ALEGACIONES *

ANTECEDENTES HISTORICOS INDISPENSABLES *

1. El Cabanyal-Canyamelar *

1.1 Origen y evolución histórica. *

1.2 El Cabanyal hoy *

1.2.1 Situación de la arquitectura hoy. *

1.2.2 Actividad social hoy. *

1.3 Manifestaciones culturales singulares *

1.3.1 La Semana Santa Marinera *

1.3.2 Cabanyal de portes obertes. *

1.4 Un barrio histórico *

1.5 La declaración de Conjunto Histórico de El Cabanyal. *

1.6 La declaración de Bién de Interés Cultural (BIC) no incluye todo el ámbito originario del barrio. *

1.6.1 Informe del Arquitecto Inspector de la Conselleria de Cultura. (DOC. nº 8) *

1.6.2 Informe de Vicente Gallart. (Doc. nº 5, pg. 10) *

1.6.3 Informe de la Sindicatura de Greuges (Doc. Nº 9) *

1.7 Las declaraciones de BIC deben integrar todo el territorio originario. *

TRAMITACIÓN DEL PERI *

2. Determinaciones del PGOU de Valencia respecto el Cabanyal. *

2.1 Las normas de coordinación metropolitanas. *

2.2 El PGOU y las zonas de Conjuntos Históricos protegidos. *

2.3 Catalogos de edificios protegidos por el PGOU del 1988. *

2.4 La avenida de Blasco Ibáñez y el PGOU. *

2.5 Altura modal *

2.5.1 El planeamiento general: *

2.5.2 Alturas previstas en el pepri *

3. Cronologia del Proyecto del Paseo al Mar. *

3.1 Cronología. *

3.1.1 El Paseo de Valencia al Cabanyal de Casimiro Meseguer. 1893: *

3.1.2 Proyecto de Ciudad Jardín y primera propuesta de conexión del Paseo con el mar del arquitecto José Pedrós. 1931 *

3.1.3 Rechazo del colegio de arquitectos a la prolongación. 1939 *

3.1.4 El Plan General de Valencia y su Cintura. Germán Valentín-Gamazo y Manuel Muñoz Monasterio. 1946: *

3.1.5 Concurso del Polígono Valencia al Mar. Fernando Moreno Barberá. 1959 *

3.1.6 Modificación del Plan General en el Litoral. 1982 *

3.1.7 Plan General de ordenación Urbana de Valencia. 1988 *

3.2 ¿Qué queda del proyecto inicial del paseo en este momento? *

3.3 Objetivos originarios del Paseo al Mar. *

4 Tramitación del Pepri del Cabanyal-Canyamelar *

4.1 Efectos de la suspensión de licencias en el barrio *

4.2 La ejecución de un plan de reforma interior, como objetivo inicial del PEPRI. *

4.3 Participación ciudadana en la fase de redacción técnica. *

4.4 La seleccion de la alternativa técnica aprobada. *

4.5 Participación ciudadana en periodo de alegaciones. *

4.5.1 Alegación del Departamento de Proyectos de la UPV *

4.5.2 Alegación del colegio de arquitectos *

4.5.3 Alegaciones de la COPUT *

4.5.4 Las alegaciones de los ciudadanos. *

4.5.5 Como perciben los ciudadanos el PEPRI *

4.6 Desestimación de las alegaciones. *

4.6.1 Falta de motivación. *

4.6.2 Critica a la interpretación parcial e interesada. *

4.7 Oposición cualificada al PEPRI. *

4.7.1 Instituciones universitarias *

4.7.2 Adhesiones de instituciones políticas. *

4.7.3 Profesionales del urbanismo. *

4.7.4 Personalidades de la cultura. *

4.7.5 Prensa *

5. Trámite del PEPRI ante la Consellería de Cultura *

5.1 Incumplimientos de plazo *

5.2 Inobservacia del procedimiento para la emisión de informe *

5.3 Especialidad de los informantes. *

CRÍTICAS AL PERI *

6. Omisiones del PERI. *

6.1 Se ignora la proteccion del entorno *

6.2 Se omite la regulación con detalle. *

6.3 No se incluye todo el ámbito territorial del BIC. *

6.4 Ignora la presencia de bienes de relevancia local. *

6.5 Ignora la presencia de bienes inmateriales. *

6.5.1 Informe sociológico *

6.5.2 Semana Santa Marinera. *

6.6 Carece de estudio de impacto urbanístico. *

6.7 Carece de estudio de incidencia sobre la población afectada. *

6.8 Carece de medios económicos para llevar adelante la protección del barrio. *

6.9 Ignora la condición de museo de cerámica al aire libre del barrio. *

6.10 Informe sobre el valor de la cerámica presente en el barrio. *

6.11 Ignora los efectos negativos para el propio bulevar *

6.12 Omite determinar las zonas de rehabilitación *

6.13 Omite conservar inmuebles protegidos por la legislación. *

6.14 Omite la conservación integral del conjunto protegido. *

6.15 Ignora la opinión de los profesionales especialistas en patrimonio *

7. El PEPRI encubre una operación especulativa *

7.1 Los costes sociales. Los costes de oportunidad. *

7.1.1 Costes. *

7.1.2 Beneficios. *

7.1.3 Costes de oportunidad *

7.2 Previsiones indemnizatorias. *

7.3 Estudios económicos. *

7.4 Estudio reciente del precio de la vivienda. *

CRÍTICAS ESPECÍFICAS *

8. Crítica específica al informe del Sr. Escribano *

8.1 Consideraciones iniciales *

8.2 La interpretación de la Ley 4/92 por el Sr. Escribano. *

8.3 Informe de D. Juan Calduch Cervera, Doctor Arquitecto en Urbanismo, Profesor titular de la Universidad de Alicante respecto del informe del Sr. Escribano. *

8.4 Informe de Don Vicenç M. Rosselló Verger, catedràtic de Geografia de la Universitat de València. *

8.5 La Resolución de la Conselleria de Cultura se basa en tesis teóricas del informe del Sr. Escribano. *

9. Crítica específica a las conclusiones de la Resolución de 5 de enero de 2001, de la Subsecretaria de la Conselleria de Cultura y Educación. *

9.1 Adecuación del PEPRI. *

9.2 Conceptos de diciplina urbanística. *

9.2.1 Diccionarios. *

9.2.2 Apuntes de la Escuela Superior de Arquitectura. *

9.2.3 Otros conceptos de urbanismo a tener en cuenta. *

9.3 Interpretación Art.39.2 a) Ley de Patrimonio Valenciano de 1998 y Carta de 1975. *

9.3.1 Crítica a la conclusión 3 de la Resolución de la Conselleria de Cultura. *

9.3.2 Art. 39.2. Precisiones conceptuales. *

9.4 Jurisprudencia de adecuación del PEPRI. *

9.5 Remodelación y mejora. *

9.6 Adaptación a las tramas históricas. *

9.7 El criterio del Arquitecto Inspector. *

9.8 La interpretación del Art.3 del Código Civil. *

ALTERNATIVA QUE PROPONE LA PLATAFORMA CÍVICA *

10. El Plan especial alternativo al PEPRI que proponen los vecinos. *

CONSECUENCIAS DEL PERI *

11. Las consecuencias inevitables que producirá la ejecución del PERI. *

11.1 Memoria Justificativa del Plan General de Ordenación Urbana en vigor. *

11.2 Opinión de D.Juan Pecourt. *

11.3 Informe pericial de D. Juan Calduch Cervera. *

11.4 Informe de los arquitect@s D. Vicente García y Marilda Azulay. *

11.5 Informe de D. Vicenç M. Roselló Verger. *

11.6 Informe del arquitecto Vicente Gallart. *

11.7 Informe del arquitecto D.Luis F. Herrero. *

11.8 Informe de Doña Pura Duart Soler. Socióloga. *

11.9 Informe de Doña Mª Rosa Soldevilla Liaño. *

11.10 Informe sobre contaminación acústica. Doña Ana M. García García. *

11.11 Informe sobre el valor de la cerámica presente en el barrio. Doña Carmen Sevilla Madrid. *

11.12 Informe de la Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico de la Dirección Territorial de Cultura y Educación de Valencia *

11.13 Informe de la Sindicatura de Greuges *

11.14 Informe del Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) *

11.15 Informe Semana Santa Marinera. *

11.15.1 La Diputación de Valencia *

11.15.2 Informe de D.Francesc Amat Torres. Licenciado en Geografía e Historia. *

11.16 Informe del urbanista D. Carlos Llop Torné. *

EL INTERÉS GENERAL *

12. El interés público y los beneficios del proyecto que se impugna. *

12.1 Introducción *

12.2 En el ámbito nacional. *

12.3 En el ámbito valenciano *

12.4 En el ámbito de (barrio) ciudad. *

URBANISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO EN LA ACTUALIDAD *

13 Nuevas concepciones de urbanismo y de patrimonio historico. *

13.1 La evolución del concepto "bien cultural" *

13.2 Salvador de Bahía (Brasil) prototipo del nuevo concepto de Conjunto Histórico. *

CRÍTICA A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COPUT *

14. Crítica al acuerdo impugnado. *

CONCLUSIONES *

15. Conclusiones. *

FUNDAMENTOS DE DERECHO *

Fundamentos de Derecho *

I.- Cuestión previa: sistema de fuentes. *

II.- La naturaleza normativa de los Planes *

III.- Normativa vigente al momento de aprobarse el P.G.O.U. de Valencia, 1988. *

IV.- Criterios a tener en cuenta por los planes especiales de protección de los Conjuntos Históricos *

V.-Infracción de legislación urbanística aplicable *

VI.- Infracción de jurisprudencia aplicable *

VII. Infracción de principios del derecho aplicables *

VIII.- Nulidad radical del acto impugnado *

IX.- Apariencia de buen derecho *

X.- Necesidad de la suspensión cautelar. *

XI.- Improcedencia de fianza en el presente caso *

XII. Costas procesales. *

 

 

 

 

 

 

ALEGACIONES

Que al amparo de la vigente Ley Contencioso-Administrativo (Ley 29/98, de 13 de julio), se solicita la suspensión del acto recurrido.

El art. 129.1 de la citada ley establece:

"Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia".

Mientras el art. 130 de la citada ley dispone:

" Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso."

Que mediante este recurso contencioso-administrativo se pretende que se declare la nulidad de la Resolución de 2 de abril de 2001, del Conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transporte de la G.V. de aprobar definitivamente la Homologación y el Plan Especial y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar de Valencia. Y la Resolución de 5 de enero de 2001, de la Subsecretaría de la Consellería de Cultura y Educación que informa favorablemente el Proyecto de Plan Especial Plan Especial y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar aprobado por el Valencia en sesión plenaria celebrada el 31 de marzo del 2000. Por autorizar dichos actos el derribo indiscriminado de inmuebles y sustitución de los mismos por nuevas tipologías en un centro histórico declarado Bien de Interés Cultural.

A cuyo fin van enderezadas las peticiones que esta parte tiene formuladas, combatiéndose por lo tanto los actos anteriormente precisados, pendientes todavía de producir efectos.

Mantener la validez del acto impugnado podría hacer perder la finalidad legítima al recurso, dado que el acto que impugnamos sirve de coartada para la ejecución del PERI del Cabanyal-Canyamelar, al revestir de apariencia de legalidad al mismo.

El recurso tiene por objeto el interés público que representa la preservación del Patrimonio Cultural presente en el Conjunto Histórico del Barrio Cabanyal-Canyamelar, representado por la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto y de las características generales del ambiente y de la silueta paisajística.

La paralización del acto no puede, en el presente caso, lesionar el interés general que representa la actividad de la Administración dado que pretendemos paralizar únicamente toda acción de derribo de inmuebles y que se mantenga la vigencia de toda actividad rehabilitadora. Nos vemos en la obligación de señalar que el PERI impugnado carece, en el momento actual, de presupuesto para su ejecución. El valor de los daños que en el interés público –reflejado en la protección del patrimonio cultural de la Ciudad de Valencia-, puede causar el desarrollo y aplicación del PERI tiene mayor relevancia que aquellos presuntos beneficios que pudieran generarse a los intereses públicos urbanísticos.

Como hechos relevantes de los que se desprenden la arbitrariedad del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) por ser el mismo contrario a la legalidad de patrimonio cultural vigente y que determinan infracciones manifiestas del ordenamiento jurídico cabe destacar, entre otros, los que se citarán a continuación.

                                                   

 

 

 

 

 

 

 

 

ANTECEDENTES HISTORICOS INDISPENSABLES

 

1. El Cabanyal-Canyamelar

1.1 Origen y evolución histórica.

El pueblo del Cabanyal-Canyamelar fue anexionado a Valencia en el año 1897. Está construido por una singular trama de calles -derivada de las alineaciones de las antiguas barracas que orientaban sus fachadas a Levante-, en la que se desarrolló a principios del siglo XX una original arquitectura (modernismo popular y más tarde algunos ejemplos de racionalismo) que hoy permanece. Sus primeras calles oponen la simplicidad estructural y la profusa decoración de fachadas con azulejería artesanal valenciana, a las edificaciones residenciales que evadían a los valencianos del calor veraniego cuando todavía las urbanizaciones de segunda residencia no formaban parte de los conceptos de forma de vida. Su crecimiento se corresponde al común en el necesario crecimiento de las ciudades.

Las casas pequeñas, firmemente alineadas, hermanaban a los pescadores. El conjunto que forma el barrio ha inspirado a poetas y pintores dando lugar a obras artísticas que nos enorgullecen, y en estos momentos se encuentra sumido en el olvido institucional y mantenido por la férrea voluntad de sus vecinos en conservarlo como testimonio vivo de una de las formas de vida más representativas de esta ciudad.

 

 

 

1.2 El Cabanyal hoy

1.2.1 Situación de la arquitectura hoy.

En el informe del arquitecto D. Vicente Gallart - Doc. nº 5- se resaltan los siguientes datos estadísticos sobre la arquitectura del Cabanyal :

 

"4.3. Datos estadísticos sobre la arquitectura del Cabanyal contenidos en la memoria del PLAN realizado por el Ayuntamiento.

EDAD DE LA EDIFICACIÓN

1) Edificios anteriores a 1840: 2,00 %

2) Edificios entre 1840 y 1900: 14,03 %

3) Edificios entre 1901 y 1936: 37,22 %

Periodo de mayor auge renovador del barrio con la repercusión del fenómeno modernista de la ciudad de central.

 

4) Edificios entre 1937 y 1950: 16,52 %

5) Edificios entre 1951 y 1960: 6,70 %

Periodos que recogen la influencia de los lenguajes racionalistas difusos con la aparición de grandes miradores de tipo cajón y tímidas sustituciones tipológicas en edificios de 3 ó 4 plantas.

 

6) Edificios entre 1961 y 1988: 12,19 %

Periodo desarrollista de los años 60 y 70 donde se producen las mayores sustituciones y las más agresivas a todos los niveles: tipológicas, volumétricas, de lenguaje y de calidad constructiva.

 

7) Edificios entre 1988 y 1997: 1,08 %

Periodo posterior a la aprobación del PGOU (1988). Presenta una significación escasa en cuanto a número de obras de nueva planta si bien es muy numerosa en cuanto a reformas y rehabilitaciones.

Hay que destacar que el área central del Cabanyal - Canyamelar, que corresponde exactamente con El Cabanyal, comprendida entre la Avda. del Mediterráneo y la calle del Pintor Ferrandis presenta una renovación muy escasa, atribuible sin duda a las expectativas de prolongación del paseo al Mar desde que en 1959 se aprobó el Plan Sur.

 

ESTADO DE CONSERVACIÓN

BUENO 1776 PARCELAS 71,24 %

ACEPTABLE 363 PARCELAS 14,56 %

DEFICIENTE 164 PARCELAS 6,58 %

MALO 113 PARCELAS 4,53 %

El mayor deterioro (deficiente y malo) es puntual y disperso en todo el ámbito.

 

 

 

 

ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN

La mayor parte de las edificaciones cuentan con dos plantas (planta baja + 1) y corresponden, en general, a la edificación histórica

Los edificios de más altura datan de los años 40 y 50 así como algunos de los años 60 y 70.

Las renovaciones y sustituciones a partir de los años 40 son escasas y se dan de forma puntual y dispersa en todo el ámbito

La zona con menor proporción de edificios altos (superiores a 3 plantas), esto es, menos renovada, coincide con la proyectada prolongación del Paseo al Mar.

1.2.2 Actividad social hoy.

El Cabanyal sigue siendo un barrio vivo y residencial, con menor grado de contaminación atmosférica y acústica que el resto de la ciudad, con sus peculiares características y tradiciones (como la Semana Santa Marinera, sociedades musicales, teatros, actividades vecinales, fallas, etc.). Un barrio principalmente de viviendas unifamiliares adosadas, orientadas de este a oeste para así aprovechar mejor la brisa marina, que cuenta con un tráfico escaso en la mayoría de sus calles y numerosas travesías peatonales. Sin embargo, a falta de un Plan Especial que lo regule, el Cabanyal-Canyamelar lleva ya casi 15 años excluido del Plan de Ordenación Urbana de Valencia, lo que ha provocado el deterioro del barrio, al dificultar la rehabilitación de las viviendas antiguas y la construcción de nuevas. La normativa hace que los propietarios de inmuebles en el Cabanyal tengan que soportar una serie de cargas que imponen las leyes protectoras. Por ejemplo, no se permite modificar la estructura, construir garajes, derribar fachadas..., e incluso, en algunos casos, hay limitaciones a la hora de elegir el color del exterior de los edificios. Para todo ello hay que obtener la oportuna autorización, sin existir ninguna ayuda pública, ni plan alguno de rehabilitación.

La población actual del Cabanyal es de 21326 habitantes. Como todos los barrios históricos de la ciudad de Valencia, en los últimos treinta años sufre una reducción demográfica, característica en el crecimiento de las grandes urbes -si bien cabe destacar que existen en la actualidad 14 barrios de la ciudad con mayor perdida de población que el Cabanyal-Canyamelar-

Barrio

1970

1996

% pérdida demográfica

Ciutat Vella

56.391

24.027

57’4 %

L’Eixample

72.748

45.082

38’1 %

El Cabanyal

32.312

21.326

34`0 %

Tabla comparativa de la pérdida demográfica en los tres centros históricos existentes en la actualidad en la ciudad de Valencia, declarados BIC (Bien de Interés Cultural)

En cuanto a la actividad comercial cabe destacar que de un total de 20 mercados municipales, el del Cabanyal es el tercero en extensión e importancia, contando con el 12,34% de los comercios instalados en todos los mercados de la ciudad.

Los mercados extraordinarios, herederos de la antigua tradición de venta en las plazas de las ciudades están profundamente arraigados en nuestras costumbres. El del Cabanyal se celebra una vez por semana (los jueves) y es enormemente popular, siendo el tercero, de los 23 mercados extraordinarios existentes en la ciudad, con 492 puestos de venta.

Los poblados marítimos en su conjunto (de los cuales forma parte el Cabanyal) es el quinto distrito de los diecinueve de la ciudad de Valencia en cuanto al numero de actividades económicas, 3.133, de estas un 10’5% son profesionales y artísticas, el 79’9 % de comercio y servicios, el 0’5% de construcción y el 9’1% industriales. En las actividades comerciales este distrito es el cuarto en cuanto al número de negocios, 2.504.

El Cabanyal cuenta con una de las dos estaciones ferroviarias de la ciudad y varias líneas de autobuses (los números 31, 32, 1, 2, 19) que lo conectan con el resto de la ciudad. En los últimos años se ha instalado un moderno tranvía que lo une con el centro de la ciudad y con los campus universitarios de la Universidad de Valencia y Universidad Politécnica de Valencia.

Sobre El Cabanyal creemos importante conocer las opiniones expresadas por el catedrático de Economía Urbana de la U.P.V., Sr. Pérez Montiel, publicadas en el suplemento dominical "Territorio y Vivienda", del periódico Levante del pasado 25 de febrero de 2001 (Doc. Nº 6), en que cual se afirma:

 

"Por ejemplo, el nivel de renta de los habitantes del Cabanyal no es menor que el de otros barrios. Como testimonio indirecto se puede analizar el tamaño y variedad del comercio y servicios asentados en el barrio. Lo que ocurre es que las familias que tiene algún miembro en el paro, tienen unas rentas bajas, lo mismo que los matrimonios mayores que reciben unas pensiones ridículas. El bajo nivel de renta de algunas familias del Cabanyal - y de cualquier barrio de la ciudad- se arregla subiendo las pensiones y reduciendo el paro. Esto no tiene nada que ver con el urbanismo. Y si hay pobres, que los hay, en algún sitio tienen que vivir".

Si se considera el tráfico de drogas al menudeo, que existe en el Cabanyal, se trata de un problema de policías y jueces. Que produce molestias, inquietudes y mala imagen en el barrio, es lógico. Pero se trata de aplicar la ley donde corresponda: persiguiendo el tráfico ilegal de drogas. Tampoco aquí tiene nada que ver el urbanismo, sal vo que se trate de cambiar de sitio a los traficantes de droga y desplazarlos hacia otros barrios.

La otra cuestión que da una imagen de degradación es la presencia de solares, que curiosamente se encuentran vallados, y de viviendas que no están ocupadas. En Valencia hay 60.000 viviendas desocupadas, y el Cabanyal tiene una pequeña parte de ellas. La única medida práctica para ocupar esas viviendas y construir sobre esos solares es dar seguridad a los propietarios para que puedan construir o alquilar sus propiedades. Desde hace quince años esa seguridad no ha existido. Durante quince años, el propietario de un solar en el Cabanyal no se ha decidido a construir por la indefinición urbana del barrio y por la amenaza latente de por dónde podría pasar la famosa avenida.

El plan del ayuntamiento tiene dos fallos básicos: parte de un supuesto irreal, la degradación del barrio, y supone que las intervenciones urbanísticas solucionan los problemas sociales tales como las bajas rentas, el paro, las bajas pensiones y el trafico de droga. Lo único que realmente propone el plan, es desplazar a pobres, jubilados, parados y traficantes a otros barrios. Ni siquiera ofrece solución a los problemas mencionados, simplemente los cambia de sitio.

 

1.3 Manifestaciones culturales singulares

1.3.1 La Semana Santa Marinera

La principal fiesta de El Cabanyal es la Semana Santa Marinera, que es la celebración religiosa más importante en Valencia entre las Cofradías y Corporaciones participan más de 5.000 personas. Hay varias cofradías con más de 50 años de tradición, entre las que se encuentran: Santo Cristo del Salvador, Santísimo Cristo del Buen Acierto, Granaderos de la Virgen de los Dolores y Real Hermandad de la Santa Faz, entre otras. Los orígenes de la fiesta se remontan al siglo XV.

1.3.2 Cabanyal de portes obertes.

Un numeroso grupo de artistas que viven en el Cabanyal, de manera natural han ido formando un colectivo comprometido e implicado con la lucha social que se desarrolla en la zona, formulando propuestas desde el arte como medio de lucha para la preservación del barrio.

De esta manera surge Cabanyal Portes Obertes, proyecto de intervenciones artísticas de distintas disciplinas, que se exponen en las calles del barrio y en las casas de los vecinos, que abren sus puertas al público una vez al año, todos los fines de semana durante el mes que dura esta manifestación (DOC. 7). Esta relación entre lo público y lo privado; las intervenciones artísticas y el contexto cotidiano de cada casa; los artistas, los vecinos y los espectadores, aproximan arte y vida en un momento común como muy pocas veces hemos tenido oportunidad de contemplar.

Se han realizado hasta el momento cuatro ediciones, 1998, 1999, 2000 y 2001. Artes plásticas, música, fotografía, vídeo, performance, teatro y danza se han extendido por casas, calles, comercios y teatros del barrio. El objetivo inicial de estas jornadas era que los ciudadanos de Valencia y de fuera de la ciudad conocieran la realidad del barrio, pasearan por sus calles, entraran en las casas y vieran su valor como patrimonio histórico, hablaran con los vecinos y percibieran la gravedad de la situación y la terrible pérdida que supondría la posible destrucción de este Centro Histórico.

En la primera edición de diciembre de 1998 participaron 196 artistas con un total de 160 proyectos. La segunda edición se celebró entre noviembre y diciembre de 1999 y participaron 245 artistas en un total de 210 proyectos, incrementándose el numero de participaciones en el ámbito nacional e internacional. Organizándose al mismo tiempo ciclos de conferencias : "Participación Ciudadana: urbanismo, arte y política" a la que acudieron especialistas de renombrado prestigio tales como Mario Gaviria (sociólogo urbanista de Pamplona), Javier García Bellido (Arquitecto Urbanista de Madrid), Vicente Vidal (Doctor Arquitecto y Urbanista de Valencia) y José Francisco Herrero (Arquitecto de Valencia), políticos de la ciudad de Valencia con representación en el Ayuntamiento y en las Cortes: Ana Noguera (PSOE), Gloria Marcos (IU), Chiquillo (UV) y Josep Vicent Marqués (periodista y sociólogo). Y desde el arte: José Luis Brea (crítico de arte de Madrid), Esther Shalev-Gerz (artista de París), Concha Jerez (artista y presidenta de la Asociación de Artistas Visuales de España) y José Iges (músico y compositor de Madrid).

La III jornada celebrada en Mayo de 2000, fue un monográfico de la obra del artista Josep Renau. La exposición fue posible gracias a la Fundación Josep Renau que prestó sus fondos, depositados en el IVAM, para realizar la más extensa retrospectiva del artista con un total de 197 obras dividida en 8 series de carteles y fotomontajes que se ubicaron en 11 casas. Cada serie se instaló en una casa exceptuando las dos mayores que se distribuyeron en dos o tres casas. Se realizó un catálogo editado por las dos universidades de Valencia y se desarrollaron conferencias, mesas redondas y proyecciones sobre la vida y la obra de Josep Renau por especialistas que incidieron sobre la importancia de la obra de este artista.

De los primeros 5000 espectadores de la edición del 98 hasta los más de 10.000 de la tercera edición – la cuarta se celebra desde el 26 de mayo al 17 de junio del 2001 - el incremento de público es uno de los hechos decisivos que nos animan a continuar organizando estas jornadas, dada la solidaridad manifiesta que estas visitas suponen.

Hemos recibido multitud de firmas de adhesión de artistas que han participado en las convocatorias de Cabanyal Portes Obertes, así como de otros artistas solidarios que adjuntamos en el anexo. Hasta el momento hemos recibido más de 350 y continuamos recibiendo día a día de todos los países del mundo.

Queremos destacar el numeroso grupo de artistas que ha intervenido en cada una de las jornadas, así como profesionales de la crítica que se han solidarizado en la defensa del Cabanyal.

1.4 Un barrio histórico

En un cuadro del siglo XVI, pintado por Anthonie Van der Wijngaerden, aparece la primera imagen del Cabanyal, junto al puerto de Valencia. Su fundación se remonta a varios siglos atrás, si bien la primera referencia escrita a este pueblo data de 1422. Adquiriendo la configuración urbanística actual a finales del Siglo XIX.

 

 

 

El Cabanyal, situado paralelo a la playa, junto a la desembocadura del río Túria y el puerto de Valencia, a cuatro kilómetros del centro fundacional de la ciudad, estaba separado de este centro por un rico valle de huertas y cultivos. Es inicialmente un barrio de marineros, pescadores, trabajadores del puerto y agricultores. Este carácter marinero originario, dejará su impronta en las tradiciones y costumbres de este pueblo a lo largo de la historia, algunas de las cuales han llegado hasta la actualidad.

Su esquema urbano es bien sencillo. Tres son los factores que han condicionado su desarrollo morfológico:

Su carácter de zona de contacto entre el interior, representado por la propia ciudad de Valencia y el mar, a través de su puerto. Esto otorga al Grao su disposición alargada sobre el eje de comunicación con la ciudad.

Hasta 1238 todo son conjeturas. Tal vez existiera un pequeño muelle de carga y descarga, más provisional que otra cosa, con algunos almacenes y casetas para los operarios. Tal vez una pequeña fortificación protegiendo la embocadura del río. Poco más. En ese año, la crónica de la conquista de Valencia por el rey Jaume I, habla de la existencia del "Grau de Valencia".

El 27 de mayo de 1249 asistimos al acta de fundación de Vila Nova Maris Valenciae por el rey Jaume I, lo que siete siglos más tarde serán los Poblados Marítimos de Valencia.

A lo largo de los siglos XIII y XIV nos encontramos con diferentes acontecimientos que señalan el crecimiento de este núcleo habitado, que poco a poco comienza a adquirir fisonomía urbana. Se conforma un recinto amurallado, separado de la ciudad y compuesto por unas pocas casas, una pequeña iglesia y un embarcadero con pequeñas instalaciones para atender el comercio marítimo de la ciudad de Valencia.

Junto a estas construcciones que forman el rudimentario núcleo de Vila Nova del Grao, comienzan a extenderse hacía el norte unas pocas chozas y barracas de pescadores al amparo de la protección real, que fue el origen del barrio estudiado, el Canyamelar-Cabanyal-Cap de França. El desarrollo de este núcleo habitado ya de forma estable está íntimamente ligado al mar, tanto por su relación con el puerto de Valencia, como por las actividades pesqueras de sus habitantes.

Esa zona contigua a las murallas del Grao empezó a ser denominada Cabanyal, al que vemos nombrado por primera vez el 4 de junio de 1422, a propósito de la construcción de un puente.

La primera vista del Cabanyal nos la da el pintor holandés Anthonie Van den Wijngaerde en 1563, reflejando la presencia de un núcleo de poblamiento extramuros del Grao.

A principios del siglo XVII Gaspar Escolano nos informa que el Cabanyal concentraba más de cuarenta barracas y chozas de pescadores. En 1646, se tiene conocimiento de que el Grao cuenta con 163 casas y en 1793 son ya 580 los vecinos del lugar conocido como Grao. Que no se haga referencia a los poblados adyacentes, Canyamelar y Cabanyal nos da una idea de su escasa importancia.

El plano de Tosca de 1722 muestra el Canyamelar de la época, aunque sin precisión planimétrica: una alineación de barracas que sirve para simbolizar el poblamiento rectilíneo de la playa.

Como hemos mencionado el Cabanyal-Canyamelar surge junto al núcleo más antiguo del Grao, y no se configura como barrio vertebrado y definido hasta bien entrado el XVIII. En siglos anteriores apenas si podemos dar el nombre de barrio a las pequeñas y pobres barracas que conformaban la habitación de los pescadores de la zona.

Realmente es en el momento de la construcción de la Iglesia del Rosario (1761), cuando el barrio del Cabanyal-Canyamelar comienza a organizarse como tal, apoyándose a la vez en vez en otro importante punto de equilibrio, como es la ermita de los Ángeles, que fue convertida en iglesia parroquial a principios del siglo XIX. Las primeras calles del barrio se sitúan, pues, de manera paralela a estas iglesias y hacia el mar. Es importante señalar la responsabilidad que tuvo la construcción del puerto de Valencia en la extensión de la zona edificable del barrio. Efectivamente, con la construcción de las primeras obras estables del puerto en 1792, podemos observar el crecimiento de la franja arenosa al norte del mismo, creando un extenso espacio aprovechable que no hará sino ampliarse desde ese momento hasta la actualidad, en el que es un hecho evidente la acumulación de arena en la zona norte del puerto, en detrimento de la zona sur. Pues bien, sobre esta nueva tierra ganada al mar, se planificaron y construyeron las nuevas calles de forma paralela al mar y con una arquitectura conformada principalmente por barracas y algunas alquerías. En aquel entonces ya se podía ver perfectamente constituida la formación de tres grupos de edificaciones, separados entre ellos por las acequias. La mayoría de las barracas eran de pescadores, pero había algunas alquiladas por residentes en Valencia, que empezaban a adquirir la costumbre de tomar baños de mar en verano y días calurosos y tenían la casa en la playa para su recreo.

Un plano anónimo, posterior a 1774, nos muestra el Canyamelar, espacio comprendido entre la acequia del Riuet y la d'En Gasch. Las barracas de los habitantes del Canyamelar conforman un eje irregular que se desplaza sucesivamente hacia este y oeste. Un punto emblemático y visiblemente destacado es la Iglesia del Rosario (o Capilla de las Barracas según la leyenda en el plano), que dispone ya de una plaza rectangular frente a su fachada principal. De los últimos planos del XVIII, el de Cabanilles y el de Manuel Mirallas aportan la visión en perfil del Canyamelar, detallando un poco más el aspecto de la iglesia del Rosario y de algunas alquerías. De las barracas, Cabanilles nos informa:

"Su fabrica consiste en dos malas tapias paralelas de cinco pies de altura, sobre las cuales se levantan dos planos inclinados convergentes, cubiertos de paja y en cuya reunión forma un caballete con dos alas. Hechas así las laderas y techumbre, ciérranse los frentes opuestos con otras dos tapias que suben verticales hasta el caballete, y en estas se abren las puertas y ventanas. Varían las barracas en sus dimensiones e interiores comodidades: las más son pobres, pero suficientes para guardar las redes y el corto número de muebles de aquellos vecinos".

El incendio del Cabanyal-Canyamelar de 1796 destruyó gran parte del barrio, sin embargo se conserva un plano de la situación urbanística antes del fuego, de indudable interés. Representa un panorama que va desde la desembocadura del Túria hasta el extremo norte de Cap de Franca, dividiendo este espacio en cuatro partidas diferentes, que, de sur a norte, son: Partida del Grao (hasta la acequia del Riuet), partida del Canyamelar (desde el Riuet hasta la fuente y acequia d'En Gasch), partida del Cabanyal (hasta el camino de la iglesia de los Ángeles) y partida de Cap de França (hasta la alquería del Capitán Alegre o de la Linterna y hoy conocida como la Cadena).

El poblamiento de esta zona se componía de numerosas barracas, una cincuentena de alquerías, y dos iglesias. Las filas de barracas están separadas por calles irregulares que forman ejes de comunicación norte-sur. Estas barracas pertenecían a labradores, y sobre todo a pescadores. Pero no sólo las barracas forman el paisaje de la zona, un buen número de alquerías diseminadas nos ilustra sobre la función de ocio que el Cabanyal-Canyamelar comenzaba a tener para los más favorecidos ya en el siglo XVIII. Así, no es extraño que en la prensa de la época se anunciara más de una fonda.

En 1796 con motivo del incendio se prohíbe la construcción de nuevas barracas y la reedificación o rehabilitación de las que han quedado dañadas. Se trata de edificar casas de obra sólidas y hacerlo de acuerdo con un plan realizado bajo los auspicios del Capitán General Luis de Urbana. Este proyecto ilustrado, denominado "Plan topográfico de la Población que se proyecta en la Playa de la Ciudad de Valencia y sitio que ocupan las barracas..." suponía un nuevo trazado del barrio y se proyectaba para sustituir a las barracas. El plan de la nueva población se configuraba básicamente a partir de tres calles paralelas a la playa, que en la zona del Cabanyal se aumentaban a cuatro y las correspondientes calles transversales ortogonales a las anteriores.

Las manzanas se proponían con edificación en dos hileras enfrentadas por su espalda dejando un patio o corral en el interior cerrado en sus extremos, por el que se proyectaba que circulase el agua.

Aspecto singular del proyecto es la propuesta de tres tipos distintos de casas y la ubicación de éstos en la población, agrupándose no por manzanas sino por calles. En la primera acera, las más próximas al mar, y debido a ello, se proponía un tipo de casa en planta baja para pescadores. En la segunda casas de dos plantas de altura para marineros y patrones. Y en la tercera calle, casas de tres plantas para recreo de los residentes en Valencia, que acostumbran a ceder la planta baja a una familia de pescadores que cuidaba de la casa.

Pero las condiciones sociológicas de los pescadores no lo permiten. Básicamente se termina con una obligación a que las nuevas barracas guarden una línea, se realizan las necesarias travesías y no se les obliga a edificar con ladrillos, como pretendía el nuevo Plan. Se limitan a reordenar lo ya existente. Se decide continuar utilizando el parcelario existente como plano proyecto (regularidad parcelaria), alisando las imperfecciones del viario (calles de distinto tamaño y anchura variable) y construyendo un sólo tipo de edificación (homogeneidad tipológica), dando como resultado un conjunto de áreas morfológicas, nítidamente diferenciadas, según el ritmo fijado por el crecimiento -consecuente con las sucesivas ampliaciones del puerto- de las playas. El resultado de todo ello es que se produce la consolidación de lo que hoy conocemos como Núcleo primitivo del barrio del Cabanyal-Canyamelar y que tiene su límite oeste justo en el histórico linde entre los términos municipales de Valencia y Pueblo Nuevo del Mar, y se extendía hacia el este hasta lo que hoy se conoce como C/ Escalante. Al superponer el parcelario existente anterior al incendio de 1796 y el parcelario actual se observa como se realizó esta reordenación parcelaria, sobre la que se fue produciendo la sustitución gradual de las antiguas barracas por las nuevas casas realizadas con ladrillos.

Aunque el proyecto antes citado no se llevó a cabo, la futura construcción del ensanche del Cabanyal, que se realizó un medio siglo después, una vez ganados nuevos terrenos al mar, puede considerarse como la herencia de los propósitos urbanísticos que el proyecto comentado perseguía.

Hacia finales del siglo XVIII y principios del XIX, las playas del Cabanyal se convirtieron en lugar de veraneo estabilizado, lo que supuso el alquiler de casas y barracas a los pescadores y la edificación de chalets y casas junto a las mismas. De este modo se construyeron calles enteras de casas veraniegas, que en los meses de verano ocupaban las familias burguesas de Valencia.

Entre 1837 y 1897, los actuales barrios del Cabanyal-Canyamelar-Cap de França se constituyeron en municipio independiente de Valencia, con el nombre de "Poble Nou del Mar". Es en esta época en la que ya se ha retirado el mar debido al crecimiento del puerto y que el poblado ha adquirido su independencia municipal, cuando de verdad se produce su desarrollo y se trazan las pautas que dan origen al nuevo crecimiento, esta vez perfectamente planificado, dando como resultado lo que hoy conocemos como la zona de ensanche del barrio actual, al tiempo que se sigue produciendo la sustitución de las antiguas barracas por nuevas construcciones. Es la única ocasión en que se hace una planificación específica del barrio.

La primera calle con pretensiones, con todos los elementos propios del urbanismo moderno, es la calle de la Reina, y más concretamente el tramo comprendido en el Canyamelar. El arquitecto autor del plan es José Serrano y el plano se redacta en 1840. Los pobladores de esta zona son personas que han adquirido un cierto grado de bienestar, por encima de los pescadores del Cabanyal (patrones de barca, transportistas, pequeños industriales, etc.), y esta diferencia social hace que muchas de las casas que se construyen persiguen tener un "tinte aristocrático" , que se ve incrementado con la llegada de familias de la Corte, que modifican en gran medida las costumbres preexistentes del poblado. Coincide con la reforma higienista y el gusto por el deporte, los baños marítimos y el aire libre.

En 1873, la población que se conoce para el municipio del Poble Nou del Mar es de 8.571 habitantes, con 1.746 edificios, siendo la mayoría, concretamente 1.149 (65% edificaciones) definidas como "barracas", 375 son de 1 piso (21%), 218 de dos piso (12%) y tan sólo 4 (0.2%) de tres o más pisos

A lo largo del siglo XIX se producen varios incendios que van acabando con numerosas barracas. El que revistió mayor gravedad se produjo el 10 de mayo de 1875, quedando reducidas a cenizas doscientas barracas, lo que ocasionó que se tuvieran que construir más de doscientas casas sobre los solares de dichas barracas. Desde entonces las Ordenanzas Municipales de Pueblo Nuevo del Mar, establecen una normativa que prohíbe la construcción de barracas de nueva planta en la población, permitiendo únicamente realizar tres reparaciones, previa solicitud y concesión de licencia, debiéndose derribar al necesitar la cuarta. Estas nuevas Ordenanzas supusieron un proceso de renovación urbana acelerado, ya que en poco tiempo la sustitución de la barraca por la vivienda unifamiliar fue un hecho que alteró entre otras circunstancias la fisonomía de Pueblo Nuevo del Mar.

En 1888 son 11.290 los habitantes de Poble Nou del Mar. Es interesante constatar como la proporción de "barracas" bajó al 32% (concretamente 689) aumentando sensiblemente el apartado de edificios de un piso, alcanzando el 46% y de manera más leve los de dos pisos al 20% y más de tres al 0,7%. Es decir, podemos verificar la tendencia a la sustitución de las frágiles barracas dominantes en el barrio por edificaciones de un sólo piso, y en menor medida de dos o tres, probablemente siendo estas últimas alquerías de "veraneantes" de la cercana Valencia.

El ensanche de Pueblo Nuevo del Mar y su desarrollo urbano parecen encontrar su explicación en la aportación básica de la actividad portuaria al desarrollo económico de la ciudad, el comercio de la exportación así como en otras actividades ligadas de forma directa con el mismo, lo cual produjo una atracción de mano de obra y originó una demanda creciente de viviendas. Este proceso de cambio coexistía con los modos de vida tradicionales del área, como eran la agricultura y la pesca.

A finales del XIX, concretamente en 1890, se inician los trámites correspondientes sobre construcción de alcantarillado, aceras y empedrado de la población.

Como resultado de una política de anexiones que se lleva adelante a finales del siglo XIX en la ciudad de Valencia con el pretexto de que resultaba ventajosa con relación a la expansión urbanizadora, Pueblo Nuevo del Mar queda anexionado en 1897 a Valencia.

Junto a estos testimonios estadísticos, contamos con otros literarios, como el de Blasco Ibáñez, que en su novela Flor de Mayo de 1895 nos dejó la siguiente descripción de Poble Nou de la Mar:

"Amontonábanse en el fondo los edificios del Grao, las grandes casas donde están los almacenes, los consignatarios, los agentes de embarque, la gente de dinero, la aristocracia del puerto. Después, como una larga cola de tejados, la vista encontraba tendidos en línea recta el Cañamelar, el Cabañal, el Cap de França, masa prolongada de construcciones de mil colores, que decrecía según se alejaba el puerto. Al principio eran fincas de muchos pisos y esbeltas torrecillas y en el extremo opuesto, lindante con la vega, barracas blancas con la caperuza de paja torcida por los vendavales"

En 1900 el crecimiento se acentúa. Poble Nou del Mar cuenta ya con 14.476 habitantes. La estructura de las edificaciones queda como sigue, en este primer año del siglo XX: las viviendas catalogadas, como "barracas" se sitúan en el 31 %, las de un piso se estancan en el 44%, aumentando levemente las de dos pisos (22%) y superando por primera vez el 1% las de tres o más pisos, concretamente el 1,5%. Es decir, todavía a finales del XIX y principios del siglo XX, el barrio del Cabanyal-Canyamelar se nos presenta como una agrupación humana dominada por construcciones bajas (75% tienen un sólo piso).

Este proceso de sustitución progresiva de las antiguas barracas por nuevas viviendas, que pasaban a ocupar el solar que iban dejando libre, se continuó desarrollando hasta bien entrado el primer tercio del siglo XX.

1.5 La declaración de Conjunto Histórico de El Cabanyal.

Se adjunta como DOC. nº 5 el informe del arquitecto D. Vicente Gallart Torán, informe respaldado en sus aspectos jurídicos por el abogado D. Vicente Alvarez Rubio, miembro del Consell Valencià de Cultura. Interesa destacar entre otras cosas:

Primero:

" 2. EL DECRETO DE LA DECLARACIÓN (pg. 3)

"El Gobierno Valenciano, por Decreto de 3 de mayo de 1993 (BOE del 10-05-1993, número 2020) declara Bien de Interés Cultural (según sentencia 17/1991 de 31 de enero del Tribunal Constitucional según el cual se establece que corresponde a las comunidades autónomas emitir la declaración formal de Bien de Interés Cultural) el Conjunto Histórico de Valencia en el que se incluye el del Cabanyal. El citado Decreto señala con relación al Cabanyal: "El desarrollo urbano del Cabanyal participa conjuntamente de las mismas concepciones urbanísticas del ensanche de la ciudad, siendo un fiel reflejo del mismo; efectuado en menor escala y atendiendo a las peculiaridades propias del conjunto urbano. Al igual que en el ensanche, el primer proyecto de urbanización se da a finales del siglo XVIII; concretamente tras el incendio de 1796 en que, bajo los auspicios del Capitán General Luis de Urbana, se redacta un proyecto de reconstrucción con manzanas regulares y una clara voluntad de estratificación social. Sin embargo, este proyecto ilustrado no se llevará a efecto, aunque sirvió de pauta para la reconstrucción definitiva del Cabanyal, efectuada tras el incendio de 1875, coincidiendo nuevamente con los proyectos de ensanche de la ciudad de Valencia, desarrollando una peculiar trama en retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas, en las que se desarrolla una arquitectura popular de clara raigambre eclecticista".

Los valores a proteger destacados en la declaración de B.I.C. son dos:

    1. La peculiar trama en retícula derivada de las alineaciones de las antiguas barracas
    2. La arquitectura popular de clara raigambre eclecticista.

 

La integración en este modelo urbano de una determinada población con unas formas de vida y usos y costumbres acaba por definir la estructura urbana de todo el ámbito.

El Decreto continúa delimitando la zona protegida. Para fijar correctamente la delimitación del entorno de protección que establece previamente un origen y un sentido:

"Origen, el vértice suroeste de encuentro entre las calles Mariano Cuber y Escalante. Sentido: horario. Desde el origen, toda la calle Escalante, en su alineación más alejada del mar, hasta el vértice N-O del encuentro de la calle Escalante con la calle Remonta. Desde ese punto, continúa por la alineación de la calle Remonta hasta hacer un quiebro de 45 grados en su encuentro con la calle de la Reina, hasta encontrar la alineación más cercana al mar de la calle Dr. Lluch, continuando por la misma hasta el encuentro con el vértice sureste del encuentro de la calle Dr. Lluch con la calle Mariano Cubre y, desde este vértice, en línea recta, hasta el vértice sudeste del encuentro con la calle Padre Luis Navarro, a partir del cual la línea continúa la alineación de la misma hasta el encuentro con la calle Francisco Cueles, en su alineación sur, continuando por la misma hasta la alineación oeste de la calle Escalante y, desde ese punto hasta el origen."

Segundo:

Finalidades a las que debe responder (pg. 1).

"Toda declaración de Bien de Interés Cultural presenta dos aspectos. Por una parte, el reconocimiento del aprecio cultural que tiene la sociedad sobre un bien al que le atribuye unos valores dignos del interés y disfrute públicos, y que por tal razón, arbitra medidas que garanticen su conservación, enriquecimiento y difusión. Este segundo aspecto: el arbitrio, aparece como consecuencia lógica del primero: la protección.

El ejercicio de las obligaciones protectoras, acción a acción, caso a caso, permiso a permiso,... de la administración tutelar en nuestro caso, la Generalitat Valenciana, (actualmente mediante la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico) seguirá aplicándose pero de una manera transitoria hasta que se arbitre la planificación urbanística patrimonialmente adecuada (realizada ex profeso o validada a tal efecto por informe favorable) con la que se trasladará su gestión, conforme a ella, al respectivo Ayuntamiento.

Con tal correspondencia, si la protección transitoriamente se ejerce acción por acción, mediante resoluciones que, dentro de la lógica discrecionalidad con que han de aplicarse según las circunstancias del caso concreto (es decir, sopesando el problema planteado respecto de los valores específicos de la caracterización patrimonial de cada singular conjunto), deben ceñirse a -y justificarse en- los criterios que la ley establece como exigencias para la redacción del planeamiento patrimonial. Por eso mismo, para que este planeamiento sea conforme a ley, es decir, para que tenga la suficiencia técnica y legal -en la práctica un traslado de autoridad-, necesaria para garantizar la protección de los valores que merecieron el reconocimiento de BIC, debe responder con solvencia a dichos criterios.

Con tal responsabilidad, el planeamiento no sólo es rechazable cuando se muestre insensible o atentatorio respecto de los valores patrimoniales del conjunto, sino incluso cuando se manifieste inocuo o simplemente compatible con los mismos. El planeamiento patrimonialmente eficaz, merecedor en plenitud de las consecuencias legal-competenciales de la legislación patrimonial (recordemos que mediante su informe favorable y consiguiente aprobación, el ejercicio tutelar ordinario sobre el control de las posibles actuaciones se traslada a la Administración Municipal), el único plausible (aunque pueda adquirir multitud de materializaciones) es aquél que instrumente la adecuada gestión (conservación, recuperación y, enriquecimiento) de los valores de cada particular conjunto, valores sopesados o discernidos según los parámetros que conforman su caracterización específica. Una caracterización que podrá estar consignada de una manera más o menos explícita por el acto declarativo, pero que, en todo caso, las técnicas de análisis histórico, urbanístico, arquitectónico, paisajístico,...., permiten discriminar en aspectos cuyas leyes, modos y rasgos, singulares o repetitivos, pueden articularse con técnicas urbanísticas-preservación, recuperación, potenciación, reinterpretación- que, actuando sobre ellos, garanticen la protección de cada particular conjunto. Es decir, de dichos valores particulares o característicos.

Así pues, a la hora de sopesar si un plan -en el caso de la Ley Valenciana, un denominado Plan Especial de Protección- está a la altura de sus responsabilidades patrimoniales, debemos preguntarnos si -es decir, demostrar que- es "el plan" (uno entre los múltiples que tal vez puedan plantearse) concebido para responder con solvencia, a las demandas tutelares de los valores característicos de ese particular conjunto. Si responde a otras demandas (deudoras de objetivos o intereses suscitados desde preocupaciones sectoriales ajenas o desde ámbitos físicos externos no protegidos) cuyo planeamiento entra en colisión con esos valores, o simplemente muestra indicios o provoca dudas de ponerlos en peligro,... en definitiva, si no centra la finalidad planificadora de manera primordial y clara en su defensa, el plan será patrimonialmente ineficaz y deberá ser rechazado por la administración tutelar, o en su defecto, por los tribunales."

 

Tercero

Análisis de la formación de la trama urbana del Cabanyal-Canyamelar y su relación dialéctica con la tipología edificatoria (síntesis del estudio realizado por la arquitecta Rosa Pastor Vila)

"El análisis del parcelario actual, ratifica las leyes de preexistencia de los elementos estructurales del pasado, lo cual pone de manifiesto la permanencia de la historia a través del tiempo. Este parcelario que desarrolla una peculiar trama en retícula derivada, como hemos visto, de las alineaciones de las antiguas barracas, en las que se desarrolló posteriormente una arquitectura popular de clara raigambre eclecticista, es el que dio pie a su declaración como Conjunto Histórico Protegido, tal como reza en el Decreto de su declaración".

El modernismo popular

A este modernismo popular, que ha caracterizado la arquitectura del Cabanyal desarrollada a finales del siglo XIX y principios del XX, se refiere la profesora de Historia, Trinidad Simó en los siguientes términos: ...Las características de ingenuidad y despreocupación culturista y normativa, la pervivencia de una línea de tradición, el gusto por la ornamentación y por una cierta vistosidad alegre y directa, el cuidado minucioso del trabajo artesanal y la falta de virtuosismos estéticos son elementos del arte popular que se mantienen íntegros en esta zona. Al ya mencionado condicionamiento social en el que se asienta se viene a sumar la unidad entre el que hace la obra y el usuario, siendo en general el mismo uno y otro. Esto contribuye a darle unas características de singularidad a cada una de las viviendas, aun dentro de la homogeneidad del estilo. Es decir, cada una está marcada por los gustos personales de su propietario.

La arquitectura popular del Cabanyal aparece como una interpretación libre y original del modernismo creada por la clase popular: por pescadores. Esta peculiar estructura social es lo que da origen a este fenómeno estético: un verdadero modernismo popular; popular en la definición real de la palabra, lenguaje creado por y para el pueblo. La clase social en cuestión, campesinado y pescadores, no tienen los mismos condicionantes que el proletariado urbano; éste viviendo en la ciudad y en contacto directo con la burguesía, tiene muchas menos posibilidades de creación, está más masificado, y por lo tanto aumenta su mimetismo. La arquitectura del Cabanyal es una manifestación espontánea y última del tipo de arquitectura no profesionalizada, llena de características inéditas y llena de poética ingenuidad.

1.6 La declaración de Bién de Interés Cultural (BIC) no incluye todo el ámbito originario del barrio.

1.6.1 Informe del Arquitecto Inspector de la Conselleria de Cultura. (DOC. nº 8)

A partir de la página 20 y siguientes del citado informe, se dice textualmente:

 

4.1.2.2. Hay que proceder ahora a caracterizar la estructura urbana de¡ Conjunto Declarado para posteriormente deslindar las afecciones tanto positivas como negativas que el PERI propone para ella.

La pauta inicial la ofrece el Decreto 57/93 que recoge un origen planificado para el ámbito a partir de los incendios que se producen a finales de los siglos XVIII y XIX. Estamos pues ante un área histórica objeto de atención y preocupación administrativa por su configuración desde finales de¡ XVIII; entiéndase esta afirmación sin menoscabo de una historia urbana anterior puesta ya de manifiesto en la serie de cuadros que conmemoran a finales de¡ XVII la expulsión de los moriscos, o el plano de tributación de la parroquia de Sto. Tomas de¡ oratoriano T.V. Tosca. A estas circunstancias de origen que acaban, después de numerosas vicisitudes, definiendo una trama urbana se sobrepone una "arquitectura popular de clara raigambre eclecticista" que concreta un determinado modelo urbano.

La integración en este modelo de una determinada población con unas formas de vida y usos y costumbres acaba por definir la estructura urbana de todo el ámbito, en el que cabe la distinción de dos formas físicas de utilización de¡ territorio. La primera, originaria, situada en el oeste de¡ barrio, se vertebra por el sur a partir de¡ conjunto formado por la Iglesia de¡ Rosario, sube hacia el norte por las calles de los Ángeles, San Pedro, Luis Despuig y finaliza en torno a la Iglesia de Ntra. Sra. de los Ángeles.

La segunda forma de utilización de¡ territorio es una evolución de la anterior, situada al este de la anterior, tiene su origen geomorfológico en la ocupación de los terrenos ganados al mar por el retroceso paulatino de la línea de costa. Formada por un conjunto de calles hipodámicas, va desde la calle Escalante, por poniente, hasta la calle Doctor Lluch, al este, y con límites sur en la calle Francisco Cubelis y norte en la calle Remonta.

Sobre esta retícula jerarquizada por vías longitudinales de mayor sección -Doctor Lluch y de la Reina y en menor medida José Benlliure- y dos transversales de amplia capacidad -Avenida del Mediterráneo y Pintor Ferrandis- se dispone un modelo tipomorfológico que supone una cierta evolución sobre el parcelario original, cuyo dimensionamiento correspondía a la vivienda rural de la vega valenciana minifundista, la barraca.

Las manzanas así definidas ofrecen en esta segunda forma de utilización del territorio un formato muy uniforme, cuyas dimensiones están en torno a los 22, 24 metros de profundidad en sentido este-oeste, y longitud entre los 63 y 105 metros en sentido norte-sur, con alguna desviación hasta manzanas de 45 y 50 metros en las proximidades de las vías transversales de primer orden, Pintor Ferrandis y Mediterráneo.

Sobre este manzanario se sitúa un parcelario doble, generalmente no pasante, con ancho de fachada alrededor de 7-8 metros como producto de la agregación de las parcelas correspondientes a dos antiguas barracas, que alcanzaban los 3-4 metros de ancho de fachada.

Es precisamente una porción importante de este segundo modelo urbano la que va a ser recogida y reconocida como integrante de¡ Conjunto Histórico Declarado de la Ciudad de Valencia. El Cabanyal limitará al norte con la calle Remonta, al este con la calle Doctor Lluch, al sur por las calles Mariano Cuber y Francisco Cubells y al este por la calle Escalante. Frente a la delimitación inicial de 1978, formulada en su día por el Ministerio de Cultura, coherente con los dos ámbitos territoriales descritos, la Generalitat Valenciana restringe el ámbito a proteger y recoge de él, sólo aquel subámbito que introduce el concepto de modelo planificado, lo denomina Ensanche de¡ Cabanyal y lo relaciona con las propuestas de desarrollo urbano de otros ámbitos de la ciudad que también son objeto de reconocimiento expreso, como es el Primer Ensanche de la Ciudad.

Del análisis tipológico de las viviendas realizadas en esta época extrae el trabajo una clasificación en tres grandes grupos: tipo A, correspondiente a viviendas unifamiliares en hilera; tipo B, edificios plurifamiliares en hilera con una vivienda por planta; tipo C, edificios plurifamiliares en hilera con dos viviendas por planta. La combinación de estos tres tipos básicos con los distintos anchos de fachada explicados anteriormente dan lugar a la riqueza tipológica de las edificaciones que tanto caracteriza a las casas del Cabanyal.

El estudio del proceso histórico que ha dado lugar a la generación de esta peculiar estructura urbana hace que se puedan distinguir dos formas físicas de utilización del territorio.

La primera, originaria, situada en el oeste del barrio, se vertebra por el sur a partir del conjunto formado por la iglesia del rosario, sube hacia el norte por las calles de Los Ángeles, San Pedro, Luis Despuig y finaliza en torno a la iglesia de Ntra. Sra. De los Ángeles.

La segunda forma de utilización del territorio es una evolución de la anterior, situada al este de la anterior, tiene su origen geomorfológico en la ocupación de los terrenos ganados al mar por el retroceso paulatino de la línea de costa. Formada por un conjunto de calles hipodámicas, va desde la calle Escalante, por poniente, hasta la calle Doctor Lluch, al este, y con limites sur en la calle Francisco Cubells y norte en la calle Remonta.

Sobre esta retícula jerarquizada por vías longitudinales de mayor sección y dos transversales de amplia capacidad –Avenida del Mediterráneo y Pintor Ferrandis- se dispone un modelo tipomorfológico que supone una cierta evolución sobre el parcelario original.

Es precisamente una porción importante de este segundo modelo urbano la que va a ser recogida y reconocida como integrante del conjunto histórico declarado de la ciudad de Valencia.

1.6.2 Informe de Vicente Gallart. (Doc. nº 5, pg. 10)

"A continuación se adjunta un análisis cuantitativo y cualitativo del alcance de protección que el P.G.O.U. de 1998 realiza en la zona de actuación del PERI:

INMUEBLES CATALOGADOS POR EL PGOU ÁMBITO PERI

TOTAL 774 100%

NIVEL 2º DE PROTECCIÓN: 319 41%

NIVEL 3º DE PROTECCIÓN: 455 59%

SOLARES EXISTENTES -6

PROTECCIÓN EFECTIVA 768

 

 

INMUEBLES CATALOGADOS POR EL PGOU ÁMBITO CONJUNTO DECLARADO B.I.C. INTEGRADO EN M-4

TOTAL 452 100%

NIVEL 2º DE PROTECCIÓN: 204 45%

NIVEL 3º DE PROTECCIÓN: 248 55%

 

En los datos expuestos aparece un diferencia de edificios protegidos, entre el ambito de BIC (774) y el resto del ámbito natural del barrio (452) de 322, que nos viene a decir que el ambito natural de todo el barrio no se incluye en la declaración de BIC, en la que la misma ya nos advierte que sólo se incluye el ensanche del Cabanyal, dejando fuera sin motivación alguna el núcleo originario del barrio.

1.6.3 Informe de la Sindicatura de Greuges (Doc. Nº 9)

El informe de la Sindicatura del pasado 25 de enero de 2000, en su página 4 punto 2, se dice textualmente:

"Además, el ámbito territorial del Plan Especial en trámite no resulta coincidente con la delimitación gráfica del Conjunto Histórico en cuestión, como se reconoce en el Fundamento Jurídico XI de la expresada resolución y sin que nada se resuelva al respecto."

1.7 Las declaraciones de BIC deben integrar todo el territorio originario.

El tema ha sido estudiado por Carlos López Bravo. Profesor de la Universidad de Sevilla, y publicado bajo el Título "El Patrimonio Cultural en el Sistema de Derechos Fundamentales" (editorial Universidad de Sevilla), en el cual nos señala:

 

"El estudio del ámbito del territorio que se encuentra afectado por la declaración de Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica debe partir de la necesaria premisa de la completa integración de estos últimos en aquel espacio superior y más amplio, que es el territorio globalmente considerado, a fin de poder propiciar un eficaz planeamiento urbanístico de los diferentes conjuntos históricos".

En el plano internacional esta premisa ha sido reconocida en algunos textos entre los que podemos destacar la Declaración de Nairobi de 1976 y la Carta de Machu Picchu de 1977.

 

"(…)El entorno territorial de las ciudades Histórico-artísticas comprende, en general, un espacio no construido que debe ser jerarquizado estableciendo grados y situaciones a los que se puedan aplicar normas de utilización y de protección". Proponiendo que el grado de mayor restricción incluya el paisaje circundante más próximo a la ciudad incluyendo sitios singulares como pueden ser los accidentes topográficos, ríos, etc., siendo fundamental que este ámbito aparezca bien delimitado a la hora de la declaración de áreas no urbanizables, tanto en los Planes generales Municipales de Ordenación como en los Planes Especiales de Protección. El siguiente grado debe delimitarse atendiendo a las características y morfología propias de cada ciudad y se constituirá por un ámbito territorial en el que tendrán máxima importancia las áreas de acceso a la población así como los espacios de contemplación del núcleo principal. Por último, dispone un tercer grado formado por un "ámbito de respeto" en el que ha de establecerse y delimitarse su entorno territorial de razonada amplitud, integrándose las vías de penetración y acceso a la ciudad y fijándose unas normas específicas para evitar la impenetrabilidad por las mismas".

En definitiva, compete a la Administración el procurar que exista una auténtica interrelación entre el planeamiento específico de los conjuntos históricos y el territorio más amplio en el que aquéllos están integrados (págs. 239-240).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRAMITACIÓN DEL PERI

2. Determinaciones del PGOU de Valencia respecto el Cabanyal.

2.1 Las normas de coordinación metropolitanas.

Que se citan en los Fundamentos de Derecho III. D) y que por razones de economía procesal se dan por reproducidas.

2.2 El PGOU y las zonas de Conjuntos Históricos protegidos.

Del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia aprobado en 1988, es necesario señalar que, en el CAPITULO SEGUNDO: Zonas de Conjuntos Históricos Protegidos del documento "NORMAS URBANISTICAS " se articula como normativo:

a) Art. 6.4.-Definición y ámbito.

La Zona de Conjuntos Históricos Protegidos está constituida por el conjunto de áreas expresamente grafiadas con este título en el plano B de Calificación del suelo.

Abarca aquellas áreas que han servido de origen a la formación de núcleos urbanos tradicionales (Ciutat Vella, Poblats Maritims,…) como aquellas otras de origen agrícola absorbidas por el continuo urbano, afectadas por sustituciones tipológicas y generadoras, en algunos casos, de crecimientos de tramas urbanas a las que este Plan les asigna distinta calificación urbanística."

b) Art.6.5.- Subzonas.

b1) CHP-1.Ciutat Vella.

b2) CHP-2. Grao-Cabanyal.

b3) CHP-3. Poblats y Pobles del Nord, del Sud y de l´Oest.(Campanar, Benimaclet, Patraix, …)

Debe quedar claro que para el Plan General El Cabanyal es un área CHP-2 Conjunto Histórico Protegido. Ello supone su reconocimiento como entidad cultural propia e independiente que tiene la propia agrupación (continua en este caso) y además claramente delimitada).

Además el Plan cuando hace referencia a las formaciones agrícolas absorbidas por el continuo urbano (CHP-3) las distingue claramente como Conjuntos Históricos de otras tramas que, aún generadas por proximidad con las históricas, CLARAMENTE LES ASIGNA DISTINTA CALIFICACIÓN URBANISTICA.

Esto también es aplicable, lógicamente, a los Poblats Marítims, y por tanto, al tener distinta calificación (y cualificación) el hecho urbano exterior a la trama histórica del barrio, no puede interferir mediante elementos ajenos a la idiosincrasia del Conjunto Histórico aduciendo que lo va a mejorar cuando destruye una parte muy importante del mismo.

c) Artículo 6.7.1 a)

Siguiendo con la lectura de las Normas Urbanísticas del Plan General, el Art. 6.7.1 a) establece para Ciutat Vella (CHP-1) que los planes Especiales de desarrollo a redactar posteriormente al Plan General, tendrán entre sus objetivos:

"la inclusión de las determinaciones propias de los Bienes de Interés Cultural y de los elementos integrados en sus entornos, tal y como señala la Ley de Patrimonio Histórico 16/85" (no existía todavía la ley 4/98).

Como la declaración de Bien de Interés Cultural del Cabanyal-Canyamelar es posterior al Plan General (año 93), entendemos que no aparezca este objetivo en las condiciones de CHP-2 en el P.G.O.U., sin embargo desde la declaración como B.I.C. estos barrios adquieren el mismo derecho que Ciutat Vella.

No obstante, para evitar discusiones innecesarias, el Plan General establece unos objetivos muy claros en la Sección Tercera: Subzonas CHP-2 (Cabanyal) y CHP-3:

d) Art. 6.8.- Planeamiento de desarrollo.

1. En los ámbitos grafiados en el Plano C, y en desarrollo de las previsiones del Plan General, se redactarán Planes Especiales de Protección y de Reforma Interior cuyos límites podrán reajustarse, previa justificación, en el momento de la redacción de los mismos.

2. Los objetivos de dichos planes serán los siguientes:

a) Revitalización y mantenimiento de los núcleos tradicionales.

b) Protección del patrimonio edificado, así como de los elementos urbanos más importantes y singulares, con formación y, si procede, revisión de catálogos, niveles y tipos de protección.

c) Incorporación y modificación de equipamientos.

d) Análisis y propuestas de ordenación viaria y aparcamientos para residentes.

Estos objetivos que establece el Plan General, como instrumento urbanístico de rango superior, para el planeamiento de desarrollo, claramente se incumple en el PERI en cuestión aprobado por el Ayuntamiento, pues, indistintamente se utiliza un Plan Especial de Protección o un Plan Especial de Protección y Reforma Interior. La normativa de rango superior habla de MANTENIMIENTO DE LOS NÚCLEOS TRADICIONALES, sin embargo, la prolongación destruye manzanas enteras y edificios tradicionales en la parte quizás más valiosa de todo el conjunto que implican remodelaciones urbanas prohibidas por el art. 39. 2. A) de la Ley 4/98.

La normativa de rango superior (PGOU) exige la PROTECCION DEL PATRIMONIO EDIFICADO Y DE LOS ELEMENTOS URBANOS MÁS IMPORTANTES Y SINGULARES.

Por el contrario, el PERI destruye elementos urbanos singulares como la Plaza del Dr. Lorenzo La Flor, y un gran numero de edificios singulares, algunos de especial importancia como la Lonja de Pescadores, la Casa de Bous, o las viviendas de la calle Eugenia Vinyes.

Estos tres edificios forman una agrupación promovida por la entidad La Marina Auxiliante y tienen gran interés, debiendo a juicio de los técnicos que se han pronunciado sobre el tema, ser merecedores de Bien de Relevancia Local.

Sin embargo el PERI aprobado los ignora, (ni siquiera se atreve a negar que sean portadores de valores culturales merecedores de protección) sustituyéndolos por espacios libres descontextualizados y una anodina rotonda de tráfico como muchas de las existentes en cualquier avenida de nuevo trazado de cualquier pueblo o ciudad. Ello pese a gozar de protección y estar catalogados por el Plan General. ( Con un fuerte nivel de protección 2).

Por otro lado la plaza del Dr. Lorenzo La Flor es un espacio libre en el corazón de la trama del barrio que tiene una escala muy humana, unas proporciones muy adecuadas con el conjunto de calles y edificios que constituyen la misma.

Es un sitio muy agradable para estar, sin agresiones de tráfico como en otras partes de Valencia y que recuerda a otras plazas de pequeñas ciudades o pueblos de España cuyo modelo exportamos a la América española. Ciudades que nos hacen recordar a otras de Centro América, donde se las estiman y son referentes urbanos inmediatos. Todo ello se demostrara en el momento procesal oportuno.

e) En relación con la documentación del PGOU, se hacen referencias continuadas en determinados informes municipales a la Ficha de Características. Código. M-4.

De la lectura de la misma, se deduce que en los objetivos generales "se definirán usos y aprovechamientos desde la conservación de tipologías arquitectónicas y tramas urbanas fundamentales existentes, que sean compatibles con la ordenación prevista para la conexión del Paseo al Mar con el Paseo Marítimo. Esta conexión, en su caso, quedará ordenada y desarrollada a través de este Plan, previo análisis y decisión sobre su continuidad (la avenida) o no (…)."

Si atendemos a lo ya expuesto sobre el Art. 6.8 de la Sección Tercera de las Normas Urbanísticas del PGOU, los objetivos prioritarios del Plan serán el mantenimiento de los núcleos urbanos tradicionales, y la protección del patrimonio edificado, así como de los elementos urbanos más importantes y singulares.

Luego esto último debería tenerse en cuenta en el previo análisis y decisión de que habla la Ficha de Características para decidir el NO a la prolongación.

Reforzando esta tesis está la posterior confección del Catálogo del PGOU en donde se valoran y protegen en el barrio de El Cabanyal-Canyamelar un buen número de elementos, (trama urbana y edificios singulares). Además, la Declaración de Conjunto BIC del año 1993 acaba con las dudas que podían existir respecto la conveniencia de prolongar la Avda. de Blasco Ibáñez, ya que los efectos de la misma, impide alterar la estructura del declarado BIC, a lo que hay que añadir la filosofía de la nueva ley 4/98 de Patrimonio, de la que se hablará más adelante.

f) En el documento de aprobación definitiva del Plan General (14 –enero-89) encontramos los criterios de adscripción a los distintos niveles de protección en el artículo 3.64 de la Sección Segunda: Contenido normativo del Catálogo de Protección:

 

"Se incluyen en el nivel de protección nº 2 ( con protección básica estructural) los edificios que por su valor histórico o artístico deben ser conservados, al menos parcialmente, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y/o aquellos elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existan en el inmueble.

Se incluyen en el nivel de protección 2 bis (con protección básica estructural) aquellos edificios o construcciones cuyo valor arquitectónico no estriba tanto en su faceta histórico artística cuanto en la presencia de peculiaridades constructivas físicas de difícil o muy costosa reproducción y que sean de gran valor de uso para la comunidad, con independencia de su explotación pública o privada y de que su buena utilización sea igual o distinta a la inicialmente prevista cuando se construyeron, pudiendo constituir un despilfarro ajeno a la función social de la propiedad proceder a la demolición del inmueble.

Se incluyen en el nivel de protección nº 3 ( con protección básica arquitectónica) los edificios cuya fachada o elementos visibles desde la vía pública, por su singularidad o su carácter tradicional, o por su notable articulación morfológica con el entorno, contribuyen sensiblemente a conformar determinado ambiente, urbano o rústico, de especial belleza o valor ambiental siendo de INTERÉS PÚBLICO su presencia en el escenario urbano o en el paisaje a fin de preservar esas características ambientales."

Estos artículos NORMATIVOS se pueden aplicar sin ninguna duda a muchos de los inmuebles de la estructura urbana del Cabanyal –Canyamelar afectados por la prolongación por lo que su derribo será inevitable si se ejecuta el PERI aprobado.

Interesa recordar que los máximos responsables técnicos de este documento son el Sr. Escribano Beltrán como Director del documento Plan General de Ordenación Urbana de Valencia y el Sr. Altés Martí como jefe de Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia, por lo que habrá que entender que ratificaron en su día la presencia de estos valores, en elementos arquitectónicos que el PERI actualmente redactado pretende derribar, justificando la incompatibilidad de los mismos con la prolongación. Los Srs. Escribano y Altés son autores de dos de los informes aportados por el Ayuntamiento y tenidos en cuenta por la Dirección General de Patrimonio Histórico para la emisión de informe favorable al PERI. Nos han sorprendido con su inadmisible cambio de criterio, teniendo en cuenta además, la total ausencia de motivación del mismo.

g) Por otro lado, si en la confección del Catálogo se han tenido en cuenta estos criterios y se ha dado protección ( en nivel 2 y nivel 3), a un buen número de inmuebles afectados por la prolongación en el PERI, quiere decirse que en el momento de su elaboración, el catálogo validaba valores singulares, según los criterios anteriores, suficientes para que el PERI los tuviese en cuenta a la hora de establecer sus directrices, que además van en sintonía con los criterios del BIC y de la ley 4 / 98. Siendo de interés general para la comunidad su mantenimiento, y careciendo de sentido hablar de transitoriedad en la calificación de los valores. La transitoriedad podría considerarse un "status" debido a la falta de aprobación en un momento dado del plan de desarrollo, pero los valores a proteger, no son transitorios sino permanentes, y en este caso, cada vez más escasos.

2.3 Catalogos de edificios protegidos por el PGOU del 1988.

El P.G.O.U. de 1988 contiene, entre sus determinaciones, un Catálogo de patrimonio arquitectónico y monumental protegido en el que se determinan los elementos construidos, sujetos a régimen de protección y la categoría normativa a la que se adscriben.

El P.G.O.U. establecen tres niveles de protección:

Nivel 1º: Incluye la protección monumental y la integral

Nivel 2º: Incluye la protección estructural y la parcial

Nivel 3º: Incluye la protección arquitectónica y la ambiental

Del análisis de las protecciones transitorias que el P.G.O.U. de 1988 realiza en el ámbito del PERI del Cabanyal-Canyamelar y recogidas en el Catalogo de edificios protegidos se desprende:

En el ámbito de actuación del PERI, el Plan General protege inmuebles asignándoles el nivel 2º y 3º.

La mayor concentración de edificios con nivel 2º, se produce en el área central correspondiente al ámbito delimitado de norte a sur entre las calles transversales Pintor Ferrandis y la Avenida del Mediterráneo. Destacan puntualmente como zonas de mayor concentración de edificios catalogados las manzanas condenadas a su desaparición por la prolongación de la Avda. Blasco Ibáñez.

A continuación se adjunta un análisis cuantitativo y cualitativo del alcance de protección que el P.G.O.U. de 1998 realiza en la zona de actuación del PERI:

 

INMUEBLES CATALOGADOS POR EL PGOU ÁMBITO PERI

TOTAL 774 100%

NIVEL 2º DE PROTECCIÓN: 319 41%

NIVEL 3º DE PROTECCIÓN: 455 59%

SOLARES EXISTENTES -6

PROTECCIÓN EFECTIVA 768

INMUEBLES CATALOGADOS POR EL PGOU ÁMBITO CONJUNTO DECLARADO B.I.C. INTEGRADO EN M-4

TOTAL 452 100%

NIVEL 2º DE PROTECCIÓN: 204 45%

NIVEL 3º DE PROTECCIÓN: 248 55%

 

2.4 La avenida de Blasco Ibáñez y el PGOU.

Tal como se señala en la página 2 e) del informe pericial que se adjunta como DOC. Nº 10, del arquitecto D. Luis Francisco Herrero García:

La Memoria Justificativa del Plan General de Ordenación Urbana en vigor, aprobado en 1988, recoge en la página 51 el acuerdo de la comisión informativa de urbanismo del Ayuntamiento de fecha 07/01/1988:

"....la solución al acceso fluido al mar a través de la avenida de Blasco Ibáñez se configurará como un objetivo irrenunciable’, aunque no sea imprescindible para la estructura urbana ni para la red viaria que accede desde el centro hasta el mar: ‘no obstante debe dejarse constancia de que la estructura urbana, tal y como aparece definida en el plan tiene funcionalidad en sí misma con independencia de que se decida (con respecto a la avenida) a través del futuro planeamiento de desarrollo, una u otra solución’ (Memoria Justificativa página 52) ya que el Plan aborda ‘esta necesaria y capital operación de conexión a través de dos operaciones clave (...): al norte la operación del Bulevar de lo Naranjos/Nuevo Campus Universitario y al Sur, la operación del corredor del viejo cauce del Túria entre la Avenida de Francia y la Autopista del Saler. Estas dos grandes operaciones aprovechan los últimos suelos vacantes que puedan facilitar esta integración urbana y, apoyados en dos grandes Bulevares (el de los Naranjos y el de Francia) conectan adecuadamente, con el refuerzo del Bulevar Sur, el área litoral y el núcleo central’

(Memoria Justificativa página 49)

Por otra parte, en la página 51 de la Memoria Justificativa, se dice:

‘En definitiva podría resumirse así el dilema: debemos optar entre mantener una traza urbana de casi un siglo de vigencia, el proyecto urbano de ilusión colectiva de más larga vida de la ciudad, o la integridad de un barrio, en su mayor parte de la misma o menor antigüedad, con una fuerte personalidad’. Y, en el párrafo siguiente, reconoce que una solución intermedia capaz de conjugar en ambos intereses enfrentados es difícil y puede ‘acabar teniendo efectos negativos en ambas piezas urbanas’

Por otro lado, en la página 3 del mismo informe pericial se nos recuerda:

 

"h) El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar-Cap de França de Valencia aprobado por el Ayuntamiento e informado positivamente por la Consellería de Cultura, responde principalmente a demandas tales como la revitalización del barrio y el acceso fluido al mar, y sólo cuando encuentra una solución a estas demandas, se plantea el objetivo de protección y conservación de lo que queda.

El Plan, no sólo rompe la 'trama en retícula' protegida, sino que destruye 450 inmuebles de los que al menos un centenar son bienes catalogados por el PGOU vigente y que pertenecen a aquella 'arquitectura popular de clara raigambre eclecticista' de la que habla la declaración de BIC".

Mientras en la página siguiente se dice:

 

" El Plan General de Ordenación Urbana vigente desde 1988, se debate en el dilema entre prolongación o conservación del barrio y advierte de los peligros de las soluciones intermedias que pueden ‘acabar teniendo efectos negativos en ambas piezas urbanas’. No obstante, considera resuelta la conexión entre el litoral y el núcleo central, en su aspecto viario, mediante las operaciones de los bulevares de los Naranjos al norte y el de Francia al sur, con el refuerzo del bulevar Sur, para después declarar objetivo irrenunciable del Plan, el acceso fluido al mar a través de la avenida de Blasco Ibáñez (ver apartado e).

El Plan General de Ordenación Urbana, no considera ‘irrenunciable’ la prolongación de la avenida de Blasco Ibáñez, sino el acceso fluido al mar a través de ella: incluso advierte de los peligros que conllevan las soluciones intermedias como la presentada por el Ayuntamiento."

2.5 Altura modal

a) El art. 6.10.- Las Normas Urbanísticas del Plan General nos ofrecen criterios de definición de una altura modal:

" En los ámbitos de planeamiento de desarrollo en tanto no se redacten los correspondientes Planes Especiales, el número de plantas estará en función de las características del entorno, ajustándose al número de plantas modal de las tipologías tradicionales preexistentes, sin rebasar las máximas autorizadas".

b) El art. 19 de la LRAU referido a los límites al ejercicio de la potestad de planeamiento a través de los planes generales, dispone:

2.5.1 El planeamiento general:

A) Cuando en un barrio o núcleo de población ya existan más de 75 viviendas o de 10.000 metros cuadrados de edificación residencial por hectárea de terreno, nunca aumentará la edificabilidad media o la densidad global respecto a las previsiones del planeamiento anterior y procurará que disminuya o, a lo sumo, se mantenga, en su intensidad, la tendencia histórica de consolidación experimentada durante el último medio siglo.

B) En zonas consolidadas, el volumen atribuido a las parcelas no superará el característico de la edificación que, dentro de ordenación, exista en su entorno y se abstendrá de aumentarlo, respecto a la ordenación anterior, cuando ello redunde en detrimento del mejor cumplimiento de los estándares legales de dotaciones públicas.

C) Para las zonas turísticas promoverá la ocupación de baja y media densidad dentro de los parámetros máximos que reglamentariamente se determinen.

2.5.2 Alturas previstas en el pepri

El informe de la Unidad de Inspección de la Consellería (Doc. Nº 8) nos dice:

 

"3.4.2.1 - Regulación de los parámetros de la edificación. Ordenanza gráfica.

 

El plan regula los parámetros fundamentales de nueva edificación, el número de plantas y la altura de cornisa..............

................el PEPRI toma la decisión de adecuar ¡a escala de la nueva edificación a la de las construcciones de carácter tradicional en el área no afectada por la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez. No obstante, existen algunas zonas donde puntualmente se han fijado alturas superiores a tres plantas sin que se justifique este tratamiento distinto al resto, estas zonas son las siguientes:

En las manzanas situadas entre las calles transversales, Remonta y Vicente Guillot, y las longitudinales, Escalante y Dr. Lluch, en las parcelas situadas al norte el PEPRI dispone 4 alturas.

En las manzanas situadas entre el límite sur de la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez y la avenida de¡ Mediterráneo y las calles Escalante y Dr. Lluch, el PEPRI dispone mayoritariamente 4 y 5 alturas en las parcelas recayentes a las call