lo previsto por la ley, y que
tiene, además, consecuencias graves para los ciudadanos. No es pues una simple
discusión académica lo que aquí se está planteando, sino si el plan, tal
como el ayuntamiento lo ha elaborado, es o no es legal.
Pero incluso si legalmente fuera aceptable el punto
de partida previo que el técnico plantea, y que cuestiona el texto literal y el
espíritu de la ley (cosa ya de por sí inadmisible), y adoptando un enfoque
puramente académico del asunto,
tampoco son aceptables los argumentos expuestos y desarrollados en el informe.
Porque parten de la consideración, a nivel de igualdad, de la realidad
física existente de un conjunto urbano protegido, y un trazado proyectado
de prolongación de la avenida Blasco Ibáñez. En la medida que ese trazado es
solo un proyecto y no una realidad física, puede tener (y de hecho tiene) otras
muchas soluciones alternativas a la recogida en el PEPRI, tan validas como ella,
y que además sean respetuosas con la conservación de algo físicamente
existente. Por lo tanto, el análisis académico
debería hacerse entre todos esos posibles proyectos
alternativos y el modo en que solucionan mejor o peor la protección del
patrimonio construido existente declarado BIC. Lo que se esta cuestionando, por
lo tanto, no es la posibilidad de que
el planificador pueda encontrar soluciones respetuosas con el bien protegido
existente, sino la propuesta concreta
recogida en el PEPRI, en la medida que altera y destruye un BIC protegido.
5.2.- Plantear, como hace el técnico en su informe,
que el futuro de los barrios Cabanyal-Canyamelar depende exclusivamente de la
prolongación de la avenida, ya que se afirma: “el efecto revitalizador de esta avenida en las tramas urbanas
colindantes será profundo y de largo alcance (...) La no ejecución de esta
apertura no garantizaría una revitalización sostenible de este núcleo histórico”,
no deja de ser una macabra suposición que convierte al técnico en un futurólogo
de mal agüero al ser capaz de ver solamente el futuro a través de lo que el
PEPRI propone sin tomar en consideración otras muchas alternativas reales y
posibles. Deducir además que el proceso de evolución positiva de los barrios
Cabanyal-Canyamelar está condicionado a la puesta en practica del PEPRI, es una
falacia que casi parece un chantaje. La evolución positiva de esos barrios no
depende de que se ejecute o no el plan tal como está concebido sino que
depende, por un lado, de la voluntad de sus habitantes y ocupantes, y por el
otro, de que los órganos de las administraciones responsables, incluyendo al
ayuntamiento, asuman con las herramientas urbanísticas, económicas, sociales y
técnicas su conservación y protección, poniendo las medidas concretas y
eficaces para este fin, tal como la ley les obliga, al ser un bien protegido.
5.3.- Parece que la única alternativa que es capaz
de pensar el técnico informante es: o este
PEPRI, o la congelación de la trama actual y, por lo tanto, la transformación
de estos barrios en una zona marginal. Literalmente escribe: “la
no ejecución de esta apertura no garantizaría una revitalización sostenible
de este núcleo histórico”. Esto no deja de ser una simplificación
abusiva e interesada y demuestra una gran falta de imaginación. Las posibles
operaciones de rehabilitación, mantenimiento, conservación y protección, son
muchas y muy diferentes, son además compatibles entre sí, y son
suficientemente conocidas por todos los que en alguna medida intervienen en este
tipo de problemas urbanos. Por ejemplo, en la misma ciudad de Valencia, el
ayuntamiento y la Generalidad tienen en marcha un plan RIVA aplicado al centro
histórico, y a nadie se le ha ocurrido decir que la revitalización del barrio
del Carmen depende de la apertura de la avenida del oeste hasta el puente de San
José, tal como se proyectó inicialmente.
6.- SOBRE LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN.
6.1.- Hablar en general, como hace el técnico, de
los “beneficiosos efectos
para la ciudad” de las reformas recogidas en el PEPRI es un
circunloquio retórico que pretende ocultar las consecuencias concretas del
mismo. Porque ¿Cuáles son esos efectos? ¿Para quién son beneficiosos?. Las
determinaciones que el PEPRI contiene son suficientemente explicitas para que
podamos contestar a esas preguntas acotando ese carácter genérico y ambiguo de
“beneficiosos efectos para la ciudad”
a sus limites específicos y concretos:
Los efectos del PEPRI son beneficiosos para aquellos técnicos, promotores y constructores que
vengan a levantar los edificios y viviendas previstos en el plan, pero son perjudiciales
para los actuales propietarios que se verán expropiados sin posibilidad de
realojo, y son perjudiciales también,
para todos los demás ciudadanos que nos veremos privados de edificios concretos
que poseen valores históricos y arquitectónicos protegidos y reconocidos
legalmente, que pertenecen a toda la sociedad en la medida que concretan su
memoria histórica, y de los que nos veremos privados si se derriban en aplicación
de las previsiones del plan.
Los efectos del PEPRI son beneficiosos para aquellos ciudadanos que vendrían a ocupar este
espacio físico urbano, y son perjudiciales
para los habitantes actuales que serian desplazados.
Por lo tanto, los beneficios de los que habla el técnico en su informe no son genéricos
y abstractos para toda la ciudad, sino que son concretos y específicos para
unos ciudadanos en perjuicio de todos los demás.
CONCLUSIÓN
Al margen de las opiniones, juicios de valor o apreciaciones sobre los efectos del PEPRI y la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez sobre los barrios protegidos de El Cabanyal-Canyamelar, que contiene el informe, algunos de los cuales ya han sido comentados, quiero resumir aquellos aspectos que son sustanciales para la comprensión del informe en cuanto a sus aspectos urbanísticos.
·
Entiendo
que no es aceptable ni ajustado a ley el pretender que cualquier técnico
planificador pueda inventar figuras de planeamiento, al margen de las
establecidas por los textos legales vigentes, según su capricho. Cosa que
ocurre en este caso y que el técnico informante trata de justificar.
·
No se
puede pretender, amparándose en una supuesta ambigüedad de los términos urbanísticos
utilizados, que conceptos claramente definidos en la medida que sus características
relevantes se pueden enumerar y evaluar objetivamente, pretendan cubrir
actuaciones que les son claramente ajenas. Y en este sentido, no se puede
calificar como “modificación de
alineaciones” los contenidos del PEPRI en la medida que lo que recogen sus
planos, documentos y normas corresponden a una actuación urbanística de sventramento
urbano, ruptura de tramas y sustitución de tejidos y estructuras urbanas
existentes.
·
No es
aceptable identificar intenciones o fines
buscados con medios para conseguirlos.
Si la intención del planificador es
conservar y proteger los barrios de El Cabanyal-Canyamelar debido a su condición
de BIC, los medios que emplea para
ello, es decir, los contenidos del PEPRI, conducen, objetivamente, al resultado
contrario, es decir, a la destrucción de gran parte del tejido existente, y a
la necrosis progresiva en el tiempo del resto de la estructura urbana. Y no
basta que el técnico que informa diga que eso no se va a producir, porque todos
los ejemplos urbanísticos conocidos sobre actuaciones similares lo ratifican.
·
Pretender
que porque la avenida Blasco Ibáñez y los barrios de El Cabanyal-Canyamelar
son áreas urbanas colindantes, esto hace que pertenezcan a una misma estructura
urbana, deducir de ello que por lo tanto se pueden abordar urbanisticamente con
los mismos instrumentos técnicos de planificación, y por ultimo, extraer de
todo esto, que, en consecuencia, las propuestas concretas contenidas en el PEPRI
mejoran la actual estructura urbana de los barrios protegidos como BIC, es un
argumento que no se sostiene ni desde el punto de vista técnico, ni urbanístico
ni simplemente lógico-deductivo.
·
Condicionar
el futuro, la rehabilitación y la conservación de los barrios de El
Cabanyal-Canyamelar a la ejecución de la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez,
tal como hace el técnico informante, es una pura hipótesis sin ningún
fundamento, y supone no tomar en consideración otras muchas actuaciones que
tuviesen realmente un efecto positivo para el futuro de esos barrios y no las
consecuencias negativas que se deducen de la aplicación del PEPRI, aunque el técnico
crea que esos efectos dañinos son mínimos.
Pedralba, 9 de enero de 2000
Fdo.: Juan Calduch Cervera, Doctor Arquitecto en
Urbanismo.
Profesor titular de la Universidad de Alicante.